Presidencia de la Nación

Resolución 22 / 2025

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE ECONOMIA

RESOLUCION N° 554/1983 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
73
MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-13793482- -APN-DGDAGYP#MEC, el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de 1965, 1.352 del 14 de noviembre de 1967, 145 del 11 de marzo de 1983 y 554 del 26 de octubre de 1983 todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los intereses del ESTADO NACIONAL, las provincias y los diferentes subsectores; así como asistir en lo relativo a la aplicación de la política comercial de productos agropecuarios.

Que mediante el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 y sus modificaciones, se reguló la producción, tipificación, empaque, identificación y certificación de la calidad y sanidad frutícola.

Que por el Artículo 1º del citado Decreto-Ley N° 9.244/63 se estableció, que a tal fin, tales actividades deberán sujetarse a la reglamentación que dictare la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Que a través de las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de 1965, 1.352 del 14 de noviembre de 1967, 145 del 11 de marzo de 1983, y 554 del 26 de octubre de 1983 todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y sus modificatorias, se reglamentó el referido Decreto-Ley N° 9.244/63, en lo concerniente, respectivamente a las frutas desecadas, secas, frescas cítricas y no cítricas destinadas al mercado interno y a la exportación.

Que en el marco de la citada Resolución N° 554/83 se reglamentó el precitado Decreto-Ley N° 9.244/63 en lo referente a frutas frescas no cítricas para el mercado interno y exportación.

Que dichas resoluciones establecen, entre otros aspectos, la obligatoriedad de inscripción en los registros correspondientes de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA para quienes se dediquen a la clasificación, empaque, almacenamiento y conservación de las frutas mencionadas, siendo esta inscripción un requisito previo e indispensable para el desarrollo de dichas actividades.

Que, asimismo, disponen que la cosecha de las frutas destinadas a la exportación deberá llevarse a cabo únicamente al alcanzar las condiciones de madurez comercial y calidad necesarias conforme a las especificaciones aplicables a cada tipo de fruta, en concordancia con los estándares establecidos para cada categoría y conforme a las normativas correspondientes a cada sector, autorizada por el organismo competente.

Que, entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia, eficacia y calidad a fin de lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.

Que, en virtud del transcurso del tiempo y la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente, resulta necesario actualizar los reglamentos aprobados por las referidas Resoluciones N° 88/65, N° 1.352/67, N° 145/83 y N° 554/83 y unificarlos en un solo cuerpo normativo.

Que, con estas modificaciones se establece la obligación de cumplir con los requisitos exigidos por el país de destino en la exportación de fruta no cítrica, cítrica, desecada y seca, con el fin de asegurar que todos los procesos y productos se ajusten a las normativas y estándares internacionales aplicables, garantizando así una exportación libre de barreras regulatorias.

Que, una de las mejoras es la libertad de cosecha de la fruta a criterio del productor, siempre que el grado de madurez de las especies y variedades sea el adecuado al destino y al uso manteniendo los estándares de calidad vigentes.

Que se suprimen requisitos innecesarios en materia de envases de fruta que resultan una traba burocrática que complica y ralentiza el proceso de comercialización de las mismas, afectando la competitividad del sector.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 1° del Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 y sus modificaciones y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, que quedará redactado con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1° - Apruébase la reglamentación del Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 y sus modificaciones, en lo referente a frutas cítricas, no cítricas, secas y desecadas.”.

ARTÍCULO 2º.- Toda fruta de producción nacional que se destine al mercado interno podrá ser clasificada, según las condiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA).

En el caso de que las frutas frescas cítricas y no cítricas no cuenten con las especificaciones suficientes establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA), podrán regirse por la presente norma.

ARTÍCULO 3º.- Para las personas humanas o jurídicas que deseen exportar frutas será obligatoria la tramitación del certificado fitosanitario correspondiente. Deberán cumplir además con los requisitos de calidad, identidad, envasado, empaque y embalaje establecidos por el país de destino.

ARTÍCULO 4º.- Las personas humanas o jurídicas que deseen producir frutas, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), o en el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 5º.- La cosecha de fruta podrá iniciarse a criterio del productor, siempre que se cumplan los tiempos de carencia indicados en el marbete de los productos fitosanitarios aplicados en cultivo. Se deberán observar las tolerancias o límites máximos de residuos, establecidos mediante la Resolución N° 934 de fecha 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para cada principio activo, y las que en el futuro la reemplacen.

ARTÍCULO 6°.- Para los empacadores de fruta, será requisito obligatorio solicitar por única vez, el registro de locales de empaque que se encuentra previsto en la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria.

En los establecimientos donde se realicen actividades de empaque, almacenamiento, climatización y procesamiento de frutas destinadas a la exportación, cuando los convenios internacionales aplicables exijan la implementación de libros de comunicaciones, éstos deberán ser gestionados por el establecimiento a fin de registrar las actividades de inspección correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- La fruta se empacará en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados con dimensiones acordes a los volúmenes de fruta a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la sanidad y conservación de la fruta.

ARTÍCULO 8º.- La fruta que con posterioridad al empaque se encuentre afectada por plagas, falta de higiene y que pueda representar un riesgo fitosanitario y/o para la salud humana, será intervenida a los efectos de su reacondicionamiento.

ARTÍCULO 9º.- La Autoridad Sanitaria Nacional se reserva el derecho de inspeccionar los establecimientos y el tránsito de la mercadería con el fin exclusivo de identificar plagas que puedan impactar en la producción frutícola.

ARTÍCULO 10.- A los efectos de una mejor identificación de la fruta empacada, los envases deberán llevar los siguientes rótulos:

I – Para el mercado externo deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes exigidas por el país de destino para la exportación.

II – Mercado interno: Impreso de identificación

1. Nombre de la especie y variedad o tipo.

2. Provincia o lugar de producción. Será optativo señalar la zona productora dentro de la provincia para su individualización.

3. Nombre del empacador o razón social empacadora.

4. Identificación del empaque.

5. Marca comercial, propia o no, de la firma empacadora pudiendo ser optativo su uso.

6. Indicar “Producción Argentina”.

7. Identificar el peso neto.

8. Fecha de empaque.

Para todas las especies será optativo identificar los grados de selección y el calibre según corresponda.

ARTÍCULO 11.- Las frutas que se destinen a la exportación y al mercado interno, deberán transportarse por medios que aseguren el mantenimiento de su sanidad, inocuidad y conservación, preservándolas de las contingencias ambientales mediante elementos adecuados.

ARTÍCULO 12.- La fruta que se remita al exterior en carácter de encomienda postal internacional, lo que incluye muestras sin valor comercial y para ensayos, y la que forma parte de equipajes de pasajeros, sólo deberá cumplir con las reglamentaciones sanitarias vigentes en el país de recepción. También estará sujeta a la emisión de certificado fitosanitario.

ARTÍCULO 13.- La solicitud de inspección de la fruta con destino a la exportación, a los efectos del otorgamiento del certificado fitosanitario se realizará por autogestión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace.

Previo a ello, se deberán obtener los requisitos fitosanitarios emitidos por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de destino a través del permiso y/o licencia de importación, autorización fitosanitaria de importación o cualquier otro documento oficial.

La presentación de la solicitud mencionada, estará a cargo de un exportador o de un auxiliar de comercio y podrá solicitarse con una antelación mínima de SEIS (6) horas a la iniciación del embarque.

Cumplidas las exigencias fitosanitarias, el SENASA emitirá el certificado fitosanitario, que avalará dicho cumplimiento y que el envío no constituirá una potencial vía de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias reglamentadas.

ARTÍCULO 14.- El SENASA a través de la Coordinación General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria le corresponderá la interpretación de las normas contenidas en la presente reglamentación y la planificación de las acciones para el control de su cumplimento.

ARTÍCULO 15.- Las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y en el Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 16.- Apruébanse los términos de calidad que se establecen en los Anexos I “De la calidad de la fruta no cítrica” (IF-2025-14376815-APN-SSERYPYMP#MEC), II “De la calidad de la fruta cítrica” (IF-2025-14380496-APN-SSERYPYMP#MEC), III “De la calidad de frutas desecadas” (IF-2025-14383693-APN-SSERYPYMP#MEC), IV “De la calidad de frutas secas” (IF-2025-14387388-APN-SSERYPYMP#MEC) y V “Aclaración de términos” (IF-2025-14384667-APN-SSERYPYMP#MEC), que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 17.- Derógase el texto anexo compuesto de TREINTA Y NUEVE (39) capítulos y TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (335) apartados que forma parte de la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 18.- Abróganse las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de 1965, 1.352 del 14 de noviembre de 1967 y 145 del 11 de marzo de 1983, todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

ARTÍCULO 19.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 7131/25 v. 11/02/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

DE LA CALIDAD DE LA FRUTA NO CÍTRICA

ANANÁ

TRES (3) grados de selección regirán para ananas: 'Superior o Extra', 'Elegido o Cat I' y 'Común o Cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino:

A) Superior o Extra

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de ananás que no estén bien formados y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente, o en conjunto, el CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie total de los mismos.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de ananás con lesiones de distinto origen y/o sin corona y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades.

B) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de ananás que no estén bien formados y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en conjunto, el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie total de los mismos.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de ananás con lesiones de distinto origen y/o sin corona y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto, del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de ananás que no estén bien formados y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente, o en conjunto, el QUINCE POR CIENTO (15 %) de la superficie total de los mismos.

b) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de ananás con lesiones de distinto origen y/o sin corona y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto, del VEINTE POR CIENTO (20 %) de unidades.

Manchas. No se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Superficie del CINCO POR CIENTO (5 %) individual o en conjunto.

Grado Elegido o Cat I: Superficie del DIEZ POR CIENTO (10 %) individual o en conjunto.

Grado Común o Cat III: Superficie del QUINCE POR CIENTO (15 %) individual o en conjunto.

BANANA

Tamaños:

Grandes: Cuando los dedos (322, 22), pertenecientes a una mano o penca posean una longitud mayor de CIENTO OCHENTA MILÍMETROS (180 mm). Medianas: con una longitud de CIENTO OCHENTA MILÍMETROS (180 mm) a CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS (150 mm). Chicas: De CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILÍMETROS (149 mm) a CIENTO TREINTA MILÍMETROS (130 mm).

Para los tamaños mencionados precedentemente, se establecen CUATRO (4) grados de desarrollo o engrosamiento de las frutas: TRES CUARTOS (3/4) delgadas, TRES CUARTOS (3/4) medianas, TRES CUARTOS (3/4) llenas y llenas o redondas. Se considerarán bananas delgadas, medianas, y llenas o redondas, aquéllas cuyo diámetro mayor no sea inferior a VEINTICINCO MILÍMETROS (25 mm), TREINTA MILÍMETROS (30 mm) y TREINTA Y CINCO MILÍMETROS (35 mm), respectivamente.

TRES (3) grados de selección regirán para bananas: 'Superior o Extra'; 'Elegido o Cat I' y 'Común o Cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Superior o Extra

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de bananas que no estén bien formadas y/o con manchas no características de la variedad.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de bananas con lesiones de distinto origen y/o enfermedades y/o heridas cicatrizadas y/o rozaduras y/o machucadas. Las heridas no podrán exceder del UNO POR CIENTO (1 %) de la superficie total de cada fruta.

c) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de bananas que difieran del tamaño especificado.

El total o cualquiera de los defectos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c), no podrán exceder en conjunto, del DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de unidades.

No se aceptará ninguna tolerancia en bananas sueltas.

B) Elegido o Cat I

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de bananas que no estén bien formadas y/o con manchas no características de la variedad.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de bananas con lesiones de distintos origen y/o enfermedades y/o heridas cicatrizadas y/o rozaduras y/o machucadas. Las heridas no podrán exceder del TRES POR CIENTO (3 %) de la superficie total de cada fruta.

c)    Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de bananas que difieran del tamaño especificado.

El total o cualquiera de los defectos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c), no podrán exceder en conjunto, del QUINCE POR CIENTO (15 %) en peso de unidades.

No se aceptará ninguna tolerancia en bananas sueltas.

C) Común o Cat III

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) en peso de bananas que no estén bien formadas y/o con manchas no características de la variedad.

b) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) en peso de bananas con lesiones de distinto origen y/o enfermedades y/o heridas cicatrizadas y/o rozaduras y/o machucadas. Las heridas no podrán exceder del OCHO POR CIENTO (8 %) de la superficie total de cada fruta.

c) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) en peso de bananas que difieran del tamaño especificado.

d) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de bananas sueltas.

El total de los defectos o cualquiera de ellos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b), c) y d) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) en peso de unidades.

En los grados 'Superior o Extra' y 'Elegido o Cat I' no se admitirá ninguna tolerancia para frutas con principio de podredumbre o putrefactas.

En el grado 'Común', se permitirá hasta el DOS POR CIENTO (2 %) en peso de unidades en esas condiciones.

En los grados 'Superior o Extra' y 'Elegido o Cat I', cuando se trate de frutas de tamaño mediano, sólo se aceptará dentro de las tolerancias especificadas, fruta de tamaño grande y viceversa.

En el grado 'Común', para un determinado tamaño, se admitirá fruta de los otros dos reglamentados, respetando las tolerancias. De esta manera, el contenido de un envase clasificado en el grado 'Común', podrá presentar bananas grandes, medianas y chicas.

CEREZA

CUATRO (4) grados de selección regirán para los cereza: 'Superior o Extra'; 'Elegido o Cat I', 'Común o Cat III' y 'Económico o Cat IV'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Superior o Extra

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de cerezas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o falta de color típico y/o con manchas que excedan de la superficie admitida pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

b) Hasta un máximo del DOS POR CIENTO (2 %) en peso de cerezas con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o con lesiones producidas por granizo, que excedan de lo admitido, pero que no superen lo tolerado en el grado inmediato inferior.

El total o cualquiera de los defectos permitidos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b), no podrán exceder en conjunto del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de cerezas.

B) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de cerezas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o falta del color típico y/o con manchas que excedan de la superficie admitida pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior. Respecto a manchas, no se aceptará en conjunto más del VEINTE POR CIENTO (20 %) en peso de cerezas manchadas.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de cerezas con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o lesiones producidas por granizo que excedan de lo admitido, pero que no superen lo tolerado en el grado inmediato inferior. Respecto a granizo no se aceptará en conjunto más del DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de cerezas afectadas.

El total o cualquiera de los defectos permitidos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de cerezas.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) en peso de cerezas que no estén bien formadas, siempre que pueda identificarse la variedad, permitiéndose dentro de ese porcentaje hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de cerezas muy deformadas y/o mellizas.

b) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) en peso de cerezas que difieran de la uniformidad de tamaño y/o con manchas que excedan de lo admitido, pero que no superen lo tolerado en el grado inmediato inferior.

c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de cerezas con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o con lesiones producidas por granizo que excedan de lo admitido pero que no superen lo tolerado en el grado inmediato inferior.

El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) en peso de cerezas.

D) Económico o Cat IV

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en peso de cerezas que no estén bien formadas, siempre que pueda identificarse la variedad, permitiéndose dentro de este porcentaje hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de cerezas muy deformadas y/o mellizas.

b) Hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40 %) en peso de cerezas que difieran de la uniformidad de tamaño y/o con manchas que excedan de lo admitido.

c) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) en peso de cerezas con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o con lesiones producidas por granizo que excedan de lo admitido.

El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en peso de cerezas.

En los grados A) y B), la tolerancia para frutas con principio de podredumbre o putrefactas será, como máximo del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) en peso como promedio, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de cerezas, por envase individualmente considerado. Asimismo no se admitirá más del DOS POR CIENTO (2 %) en peso de cerezas que excedan la madurez apropiada.

Para los grados exclusivamente de mercado interno, no se permitirá más del DOS POR CIENTO (2 %) en peso de cerezas con principio de podredumbre o putrefactas. Asimismo no se admitirá más del TRES POR CIENTO (3 %) en peso de cerezas que excedan de la madurez apropiada.

Para todos los grados de selección, la tolerancia de frutas que no hayan alcanzado el grado de madurez apropiado no podrá exceder del DOS POR CIENTO (2 %).

Las cerezas que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados, se considerarán de descarte y no podrán ser tamañadas, empacadas ni identificadas para ser comercializadas para su consumo al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o cualquier otro uso que no sea aquél.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Toda unidad afectada.

Grado Elegido o Cat I: Alargada; mayor de CINCO MILÍMETROS (5 mm); superficie mayor de CINCO MILÍMETROS CUADRADOS (5 mm2).

Grado Común o Cat III: Superficie mayor de QUINCE MILÍMETROS CUADRADOS (15 mm2).

Grado Económico: Superficie mayor de TREINTA MILÍMETROS CUADRADOS (30 mm2).

Las manchas alargadas no se acumulan dentro de la superficie total admitida.

No serán consideradas como manchas, aquellas que se aprecien dentro de las cavidades del cáliz y pedúnculo, siempre que no excedan de su límite.

En los grados 'Elegido o Cat I', 'Común o Cat III' y 'Económico', no se considerarán manchas aquéllas cuya superficie, individualmente, o en conjunto, no excedan de UN MILÍMETRO CUADRADO (1 mm2).

Granizo: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Toda unidad afectada.

Grado Elegido o Cat I: Más de UNA (1) pequeña lesión.

Grado Común o Cat III: Más de DOS (2) pequeñas lesiones.

Grado Económico o Cat VI: Con UNA (1) superficie afectada (individual o agregada) mayor de DIEZ MILÍMETROS CUADRADOS (10 mm2).

Se considerará pequeña lesión aquella cuyo diámetro no exceda de UN MILÍMETRO (1 mm) y presente una ligera depresión cicatrizada.

CIRUELA

CUATRO (4) grados de selección regirán para los ciruelas: 'Superior o Extra'; 'Elegido o Cat I', 'Común o Cat III' y 'Económico o Cat IV'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Superior o Extra

Se admitirán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme, con manchas que no excedan de la superficie admitida, pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

b) Hasta un máximo del DOS POR CIENTO (2 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o machucadas y/o con lesiones producidas por granizo, que excedan lo admitido, pero que no superen lo tolerado en el grado inmediato inferior.

Respecto a granizo, no se aceptará en conjunto más del CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades afectadas.

El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder del CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades, en conjunto.

B) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan de la superficie admitida pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o machucadas y/o con lesiones producidas por granizo que excedan de lo admitido pero que no superen lo tolerado en el grado inmediato inferior.

