Presidencia de la Nación

Resolución 112 / 2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD - HABILITASE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
70
RESOL-2025-112-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-43908949-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y modificatorias, el Decreto N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 109 del 26 de abril de 2000 y 755 del 22 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 regulan el régimen de las Obras Sociales y otras entidades de salud, como así también el Sistema Nacional del Seguro de Salud, respectivamente.

Que el inciso c) del artículo 4° de la Ley N° 23.660 y el punto 1 del artículo 18 de la Ley N° 23.661 disponen que los Agentes del Seguro de Salud, cualquiera sea su naturaleza, dependencia y forma de administración, deberán presentar anualmente ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para su aprobación en el tiempo y forma que establezca la reglamentación, la Memoria General y Balance de Ingresos y Egresos Financieros del período anterior.

Que en este sentido, la Resolución N° 109/00 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD establece los requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud, con el fin de que esta autoridad de aplicación disponga de información completa y adecuada sobre el desenvolvimiento económico y financiero de los mismos.

Que específicamente la redacción originaria del punto 8º del Anexo I de la resolución citada establecía que la documentación aludida precedentemente debía “...ser suscrita por la autoridad máxima de la Entidad, contar con el Acta de Aprobación del Órgano de Administración y el informe emitido por el Órgano de Fiscalización estatutario respectivo.”

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 755/10, modifica la norma mencionada en el considerando que antecede, agregando que el Acta de Aprobación allí referida, también deberá ser suscripta por un veedor designado por este organismo.

Que la modificación introducida por la resolución mencionada tuvo como objetivo incorporar la obligatoriedad de la presencia, sin voz ni voto, de funcionarios designados por este organismo de control, en las reuniones celebradas por los Agentes del Seguro de Salud para dar tratamiento a la memoria general y los estados contables de la entidad.

Que las facultades de control y verificación que le son propias a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, respecto de los Agentes del Seguro de Salud, conforme al Decreto N° 1615/96, permiten a este organismo implementar un nuevo procedimiento de fiscalización, en lo relativo a la aprobación de la memoria general y los estados contables, con el fin de actualizar su funcionamiento y optimizar su eficiencia.

Que en este sentido, los Agentes del Seguro de Salud, de manera opcional, podrán solicitar de manera fundada, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos respecto a la fecha programada para la reunión de aprobación mencionada ut supra, la designación de un veedor, debiendo proporcionar las justificaciones del caso.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá evaluar dicha petición y determinar si la designación resulta procedente. En caso de hacerse lugar a la solicitud, los gastos derivados del traslado del veedor deberán ser sufragados por el Agente del Seguro de Salud requirente, como una medida de responsabilidad económica y administrativa.

Que en este contexto, resulta apropiado contemplar la alternativa de su participación a través de plataformas virtuales que permitan la transmisión simultánea de audio y video, tomando como antecedente las reuniones realizadas bajo esta modalidad durante la Pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud en el año 2020.

Que otorgar carácter facultativo a la veeduría, por parte de este organismo de control, responde a las actuales circunstancias que dificultan la asignación de recursos a tal fin.

Que la implementación de este mecanismo optimizará la utilización de recursos humanos y económicos, permitiendo un control más eficiente y adaptado a la situación por la cual atraviesa el Sector de Salud.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y en atención a las atribuciones de fiscalización y supervisión que le son propias, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se reserva su facultad de practicar veedurías de oficio, en aquellos supuestos que considere necesario, a fin de ejercer un control más exhaustivo sobre los referidos aspectos contables de los Agentes del Seguro de Salud.

Que resulta imprescindible establecer el procedimiento, los plazos y la documentación requerida para la solicitud y designación de veedores, los cuales se detallan en el ACTO-2025-11007696-APN-GCEF#SSS, elaborado por la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO Y FINANCIERO, que como ANEXO, formará parte integral de la presente.

Que la medida que se propicia resulta concordante con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, por el cual se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, estableciéndose pautas para la gestión eficiente de recursos.

Que corresponde derogar la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 755/10, con sustento en las razones explicitadas en los Considerandos que anteceden.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase a los Agentes del Seguro de Salud la posibilidad de solicitar la designación de un veedor, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos respecto a la fecha programada para la reunión de tratamiento y aprobación de la memoria general y los estados contables de la entidad, proporcionando las justificaciones del caso.

ARTÍCULO 2°.- En el supuesto de que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD acceda a la solicitud del Agente del Seguro de Salud, será responsabilidad de este último cubrir los gastos que de ello se deriven, incluyendo el traslado del veedor. Dichos gastos deberán ser abonados en una cuenta institucional en la forma, el plazo y los detalles que esta SUPERINTENDENCIA informe a la entidad mediante notificación fehaciente.