El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b), no podrán exceder en conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de frutas que no estén bien formadas, siempre que pueda identificarse la variedad, permitiéndose dentro de este porcentaje hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades muy deformadas y UNO POR CIENTO (1 %) de mellizas.

b) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de frutas que difieren de la uniformidad de tamaño y/o con manchas que excedan de lo admitido, pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

c)    Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o machucadas y/o con lesiones producidas por granizo que excedan de lo admitido, pero que no superen lo tolerado en el grado inmediato inferior.

El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c), no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades.

D) Económico o Cat IV

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de frutas que no estén bien formadas siempre que pueda identificarse la variedad, permitiéndose dentro de este porcentaje hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades muy deformadas y un DOS POR CIENTO (2 %) de mellizas.

b) Hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de frutas que difieran de la uniformidad de tamaño y/o con manchas que excedan lo admitido.

c) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o machucadas y/o con lesiones producidas por granizo que excedan de lo admitido.

El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de unidades.

En los grados A) y B), la tolerancia para frutas con principio de podredumbre o putrefacción será como máximo del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades como promedio, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas, por envase, individualmente considerado. Asimismo no se permitirá más del DOS POR CIENTO (2 %) de unidades que excedan de la madurez apropiada.

Para los grados C) y D), no se permitirá más del DOS POR CIENTO (2 %) de frutas, con principio de podredumbre o putrefactas.

Asimismo no se permitirá más del TRES POR CIENTO (3 %) de unidades que excedan de la madurez apropiada.

Para todos los grados de selección, la tolerancia de frutas que no hayan alcanzado el grado de madurez apropiado, no podrá exceder del DOS POR CIENTO (2 %).

Las frutas que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados, se considerarán de descarte y no podrán ser tamañadas, empacadas ni identificadas para ser comercializadas, para su consumo al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o a cualquier otro uso que no sea aquél.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Alargada: Mayor de CINCO MILÍMETROS (5 mm); superficie mayor de VEINTICINCO MILÍMETROS CUADRADOS (25 mm2).

Grado Elegido o Cat I: Alargada: Mayor de DIEZ MILÍMETROS (10 mm); superficie mayor de CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (50 mm2).

Grado Común Cat III: Superficie mayor de CIEN MILÍMETROS CUADRADOS (100 mm2).

Grado Económico: Superficie mayor de TRESCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (300 mm2).

Las manchas alargadas no se acumulan dentro de la superficie total admitida.

No serán consideradas como manchas, aquellas que se aprecien dentro de las cavidades del cáliz y pedúnculo, siempre que no excedan de su límite.

En los grados 'Elegido o Cat I', 'Común' y 'Económico', no se considerarán manchas aquellas cuya superficie, individual, o en conjunto, no exceda de CINCO MILÍMETROS CUADRADOS (5 mm2).

Granizo. Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Toda unidad afectada.

Grado Elegido o Cat I: Las unidades que tengan más de UNA (1) pequeña lesión.

Grado Común o Cat III: Con UNA (1) superficie afectada (individual o agregada), mayor de CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (50 mm2).

Grado Económico o Cat VI: Con UNA (1) superficie afectada (individual o agregada) mayor de CIEN MILÍMETROS CUADRADOS (100 mm2).

Se considerará pequeña lesión en ciruelas, aquellas cuyo diámetro no exceda de TRES MILÍMETROS (3 mm) y presente una ligera depresión cicatrizada.

CHIRIMOYA

TRES (3) grados de selección regirán para los chirimoya: 'Elegido o Cat I', 'Comercial o Cat II' y 'Común o Cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan, individualmente, o en conjunto el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie total de las mismas.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b), no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

B) Comercial o Cat II

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme con manchas que excedan individualmente, o en su conjunto el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la superficie total de las mismas.

b)Hasta un máximo de OCHO POR CIENTO (8 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del VEINTE POR CIENTO (20 %) de unidades.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente, o en conjunto el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la superficie total de las mismas.

b)Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades.

En los CUATRO (4) grados de selección, las tolerancias para frutas con principio de podredumbre y putrefactas será como máximo del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades como promedio pero en ningún caso más de CINCO POR CIENTO (5 %) por envase individualmente considerado.

Las chirimoyas que no se encuadren en ninguno de los grados mencionados se considerarán de descarte y no podrán ser tamañadas, empacadas ni identificadas para ser comercializadas en estado fresco.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Elegido o Cat I: Mayor del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie de cada unidad.

Grado Comercial: Mayor del VEINTE POR CIENTO (20 %) de la superficie de cada unidad.

Grado Común o Cat II: Mayor del TREINTA POR CIENTO (30 %) de la superficie de cada unidad.

DAMASCO

CUATRO (4) grados de selección regirán para los damascos: 'Superior o Extra'; 'Elegido o Cat I', 'Común o Cat III' y 'Económico o Cat IV'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Superior o Extra

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo de CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas que no estén bien formadas, y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan de la superficie admitida, pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

b) Hasta un máximo de DOS POR CIENTO (2 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o machucadas y/o con lesiones producidas por granizo, que excedan de lo admitido, pero que no superen lo tolerado en el grado inmediato inferior.

El total o cualquiera de los defectos permitidos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b), no podrán exceder en conjunto del CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades.

B) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de frutas que no estén bien formadas, y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan de la superficie admitida pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o machucadas y/o con lesiones producidas por granizo, que excedan de lo admitido, pero que no superen lo tolerado en el grado inmediato inferior.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de frutas que no estén bien formadas, siempre que pueda identificarse la variedad, permitiéndose dentro de este porcentaje hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades muy deformadas.

b) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de frutas que difieran de la uniformidad de tamaño y/o con manchas que excedan de lo admitido, pero que no superen lo tolerado en el grado inmediato inferior.

c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o machucadas y/o con lesiones producidas por granizo que excedan de lo admitido, pero que no superen lo tolerado en el grado inmediato inferior.

El total o cualquiera de los defectos permitidos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30%) de unidades.

D) Económico o Cat IV

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de frutas que no estén bien formadas, siempre que pueda identificarse la variedad, permitiéndose dentro de este porcentaje hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades muy deformadas.

b) Hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de frutas que difieran de la uniformidad de tamaño y/o con manchas que excedan de lo admitido.

c) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o machucadas y/o con lesiones producidas por granizo que excedan de lo admitido.

El total o cualquiera de los defectos permitidos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de unidades.

En los grados A) y B), la tolerancia para frutas con principio de podredumbre o putrefactas, será como máximo, del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades como promedio, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas por envase, individualmente considerado. Asimismo no se permitirá más del DOS POR CIENTO (2 %) de unidades que excedan de la madurez apropiada.

Para los grados exclusivamente de mercado interno, no se permitirá más del DOS POR CIENTO (2 %) de frutas con principio de podredumbre o putrefactas.

Asimismo no se permitirá más del TRES POR CIENTO (3 %) de unidades que excedan de la madurez apropiada.

Para todos los grados de selección, la tolerancia de frutas que no hayan alcanzado el grado de madurez apropiado, no podrán exceder del DOS POR CIENTO (2 %).

Las frutas que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados, se considerarán de descarte y no podrán ser tamañadas, empacadas ni identificadas para ser comercializadas para su consumo al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o a cualquier otro uso que no sea aquél.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Alargada: mayor de CINCO MILÍMETROS (5 mm.); superficie mayor de VEINTICINCO MILÍMETROS CUADRADOS (25 mm2).

Grado Elegido o Cat I: Alargada: mayor de DIEZ MILÍMETROS (10 mm.); superficie mayor de CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (50 mm2).

Grado Común o Cat III: Superficie mayor de CIEN MILÍMETROS CUADRADOS (100 mm2).

Grado Económico o Cat VI: Superficie mayor de TRESCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (300 mm2).

Las manchas alargadas no se acumulan dentro de la superficie total admitida.

No serán consideradas como manchas, aquellas que se aprecien dentro de las cavidades del cáliz y pedúnculo, siempre que no excedan de su límite.

En los grados 'Elegido o Cat I', 'Común o Cat III' y 'Económico o Cat VI', no se considerarán mancha aquellas cuya superficie, individualmente, o en conjunto, no excedan de CINCO MILÍMETROS CUADRADOS (5 mm2). Granizo: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Toda unidad afectada.

Grado Elegido o Cat I: Las unidades que tengan más de UNA (1) pequeña lesión.

Grado Común o Cat III: Con una superficie afectada (individual o agregada) mayor de CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (50 mm2).

Grado Económico o Cat VI: Con una superficie afectada (individual o agregada) mayor de CIEN MILÍMETROS CUADRADOS (100 mm2).

Se considerará pequeña lesión, en damascos, aquella cuyo diámetro no exceda de TRES MILÍMETROS (3 mm) y presente una ligera depresión cicatrizada.

DURAZNO

En todos los envases deberá consignarse el peso neto y las frutas se calibrarán según la escala siguiente:


CUATRO (4) grados de selección regirán para los duraznos: 'Superior o Extra'; 'Elegido o Cat I', 'Común o Cat III' y 'Económico o Cat IV'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Superior o Extra

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan de la superficie admitida pero que no superen la tolerada en el grado inmediato inferior.

b) Hasta un máximo del DOS POR CIENTO (2 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o machucadas y/o con lesiones producidas por granizo, que excedan de lo admitido, pero que no superen lo tolerado en el grado inmediato inferior.

El total o cualquiera de los defectos admitidos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b), no podrán exceder en conjunto del CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades.

B) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan de la superficie admitida pero que no superen la tolerada en el grado inmediato inferior 'Común o Cat III'.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o machucadas y/o con lesiones producidas por granizo, que excedan lo admitido, pero que no superen lo tolerado en el grado inmediato inferior.

El total o cualquiera de los defectos permitidos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b), no podrán exceder en conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de frutas que no estén bien formadas, siempre que pueda identificarse la variedad, permitiéndose dentro de este porcentaje hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades muy deformadas.

b) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de frutas que difieran de la uniformidad de tamaño y/o con manchas que excedan lo admitido pero que no superen lo tolerado en el grado inmediato inferior.

c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con lesiones producidas por granizo que excedan lo admitido, pero que no superen lo tolerado en el grado inmediato inferior.

El total o cualquiera de los defectos permitidos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c), no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30%) de unidades.

D) Económico o Cat IV

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de frutas que no estén bien formadas, siempre que pueda identificarse la variedad, permitiéndose dentro de este porcentaje hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades muy deformadas.

b) Hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de frutas que difieran de la uniformidad de tamaño y/o con manchas que excedan lo admitido.

c) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o machucadas y/o con lesiones producidas por granizo que excedan lo admitido.

El total o cualquiera de los defectos permitidos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto, del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de unidades.

En los grados A) y B), la tolerancia para frutas con principio de podredumbre o putrefactas será, como máximo del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades, como promedio, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas por envase, individualmente considerado. Asimismo, no se permitirá más del DOS POR CIENTO (2 %) de unidades que excedan de la madurez apropiada.

Para los grados C) y D) no se permitirá más del DOS POR CIENTO (2 %) de frutas con principio de podredumbre o putrefactas. Asimismo no se permitirá más del TRES POR CIENTO (3 %) de unidades que excedan de la madurez apropiada.

En todos los grados de selección, la tolerancia de frutas que no hayan alcanzado el grado de madurez apropiado, no podrá exceder del DOS POR CIENTO (2 %).

Las frutas que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados, se considerarán de descarte y no podrán ser tamañadas, empacadas ni identificadas para ser comercializadas para su consumo al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o a cualquier otro uso que no sea aquél.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Alargada: Mayor de DIEZ MILÍMETROS (10 mm); superficie mayor de VEINTICINCO MILÍMETROS CUADRADOS (25 mm2).

Grado Elegido o Cat I: Alargada: Mayor de VEINTE MILÍMETROS (20 mm); superficie mayor de CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (50 mm2).

Grado Común o Cat III: Superficie mayor de DOSCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (200 mm2).

Grado Económico o Cat VI: Superficie mayor de CUATROCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (400 mm2).

Las manchas alargadas no se acumulan dentro de la superficie total admitida.

No serán consideradas como manchas, aquellas que se aprecien dentro de las cavidades de cáliz y pedúnculo, siempre que no excedan de su límite.

En los grados 'Elegido o Cat I', 'Común o Cat III' y 'Económico o Cat IV', no se considerarán manchas aquellas cuya superficie, individualmente o en conjunto, no excedan de DIEZ MILÍMETROS CUADRADOS (10 mm2). Granizo: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Toda unidad afectada.

Grado Elegido o Cat I: Las unidades que tengan más de UNA (1) pequeña lesión.

Grado Común o Cat III: Con una superficie afectada (individual o agregada), mayor de CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (50 mm2), para los tamaños cuyo peso de la fruta no sea Superior o Extra de OCHENTA GRAMOS (80 grs) y CIEN MILÍMETROS CUADRADOS (100 mm2) para las que superen los OCHENTA GRAMOS (80 grs) .

Grado Económico o Cat VI: Con una superficie afectada (individual o agregada) mayor de CIEN MILÍMETROS CUADRADOS (100 mm2) para los tamaños cuyo peso de la fruta no sea Superior o Extra de OCHENTA GRAMOS (80 grs) y DOSCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (200 mm2) para las que superen los

OCHENTA GRAMOS (80 grs).

Se considerará: Pequeña lesión en durazno, aquellas cuyo diámetro no exceda de TRES MILÍMETROS (3 mm) y presente una ligera depresión cicatrizada.

FRUTILLA

CUATRO (4) grados de selección regirán para frutillas: 'Superior o Extra'; 'Elegido o Cat I', 'Común o Cat III' y 'Económico o Cat IV'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Superior o Extra

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de frutillas que no estén bien formadas y/o que no alcancen el porcentaje de color exigido y/o difieran del tamaño especificado y/o con manchas.

b) Hasta un máximo del DOS POR CIENTO (2 %) en peso de frutillas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o sin cáliz adherido, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de frutillas.

B) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de frutillas que no estén bien formadas y/o que no alcancen el porcentaje de color exigido y/o que difieran del tamaño especificado y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto los DIEZ MILÍMETROS CUADRADOS (10 mm2).

b) Hasta un máximo del DOS POR CIENTO (2 %) en peso de frutillas con lesiones de distinto origen y/o enfermedades y/o sin cáliz adherido siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de frutillas.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) en peso de frutillas que no estén bien formadas y/o que no alcancen el porcentaje de color exigido y/o que difieran del tamaño especificado y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto los VEINTE MILÍMETROS CUADRADOS (20 mm2).

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de frutillas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o sin cáliz adherido siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del VEINTE POR CIENTO (20 %) en peso de frutillas.

D) Económico o Cat IV

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) en peso de frutillas que no estén bien formadas y/o que no alcancen el porcentaje de color exigido y/o que difieran del tamaño especificado y/o con manchas que exceden individualmente o en su conjunto los TREINTA MILÍMETROS CUADRADOS (30 mm2).

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de frutillas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades, y/o sin cáliz adherido siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) en peso de frutillas.

En los grados A) y B) no se admitirán tolerancias para frutas con principio de putrefacción o putrefactas. Para el resto de los grados la tolerancia será como máximo del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) en peso de frutillas.

Las frutillas que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados, se considerarán de descarte y no podrán ser tamañadas, empacadas ni identificada para ser comercializadas para su consumo al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o a cualquier otro uso que no sea aquél.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Toda unidad afectada.

Grado Elegido o Cat I: Superficie mayor de DIEZ MILÍMETROS CUADRADOS (10 mm2).

Grado Común o Cat III: Superficie mayor de VEINTE MILÍMETROS CUADRADOS (20 mm2).

Grado Económico o Cat VI: Superficie mayor de TREINTA MILÍMETROS CUADRADOS (30 mm2).

GRANADA

TRES (3) grados de selección regirán para granadas: 'Elegido o Cat I', 'Comercial o Cat II' y 'Común o Cat III'.

Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades con manchas que excedan una superficie de ciento CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (150 mm2).

c) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de granadas con lesiones de distinto origen y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

B) Comercial o Cat II

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de unidades que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades con manchas que excedan una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (250 mm2).

c) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades con lesiones de distinto origen y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del VEINTE POR CIENTO (20 %) de unidades.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de unidades que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades con manchas que excedan una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (350 mm2).

c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades con lesiones de distinto origen y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de unidades.

En los grados A) y B), la tolerancia para frutas con principio de podredumbre o putrefactas será como máximo del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades, como promedio de la partida, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades por envase individualmente considerado.

Además, no se admitirá más del DOS POR CIENTO (2 %) de unidades que excedan de la madurez apropiada.

Para el grado C), no se permitirán más del TRES POR CIENTO (3 %) de unidades con principio de putrefacción o putrefactas. Asimismo no se permitirán más del TRES POR CIENTO (3 %) de unidades que excedan de la madurez apropiada

En todos los grados de selección, la tolerancia de frutas que no hayan alcanzado el grado de madurez apropiado, no podrá exceder del DOS POR CIENTO (2 %).

Las granadas que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados, se considerarán de descarte y no podrán ser tamañadas, empacadas ni identificadas para ser comercializadas para su consumo al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o a cualquier otro uso que no sea aquél.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Elegido o Cat I: Superficie mayor de CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (50 mm2).

Grado Comercial o Cat II: Superficie mayor de CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (150 mm2).

Grado Común o Cat III: Superficie mayor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (250 mm2).

GUAYABA

TRES (3) grados de selección regirán para granadas: 'Elegido o Cat I', 'Comercial o Cat II' y 'Común o Cat III'.

Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie total de las mismas.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

B) Comercial o Cat II

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la superficie total de las mismas.

b) Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del VEINTE POR CIENTO (20 %) de unidades.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la superficie total de las mismas.

b)Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades.

En los TRES (3) grados de selección, las tolerancias para frutas con principio de podredumbre o putrefactas, será como máximo del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades como promedio, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5 %) por envases individualmente considerados.

Las guayabas que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados se considerarán de descarte y no podrán ser tamañadas, empacadas, ni identificadas para ser comercializadas al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o a cualquier otro uso que no sea aquél.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Elegido o Cat I: Toda unidad afectada.

Grado Comercial o Cat II: Superficie mayor del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la unidad.

Grado Común o Cat III: Superficie mayor del VEINTE POR CIENTO (20 %) de la unidad.

Las unidades se empacarán sin guardar ordenación alguna (a granel).