ARTÍCULO 3°.- Esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su calidad de organismo de control, se reserva la atribución de practicar veedurías de oficio en aquellos casos que considere necesario, a fin de ejercer una fiscalización más exhaustiva de los aspectos contables de los Agentes del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 4°.- Para los casos mencionados en el Artículo 3°, será atribución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determinar si la participación del veedor se llevará a cabo mediante plataformas virtuales con transmisión simultánea de audio y video, o de forma presencial, según lo requieran las circunstancias particulares.

ARTÍCULO 5°- Aprúebase el “ANEXO I – Veedurías a Agentes del Seguro de Salud - ACTO-2025-11007696-APN-GCEF#SSS”, el cual que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 755/2010, del 22 de junio de 2010.

ARTÍCULO 7º.- Entre en vigencia la presente resolución, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/02/2025 N° 8176/25 v. 14/02/2025
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



1. Solicitud de Veeduría:

• El Agente del Seguro de Salud deberá enviar, por correo electrónico a [email protected], una nota firmada por la máxima autoridad de la entidad solicitando la asistencia de un veedor e indicando la fecha, horario y domicilio de la Reunión donde se aprobarán, ratificarán o rectificarán la Memoria y Estados Contables.

• La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos respecto a la fecha programada para la Reunión.

• El Agente del Seguro de Salud deberá contar con el certificado de autoridades vigente.

2. Documentación a presentar:

En el requerimiento formulado por el veedor al Agente del Seguro de Salud le solicitará la siguiente documentación:

• Copia del Estatuto vigente.

• Copia del Certificado de Autoridades vigente.

• Copia de la convocatoria y notificación fehaciente a las autoridades de la Agente del Seguro de Salud; si se trata de una Asamblea, se deberá incluir la publicación en un medio de comunicación masivo, o cualquier otro medio que indique el Estatuto.

• Listado de asistentes con derecho a voto en caso de Asamblea.

• Copia simple firmada de la Memoria y los Estados Contables a tratar, incluyendo sus anexos y notas, el informe certificado del auditor contable y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

• Copia de la rúbrica del Libro de Actas donde se transcribirá lo acontecido en la Reunión o Asamblea.

• En caso de ratificación de Estados Contables previamente aprobados sin la presencia de un veedor, se deberá adjuntar el Acta de Aprobación de dichos estados.

• En caso de rectificación de Estados Contables, se deberá adjuntar copia simple firmada de la Memoria y los Estados Contables rectificados, incluyendo sus anexos y notas, el informe certificado del auditor contable y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

3. Verificación Documental:

El veedor designado verificará que el Agente del Seguro de Salud remita toda la documentación detallada precedentemente y tomará nota de las condiciones establecidas en el Estatuto para llevar a cabo la Reunión del Consejo Directivo o Asamblea.

Atento que queda a criterio de este Organismo de control hacer lugar a la solicitud de la entidad, deberá notificarse vía correo electrónico veedurí[email protected] si se procede a enviar un veedor o, por el contrario, se rechaza el requerimiento.

4. Reunión o Asamblea:

a) Verificación de Quórum

El veedor confirmará que se cumpla con el quórum establecido en el Estatuto para dar inicio a la Reunión, solicitando a cada miembro del consejo la acreditación de su identidad.

b) Verificación de la Mayoría para Aprobación

El veedor verificará que lo aprobado cumpla con las mayorías requeridas en el Estatuto.

c) Firma del Acta

• El Acta deberá ser firmada por todos los miembros presentes o, en caso de una Asamblea, por los designados para tal fin.

• Si el Acta no fue transcripta durante la Reunión o Asamblea, el veedor se llevará un Acta Volante firmada por los designados a tal efecto.

• En un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles, la Entidad deberá transcribir el acta con las firmas originales, y el veedor procederá a la firma en caso de corresponder.

Se hace constar que este Organismo en su carácter de autoridad de fiscalización, tiene la atribución de evaluar las circunstancias del caso y, de así considerarlo, asignar un veedor, aunque no medie petición de ningún Agente del Seguro de Salud, a los fines citados en el presente Anexo.

Esta Superintendencia de Servicios de Salud tendrá la facultad de determinar si la participación del veedor se llevará a cabo mediante plataformas virtuales con transmisión simultánea de audio y video, o de forma presencial.

En caso de optar por la virtualidad, el veedor no intervendrá el Libro de Actas, sino que elaborará un informe documentando su presencia virtual, el cual será notificado de manera fehaciente a la Entidad. Los Agentes del Seguro de Salud deberán incorporar el informe elaborado por el veedor en la presentación de sus Estados Contables.

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