Los envases deberán marcarse con el peso neto que contengan, debiendo consignarse, además, debajo de éste el tamaño de la fruta de acuerdo con la siguiente escala:

Chicas: De CINCO MILÍMETROS (5 mm) a DIEZ MILÍMETROS (10 mm) de diámetro.

Grandes: Más de DIEZ MILÍMETROS (10 mm) de diámetro.

El diámetro mínimo a empacarse será de CINCO MILÍMETROS (5 mm).

GUINDA

CUATRO (4) grados de selección regirán para los guinda: 'Superior o Extra'; 'Elegido o Cat I', 'Común o Cat III' y 'Económico o Cat VI'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Superior o Extra

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de unidades que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o manchas que excedan individualmente o en su conjunto los TRES MILÍMETROS CUADRADOS (3 mm2).

b) Hasta un máximo del DOS POR CIENTO (2 %) en peso de unidades con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o con una pequeña lesión por fruta, producida por granizo.

El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberán afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de unidades.

B) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de unidades que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto los OCHO MILÍMETROS CUADRADOS (8 mm2).

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de unidades con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o con más de una pequeña lesión por fruta producida por granizo, siempre que la superficie afectada no supere los CINCO MILÍMETROS CUADRADOS (5 mm2).

El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberán afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de guindas.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) en peso de unidades que no estén bien formadas y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto los QUINCE MILÍMETROS CUADRADOS (15 mm2).

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de unidades con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o con lesiones producidas por granizo que excedan los CINCO MILÍMETROS CUADRADOS (5 mm2).

El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) en peso de unidades.

D) Económico o Cat IV

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en peso de unidades que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto los VEINTICINCO MILÍMETROS CUADRADOS (25 mm2).

b) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) en peso de unidades con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o con lesiones producidas por granizo que excedan los DIEZ MILÍMETROS CUADRADOS (10 mm2).

El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en peso de unidades.

En los grados A) y B), la tolerancia para frutas con principio de podredumbre o putrefactas, será como máximo del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) en peso, como promedio, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de unidades por envase individualmente considerado.

Asimismo, no se admitirá más del DOS POR CIENTO (2 %) en peso de unidades que excedan la madurez apropiada.

Para los grados exclusivamente de mercado interno, no se permitirá más del DOS POR CIENTO (2 %) en peso de unidades con principio de podredumbre o putrefactas. Asimismo no se permitirá más del TRES POR CIENTO (3 %) en peso de unidades que excedan de la madurez apropiada.

Las guindas que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados, se considerarán de descarte y no podrán ser tamañadas, empacadas ni identificadas para ser comercializadas para su consumo al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o a cualquier otro uso que no sea aquél.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Toda unidad afectada.

Grado Elegido o Cat I: Superficie mayor de TRES MILÍMETROS CUADRADOS (3 mm2).

Grado Común o Cat III: Superficie mayor de OCHO MILÍMETROS CUADRADOS (8 mm2).

Grado Económico o Cat IV: Superficie mayor de QUINCE MILÍMETROS CUADRADOS (15 mm2).

HIGO

TRES (3) grados de selección regirán para higos: 'Elegido o Cat I', 'Comercial o Cat II' y 'Común o Cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie total de las mismas.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

B) Comercial o Cat II

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto del VEINTE POR CIENTO (20 %) de la superficie total de las mismas.

b) Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del VEINTE POR CIENTO (20 %) de unidades.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) de la superficie total de las mismas.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades.

En los tres grados de selección, las tolerancias para higos con principio de podredumbre o putrefactos, será como máximo del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades como promedio pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5 %) por envase individualmente considerado.

Los higos que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados, se considerarán de descarte y no podrán ser tamañados, empacados ni identificados para ser comercializados para su consumo al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o a cualquier otro uso que no sea aquél.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Elegido o Cat I: Toda unidad afectada.

Grado Comercial Cat II: Superficie mayor del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la unidad.

Grado Común Cat III: Superficie mayor del VEINTE POR CIENTO (20 %) de la unidad.

KAKI

CUATRO (4) grados de selección regirán para kaki: Superior o Extra', 'Elegido o Cat I', ', 'Común o Cat III’ y ‘Económico o Cat VI'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Superior o Extra

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme.

b) Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8 %) de unidades con manchas que excedan de una superficie de CIEN MILÍMETROS CUADRADOS (100 mm2).

c) Hasta un máximo del DOS POR CIENTO (2 %) de unidades con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades.

B) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades con manchas que excedan de una superficie de CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (150 mm2).

c) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de unidades que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades con manchas que excedan de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (350 mm2).

c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades siempre que el total de cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de unidades.

D) Económico o Cat VI

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de unidades que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades con manchas que excedan una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (450 mm2).

c) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de unidades.

En los grados A) y B), la tolerancia para frutas con principio de podredumbre o putrefactas será como máximo del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades como promedio de la partida, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades, por envase individualmente considerado. Además, no se admitirá más del DOS POR CIENTO (2 %) de unidades que excedan de la madurez apropiada.

Para los grados C) y D), no se permitirá más del TRES POR CIENTO (3 %) de unidades con principio de podredumbre o putrefactas. Asimismo, no se permitirá más del TRES POR CIENTO (3 %) de unidades que excedan de la madurez apropiada. Para todos los grados de selección, la tolerancia de frutas que no hayan alcanzado el grado de madurez apropiado, no podrá exceder del TRES POR CIENTO (3 %).

Los kakis que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados, se considerarán de descarte y no podrán ser tamañados, empacados ni identificados para ser comercializados para su consumo al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o a cualquier otro uso que no sea aquel.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Superficie mayor de CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (50 mm2).

Grado Elegido o Cat I: Superficie mayor de CIEN MILÍMETROS CUADRADOS (100 mm2).

Grado Común: Superficie mayor de CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (150 mm2).

Grado Económico: Superficie mayor de TRESCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (350 mm2).

MAMÓN

TRES (3) grados de selección regirán para mamón: 'Elegido o Cat I', 'Comercial o Cat II ' y 'Común o Cat III'.

Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie total de las mismas.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

B) Comercial o Cat II

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto del VEINTE POR CIENTO (20 %) de la superficie total de las mismas.

b) Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del VEINTE POR CIENTO (20 %) de unidades.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) de la superficie total de las mismas.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades.

En los TRES (3) grados de selección, la tolerancia para mamones con principio de putrefacción o putrefactos, será como máximo del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades como promedio, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5 %) por envase individualmente considerado.

Los mamones que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados se considerarán de descarte y no podrán ser tamañados, empacados ni identificados para ser comercializados al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o a cualquier otro uso que no sea aquel.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Elegido o Cat I: Toda unidad afectada.

Grado Comercial: Superficie mayor del DIEZ POR CIENTO (10 %) por unidad.

Grado Común: Superficie mayor del VEINTE POR CIENTO (20 %) por unidad.

MANGO

TRES (3) grados de selección regirán para mango: 'Elegido o Cat I', 'Comercial o Cat II' y 'Común o Cat II'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de las mismas.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

B) Comercial o Cat II

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto del VEINTE POR CIENTO (20 %) de la superficie total de las mismas.

b)Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del VEINTE POR CIENTO (20 %) de unidades.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieren del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto del VEINTE POR CIENTO (20 %) de la superficie total de las mismas.

b) Hasta un máximo de DIEZ POR CIENTO (10 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades.

En los TRES (3) grados de selección, la tolerancia para mangos con principio de putrefacción o putrefactos será, como máximo, del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades como promedio, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5 %) por envase individualmente considerado.

Los mangos que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados se considerarán de descarte y no podrán ser tamañados, empacados ni identificados para ser comercializados al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o a cualquier otro uso que no sea aquel.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Elegido o Cat I: Toda unidad afectada.

Grado Comercial: Superficie mayor del DIEZ POR CIENTO (10 %) por unidad.

Grado Común: Superficie mayor del VEINTE POR CIENTO (20 %) por unidad.

MANZANA

CINCO (5) grados de selección regirán para manzanas: 'Superior o Extra', 'Elegido o Cat I', 'Comercial o Cat II', ‘Común o Cat III’ y 'Económico o Cat IV'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Superior o Extra

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de manzanas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje de color exigido para cada grupo.

En cuanto a la forma, se exigirá la característica de la variedad.

b)  Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8 %) de manzanas con manchas que excedan una superficie de CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (50 mm2) o una mancha alargada de DIEZ MILÍMETROS (10 mm) no acumulándose ésta dentro de la superficie pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior; y/o que presenten lesiones leves que no afecten la pulpa, producidas por insectos (bicho de cesto, etc.); enfermedades u otras causas y/o machucamientos.

c) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de manzanas que presenten alteraciones internas y/o heridas y/o Bitter-pit (es defecto toda unidad afectada de Bitter-pit) y/o lesiones producidas por granizo que excedan de la tolerancia permitida (es defecto en granizo toda unidad afectada).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder, en conjunto, del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades.

B) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de manzanas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje de color exigido para cada grupo. En cuanto a la forma, se permitirán pequeñas deformaciones que no se aparten de las características de la variedad.

b) Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8 %) de manzanas con manchas que excedan una superficie de CIEN MILÍMETROS CUADRADOS (100 mm2), o una mancha alargada de VEINTE MILÍMETROS (20 mm) no acumulándose ésta dentro de la de superficie, pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior; y/o que presenten lesiones leves que no afecten la pulpa, producidas por insectos (bicho de cesto, etc.) enfermedades u otras causas y/o machucamientos.

c) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de manzanas que presenten alteraciones internas y/o heridas y/o Bitter-pit (es defecto toda unidad afectada); y/o lesiones producidas por granizo que excedan de la tolerancia permitida (es defecto de granizo las unidades con más de una pequeña lesión no mayor de CINCO MILÍMETROS (5 mm) de diámetro ligeramente deprimida y cicatrizada).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder, en conjunto, del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

C)  Comercial o Cat II

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de manzanas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje de color exigido para cada grupo. En cuanto a la forma, se admitirá una mayor tolerancia que en el grado Elegido o Cat I.

b) Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8 %) de manzanas con manchas que excedan de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (250 mm2), o una mancha alargada de CUARENTA MILÍMETROS (40 mm), no acumulándose ésta dentro de la de superficie pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior; y/o que presenten lesiones leves que no afecten la pulpa, producidas por insectos (bicho de cesto, etc.), enfermedades u otras causas y/o machucamientos.

c) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de manzanas que presenten alteraciones internas y/o heridas y/o Bitter-pit (es defecto las unidades con más de DOS (2) lesiones de Bitter-pit) y/o lesiones producidas por granizo que excedan de la tolerancia permitida (es defecto en granizo las unidades con más de TRES (3) pequeñas lesiones, no mayores de CINCO MILÍMETROS (5 mm) de diámetro ligeramente deprimidas y cicatrizadas).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder, en conjunto, del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

D) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de manzanas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje de color exigido para cada grupo. En cuanto a la forma, se admitirá una mayor tolerancia que para el grado comercial.

b)  Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de manzanas con manchas que excedan una superficie de SEISCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (600 mm2) y/o que presenten lesiones leves que no afecten la pulpa, producidas por insectos (bicho de cesto, etc.) enfermedades u otras causas y/o machucamientos.

c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de manzanas que presenten alteraciones internas y/o heridas no cicatrizadas no pudiendo exceder éstas, una superficie individual o en conjunto, mayor de CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (50 mm2) y/o Bitter-pit (es defecto las unidades con más de CINCO (5) lesiones de Bitter-pit).

d) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de manzanas que presenten alteraciones producidas por granizo que excedan la tolerancia permitida (es defecto una superficie afectada, individual o agregada, mayor de CIEN MILÍMETROS CUADRADOS (100 mm2)) para los tamaños CIENTO SESENTA Y DOS (162) al DOSCIENTOS DIECISÉIS (216) y de CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (150 mm2) para los tamaños CIENTO CINCUENTA (150) o mayores.

Las tolerancias admitidas en a), b), c) y d) no podrán exceder, en conjunto, del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades.

E) Económico o Cat IV

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de manzanas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje de color exigido para cada grupo. En cuanto a la forma, se admitirá una mayor tolerancia que para el grado comercial.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de manzanas con manchas que excedan una superficie de SEISCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (600 mm2) y/o que presenten lesiones leves que no afecten la pulpa, producidas por insectos (bicho de cesto, etc.) enfermedades u otras causas y/o machucamientos.

c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de manzanas que presenten alteraciones internas y/o heridas no cicatrizadas, no pudiendo exceder éstas, una superficie individual o en conjunto, mayor de CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (50 mm2) y/o Bitter-pit (es defecto las unidades con más de CINCO (5) lesiones de Bitter-pit).

d) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de manzanas que presente lesiones producidas por granizo que excedan la tolerancia permitida (es defecto una superficie afectada, individual o agregada mayor de TRESCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (300 mm2) para los tamaños CIENTO SESENTA Y DOS (162) al DOSCIENTOS DIECISÉIS (216) y de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (450 mm2) para los tamaños CIENTO CINCUENTA (150) o mayores.

Las tolerancias admitidas en a), b), c) y d) no podrán exceder, en conjunto, del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Alargada: Mayor de DIEZ MILÍMETROS (10 mm) superficie mayor de CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (50 mm2).

Grado Elegido o Cat I: Alargada: Mayor de VEINTE MILÍMETROS (20 mm) superficie mayor de CIEN MILÍMETROS CUADRADOS (100 mm2).

Grado Comercial: Alargada: Mayor de CUARENTA MILÍMETROS (40 mm) superficie mayor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (250 mm2).

Grado Común: Superficie mayor de SEISCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (600 mm2).

Grado Económico: Superficie mayor de SEISCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (600 mm2).

Bitter-pit: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Toda unidad afectada.

Grado Elegido o Cat I: Toda unidad afectada.

Grado Comercial: Las unidades con más de DOS (2) lesiones.

Grado Común: Las unidades con más de CINCO (5) lesiones.

Grado Económico: Las unidades con más de CINCO (5) lesiones.

Granizo: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Toda unidad afectada.

Grado Elegido o Cat I: Las unidades que tengan más de UNA (1) pequeña lesión.

Grado Comercial: Las que presenten más de TRES (3) pequeñas lesiones.

Grado Común: Con una superficie afectada (individual o agregada) mayor de CIEN MILÍMETROS CUADRADOS (100 mm2) para los tamaños CIENTO SESENTA Y DOS (162) y DOSCIENTOS DIECISÉIS (216) y de CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (150 mm2) para los tamaños CIENTO CINCUENTA (150) o mayores.

Grado Económico: Con una superficie mayor de TRESCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (300 mm2) para los tamaños CIENTO SESENTA Y DOS (162) al DOSCIENTOS DIECISÉIS (216) y de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (450 mm2) para los tamaños CIENTO CINCUENTA (150) o mayores. Superficie afectada (individual o agregada).

Se considerará pequeña lesión aquella cuyo diámetro no exceda de CINCO MILÍMETROS (5 mm) y presente una ligera depresión cicatrizada.

Para los efectos de aplicar las tolerancias establecidas se considerarán no uniformes, aquellas unidades que excedan un tamaño en más o en menos del especificado en el envase.

MELÓN

Los envases deberán marcarse con el número de unidades que contengan, consignando debajo de éste el tamaño de las mismas.

Los melones serán clasificados en cuanto a tamaño de la siguiente forma:

Chicos: Cuando su peso no supere los MIL QUINIENTOS GRAMOS (1.500 gr).

Grandes: Cuando su peso supere los MIL QUINIENTOS GRAMOS (1.500 gr).

TRES (3) grados de selección regirán para melones: 'Superior o Extra', 'Elegido o Cat I' y 'Común'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Superior o Extra

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8 %) de melones que no estén bien formados y/o que difieran del tamaño uniforme especificado y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto del DIEZ POR

CIENTO (10 %) de la superficie de los mismos. No se considera mancha la que resulta del apoyo de la fruta en el suelo.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de melones con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder del OCHO POR CIENTO (8 %) de unidades en conjunto.

B)  Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de melones que no estén bien formados y/o que difieran del tamaño uniforme especificado y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de la superficie de los mismos. No se considera mancha la que resulta del apoyo de la fruta en el suelo.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de melones con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades, en conjunto.

C)  Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un CUARENTA POR CIENTO (40 %) de melones que no estén bien formados y/o que difieran del tamaño uniforme especificado y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la superficie total de los mismos. No se considera mancha la que resulta del apoyo de la fruta en el suelo.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de melones con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellos no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de unidades, en conjunto.

Los melones que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados se considerarán de descarte y no podrán ser tamañados, empacados ni identificados para ser comercializados para su consumo al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o cualquier otro uso que no sea aquel.

MEMBRILLO

CUATRO (4) grados de selección regirán para membrillo: 'Superior o Extra', 'Elegido o Cat I', 'Común o Cat III' y 'Económico o Cat IV'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino:

A) Superior o Extra

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o con manchas que excedan de la superficie admitida, pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con falta de color y/o sin pedúnculo.

c) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas y/o machucadas y/o con lesiones producidas por granizo, que excedan lo admitido, pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

B) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o con manchas que excedan de la superficie admitida, pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

b) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o con falta de color y/o sin pedúnculo.

c) Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8 %) de frutas con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas y/o machucadas y/o con lesiones producidas por granizo, que excedan de lo admitido pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de unidades.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de frutas que no estén bien formadas, siempre que pueda identificarse la variedad, permitiéndose dentro de este porcentaje hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades muy deformadas.

b) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de frutas que difieran del tamaño especificado y/o con falta de color y/o con manchas que excedan de la superficie admitida, pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

c) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo.

d) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de frutas con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas y/o machucadas y/o con lesiones producidas por granizo, que excedan de lo admitido, pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

El total o cualquiera de los defectos permitidos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b), c) y d) no podrán exceder en conjunto del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de unidades.

D) Económico o Cat IV

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta el total de frutas que no estén bien formadas, siempre que pueda identificarse la variedad, permitiéndose hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de unidades muy deformadas.

b) Hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de frutas que difieran del tamaño especificado y/o con falta de color y/o con manchas que excedan de la superficie admitida.

c) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de frutas con lesiones de distinto origen y/o sin pedúnculo.

d) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de frutas con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas y/o machucadas y/o con lesiones producidas por granizo, que excedan de lo admitido.

El total o cualquiera de los defectos permitidos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b), c) y d) no podrán exceder en conjunto del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de unidades.

En los grados a) y b), la tolerancia para frutas con principio de podredumbre o putrefactas será, como máximo del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades, como promedio, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas por envase, individualmente considerado. Asimismo, no se permitirá más del CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades que excedan de la madurez apropiada.

Para los grados c) y d) no se permitirá más del DOS POR CIENTO (2 %) de frutas con principio de podredumbre o putrefactas.

En todos los grados de selección, la tolerancia de frutas que no hayan alcanzado el grado de madurez apropiado, no podrá exceder del TRES POR CIENTO (3 %).

Las frutas que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados, se considerarán de descarte y no podrán ser tamañadas, empacadas, ni identificadas para ser comercializadas para su consumo al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o a cualquier otro uso que no sea aquel.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Alargada: Mayor de DIEZ MILÍMETROS (10 mm), superficie mayor de CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (150 mm2).

Grado Elegido o Cat I: Alargada: Mayor de CUARENTA MILÍMETROS (40 mm), superficie mayor de TRESCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (300 mm2).

Grado Común: Superficie mayor de MIL DOSCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (1.200 mm2).

Grado Económico: Superficie mayor de DOS MIL MILÍMETROS CUADRADOS (2.000 mm2).

Las manchas alargadas que no se acumulen dentro de la superficie total admitida.

No serán consideradas como manchas, aquellas que se aprecien dentro de las cavidades del cáliz y pedúnculo, siempre que no excedan de su límite.

En los grados Elegido o Cat I, Común y Económico no se considerarán manchas aquellas cuya superficie, individualmente o en conjunto, no excedan de VEINTE MILÍMETROS CUADRADOS (20 mm2).

Granizo: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Las unidades que tengan más de UNA (1) pequeña lesión.

Grado Elegido o Cat I: las unidades que tengan más de TRES (3) pequeñas lesiones.

Grado Común: Con una superficie afectada (individual o agregada), mayor de CUATROCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (400 mm2).

Grado Económico: Con una superficie afectada (individual o agregada), mayor de SEISCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (600 mm2).

Se considerará pequeña lesión aquella cuyo diámetro no exceda de CINCO MILÍMETROS (5 mm) y presente una ligera depresión cicatrizada.

La fruta de esta especie que se empaque deberá reunir las siguientes condiciones: Ser de madurez apropiada (322,

1), estar bien desarrollada (322, 2), bien formada (322, 3), sana (322, 4), seca (322, 5), limpia (322, 6), de tamaño uniforme (322, 8) y encontrarse libre de: Manchas (323, 1), lesiones de distinto origen (323, 2), enfermedades (323, 3), y podredumbre (323, 4).

OLIVO

Grado de selección para la exportación y mercado interno:

A) Elegido o Cat I

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias.

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) en peso de olivas que no estén bien formadas y/o que no sean de tamaño uniforme y/o con manchas.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de olivas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) en peso de unidades.

La tolerancia para frutas con principio de podredumbre o putrefactas será, como máximo, del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades como promedio, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5 %) por envase individualmente considerado.

PALTA

CUATRO (4) grados de selección regirán para palta: 'Superior o Extra', 'Elegido o Cat I', 'Común o Cat III' y 'Económico o Cat IV'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependeran de los estándares del país de destino.

A) Superior o Extra

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a)  Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de paltas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto los DOSCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (200 mm2) pero que no sobrepasen los TRESCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (350 mm2).

b)  Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de paltas con lesiones de distinto origen y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades. El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades.

B)  Elegido o Cat I

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de paltas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto los TRESCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (350 mm2) pero que no sobrepasen los CUATROCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (450 mm2).

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de paltas con lesiones de distinto origen y/o heridas cicatrizadas y/o con enfermedades.

El total o cualquiera de los defectos permitidos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a)  Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de paltas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto los CUATROCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (450 mm2) pero que no excedan los SEISCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (650 mm2).

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de paltas con lesiones de distinto origen y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o machucadas.

El total o cualquiera de los defectos permitidos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades.

D) Económico o Cat IV

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de frutas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto los SEISCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (650 mm2), pero que no sobrepasen los OCHOCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (800 mm2).

b) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de paltas con lesiones de distinto origen y/o con heridas cicatrizadas y/o con enfermedades y/o machucamientos.

El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de unidades.

En los grados A) y B), la tolerancia para frutas con principio de podredumbre o putrefactas, será como máximo, del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades como promedio, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5 %) de frutas por envase individualmente considerado.

Para los grados C) y D), no se permitirán más del DOS POR CIENTO (2 %) de frutas con principio de podredumbre o putrefactas.

Las paltas que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados, se considerarán de descarte y no podrán ser tamañadas, empacadas, ni identificadas para ser comercializadas para su consumo al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o a cualquier otro uso que no sea aquél.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Superficie mayor de DOSCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (200 mm2).

Grado Elegido o Cat I: Superficie mayor de TRESCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (350 mm2).

Grado Común: Superficie mayor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (450 mm2).

Grado Económico: Superficie mayor de SEISCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (650 mm2).

PERA

CINCO (5) grados de selección regirán para pera: 'Superior o Extra', 'Elegido o Cat I', 'Comercial o Cat II','Común o Cat III' y 'Económico o Cat IV'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Superior o Extra

En este grado, se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de peras que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o con manchas que excedan de una superficie de SETENTA Y CINCO MILÍMETROS CUADRADOS (75 mm2), o una mancha alargada de DIEZ MILÍMETROS (10 mm), no acumulándose ésta dentro de la superficie pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior, y/o con lesiones leves que no afecten la pulpa, producidas por insectos u otras causas (bicho de cesto, etc.) y/o machucamientos. En cuanto a forma se exigirá la característica de la variedad.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de peras que presenten alteraciones internas y/o Bitter-pit (es defecto toda unidad afectada de Bitter-pit) y/o heridas y/o carencia de pedúnculo y/o lesiones producidas por granizo que excedan la tolerancia permitida (es defecto en granizo las unidades con más de UNA (1) pequeña lesión no mayor de CINCO MILÍMETROS (5 mm) de diámetro ligeramente deprimida y cicatrizada).

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades.

B) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de peras que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o con manchas que excedan de una superficie de CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (150 mm2) o UNA (1) mancha alargada de VEINTE MILÍMETROS (20 mm) no acumulándose ésta dentro de la de superficie, pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior, y/o con lesiones leves que afecten la pulpa, producidas por insectos u otras causas (bicho de cesto, etc.) y/o machucamientos. En cuanto a la forma, se permitirán pequeñas deformaciones que no la aparten de la característica de la variedad.

b) Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8 %) de peras que presenten alteraciones producidas por heridas y/o carencia de pedúnculo y/o lesiones producidas por granizo que excedan la tolerancia permitida (es defecto en granizo las unidades con más de TRES (3) pequeñas lesiones, que no sean mayores de CINCO MILÍMETROS (5 mm) de diámetro cada una y ligeramente deprimidas y cicatrizadas.

c) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades que presenten alteraciones internas y/o Bitter-pit (es defecto toda unidad afectada de Bitter-pit).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

C) Comercial o Cat II

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de peras que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o con manchas que excedan de una superficie de TRESCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (300 mm2) o con UNA (1) mancha alargada de CUARENTA MILÍMETROS (40 mm), no acumulándose ésta dentro de la de superficie pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior y/o lesiones leves que no afecten la pulpa, producidas por insectos u otras causas (bicho de cesto, etc.) y/o machucamientos. En cuanto a forma se admitirá una mayor tolerancia que para el grado Elegido o Cat I.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de peras que presenten alteraciones producidas por heridas y/o carencia de pedúnculo y/o lesiones producidas por granizo que excedan la tolerancia permitida (es defecto en granizo las unidades con más de CINCO (5) pequeñas lesiones, que no sean mayores de CINCO MILÍMETROS (5 mm) de diámetro cada una, ligeramente deprimidas y cicatrizadas.

c)  Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8 %) de peras que presenten alteraciones internas y/o Bitter-pit (es defecto las unidades con más de DOS (2) lesiones de Bitter-pit).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder, en conjunto, del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

D)  Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de peras que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o con manchas que excedan de una superficie de OCHOCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (800 mm2) y/o lesiones leves que no afecten la pulpa, producidas por insectos u otras causas (bicho de cesto, etc.) y/o machucamientos.

En cuanto a forma se admitirá una mayor tolerancia que para el grado comercial.

b) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de peras que presenten alteraciones producidas por heridas y/o carencia de pedúnculo, y/o lesiones producidas por granizo que excedan de la tolerancia admitida (es defecto en granizo una superficie afectada, individual o agregada, mayor de CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (150 mm2).

c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de peras que presenten alteraciones internas y/o Bitter-pit (es defecto las unidades con más de TRES (3) lesiones de Bitter-pit).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades.

E) Económico o Cat IV

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de peras que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o con manchas que excedan de una superficie de OCHOCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (800 mm2) y/o con lesiones leves que no afecten la pulpa, producidas por insectos u otras causas (bicho de cesto, etc.) y/o machucamientos. En cuanto a forma se admitirá una mayor tolerancia que para el grado comercial.

b) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de peras que presenten alteraciones producidas por heridas y/o carencia de pedúnculo y/o lesiones producidas por granizo, que excedan de la tolerancia permitida (es defecto en granizo una superficie afectada, individual o agregada mayor de CUATROCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (400 mm2)).

c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de peras que presenten alteraciones internas y/o Bitter-pit (es defecto las unidades con más de TRES (3) lesiones de Bitter-pit).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder, en conjunto, del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades.

Manchas: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Alargada: Mayor de DIEZ MILÍMETROS (10 mm) superficie mayor de SETENTA Y CINCO MILÍMETROS CUADRADOS (75 mm2).

Grado Elegido o Cat I: Alargada: Mayor de VEINTE MILÍMETROS (20 mm) superficie mayor de CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (150 mm2).

Grado comercial: Alargada: Mayor de CUARENTA MILÍMETROS (40 mm) superficie mayor de TRESCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (300 mm2).

Grado Común: Superficie mayor de OCHOCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (800 mm2).

Grado Económico: Superficie mayor de OCHOCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (800 mm2).

Las manchas alargadas no se acumulan dentro de la superficie total admitida.

No serán consideradas como manchas, aquellas que se aprecien dentro de las cavidades de cáliz y pedúnculo, siempre que no excedan de su límite.

Bitter-pit: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra y grado Elegido o Cat I: Toda unidad afectada.

Grado Comercial o Cat II: Las unidades con más de DOS (2) lesiones.

Grado Común y Grado Económico: Las unidades con más de TRES (3) lesiones.

Granizo: Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Las unidades que tengan más de UNA (1) pequeña lesión.

Grado Elegido o Cat I: Las unidades que tengan más de TRES (3) pequeñas lesiones.

Grado Comercial: Las unidades que tengan más de CINCO (5) pequeñas lesiones.

Grado Común: Con una superficie afectada (individual o agregada) mayor de CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (150 mm2).

Grado Económico: Con una superficie (individual o agregada) mayor de CUATROCIENTOS MILÍMETROS CUADRADOS (400 mm2).

Se considera pequeña lesión aquella cuyo diámetro no exceda de CINCO MILÍMETROS (5 mm) y presente una ligera depresión cicatrizada.

Para las peras y a los efectos de aplicar las tolerancias establecidas se considerarán no uniformes, aquellas unidades que excedan un tamaño en más o en menos del especificado en el envase.

SANDÍA

Las sandías serán clasificadas en cuanto a tamaño en la siguiente forma:

Chicas: Hasta SEIS KILOGRAMOS (6 kg).

Medianas: De SEIS KILOGRAMOS (6 kg) a DOCE KILOGRAMOS (12 kg).

Grandes: Más de DOCE KILOGRAMOS (12 kg).

TRES (3) grados de selección regirán para sandias: 'Superior o Extra’, 'Elegido o Cat I' y 'Común o Cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Superior o Extra

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de sandías que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie total de las mismas. No se considera mancha la que resulta del apoyo de la fruta en el suelo.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de sandías con lesiones de distinto origen y/o con pedúnculo y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades, en conjunto.

B) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de sandías que no estén bien formadas y/o con muchas que excedan individualmente o en su conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de la superficie total de las mismas. No se considera mancha la que resulta del apoyo de la fruta en el suelo.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de sandías con lesiones de distinto origen y/o con pedúnculo y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas, no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder del VEINTE POR CIENTO (20 %) de unidades, en conjunto.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de sandías que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas que excedan individualmente o en su conjunto del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la superficie total de las mismas. No se considera mancha la que resulta del apoyo de la fruta en el suelo.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de sandías con lesiones de distinto origen y/o con pedúnculo y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de unidades, en conjunto.

En los grados A) y B), la tolerancia para fruta con principio de podredumbre o putrefactas, será como máximo del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades como promedio, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5 %) por envase individualmente considerado. En el grado C) no se permitirá más del DOS POR CIENTO (2 %) de frutas con principio de podredumbre o putrefactas.

Las sandías que no se encuadren en ninguno de los grados de selección mencionados se considerarán de descarte y no podrán ser tamañadas, empacadas, ni identificadas para ser comercializadas para su consumo al estado fresco, debiendo destinarse a la industria o a cualquier otro uso que no sea aquel.

UVA DE MESA

CUATRO (4) grados de selección regirán para la uva de mesa: 'Superior o Extra', 'Elegido o Cat I', 'Común o Cat III' y 'Económico o Cat IV'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A) Superior o Extra

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de racimos que presenten como máximo el DIEZ POR CIENTO (10 %) de granos por racimo con desuniformidad de tamaño y/o con manchas que excedan de la superficie admitida pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de racimos que presenten como máximo el CINCO POR CIENTO (5 %) de granos por racimo con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas y/o con lesiones producidas por granizo que excedan de lo admitido pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior y/o faltos de turgencia.

El total o cualquiera de los defectos permitidos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de racimos, que presenten un mayor número de granos afectados, del que acuerdan los respectivos por cientos, en cada uno de dichos grupos de defectos.

Además, se tolerará hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) en peso de racimos cortados y/o con raquis seco y/o con lesiones de granizo.

B) Elegido o Cat I

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) en peso de racimos que presenten como máximo el VEINTE POR CIENTO (20 %) de granos por racimo con desuniformidad de tamaño y/o con manchas que excedan de la superficie admitida, pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

b) Hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de racimos que presenten como máximo el DIEZ POR CIENTO (10 %) de granos por racimo con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas y/o con lesiones producidas por granizo que excedan de lo admitido, pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior y/o faltos de turgencia.

El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del VEINTE POR CIENTO (20 %) en peso de racimos que presenten un mayor número de granos afectados, del que acuerdan los respectivos por cientos, en cada uno de dichos grupos de defectos.

Además se tolerará hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso de racimos cortados y/o con raquis seco y/o con lesiones de granizo.

C) Común o Cat III

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de granos por racimo con desuniformidad de tamaño y/o con manchas que excedan de la superficie admitida, pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de granos por racimo con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas y/o falta de turgencia y/o con lesiones producidas por granizo que excedan lo admitido, pero que no supere la tolerada en el grado inmediato inferior.

El total o cualquiera de los defectos permitidos, no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) de granos por racimo.

Además, se tolerará hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) en peso de racimos cortados y/o con raquis seco y/o con lesiones de granizo y/o con enfermedades.

D) Económico o Cat VI

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Sin exigencia en cuanto a desuniformidad de tamaño de los granos.

b) Hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de granos por racimo con manchas que excedan de la superficie admitida.

c) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de granos por racimo con lesiones de distinto origen y/o falta de color y/o con enfermedades y/o con heridas cicatrizadas y/o falta de turgencia y/o con lesiones producidas por granizo que excedan de lo admitido.

El total o cualquiera de los defectos permitidos no deberá afectar la conservación de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del VEINTE POR CIENTO (40 %) de granos por racimo.

Además, se tolerará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en peso de racimos cortados y/o con raquis seco y/o con lesiones de granizo y/o con enfermedades.

Manchas. Se considera defecto en el:

Grado Superior o Extra: Toda unidad afectada.

Grado Elegido o Cat I: Alargada: Mayor de CINCO MILÍMETROS (5 mm) superficie mayor de CINCO MILÍMETROS CUADRADOS (5 mm2).

Grado común: Superficie mayor de QUINCE MILÍMETROS CUADRADOS (15 mm2).

Grado económico: Superficie mayor de CUARENTA MILÍMETROS CUADRADOS (40 mm2).

Las manchas alargadas no se acumulan dentro de la superficie total admitida.

No serán consideradas manchas, aquellas que se aprecien dentro de las cavidades del cáliz y pedúnculo, siempre que no excedan de su límite.

En los grados Elegido o Cat I, común y económico, no se considerarán manchas aquellas cuya superficie, individualmente o en conjunto, no excedan de UN MILÍMETRO CUADRADO (1 mm2).

Granizo:

Se considerará pequeña lesión aquella cuyo diámetro no exceda de UN MILÍMETRO (1 mm) y presente una ligera depresión cicatrizada.

Aclaraciones de términos De calidad

(1) Madurez apropiada: Se considera que una fruta ha alcanzado la madurez apropiada para su cosecha y empaque, cuando en su evolución ha llegado a un punto tal que puede ser separada de la planta sin que luego experimente deterioros durante su transporte y almacenaje, y asegure la normal terminación del proceso de maduración. El concepto de madurez apropiada debe entenderse como equivalente al de madurez comercial.

(2) Bien desarrollada: Es la fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su comercialización, aunque la misma no haya adquirido el máximo desarrollo.

(3) Bien formada: Es la fruta que presenta la forma característica de la variedad, pudiendo ofrecer pequeñas desviaciones por crecimiento desigual o leves achatamientos. A los efectos de aplicación se adoptará el criterio de admitir dichas desviaciones y achatamientos en forma creciente y progresiva según los grados de selección.

(4) Sana: Significa que la fruta no presenta enfermedades o afecciones de origen parasitario, infeccioso o fisiogénico.

(5) Seca: Es la fruta que no se cosechó húmeda por lluvia niebla, rocío, etc., y que ya recolectada se la preservó de dichos inconvenientes hasta el momento del empaque.

(6) Limpia: Es la fruta en buen estado de higiene, libre de tierra u otro residuo adherido.

(7) Con pedúnculo: Se refiere a la fruta que, cosechada a mano o con instrumento adecuado, conserva su pedúnculo, pudiendo carecer del mismo, según lo determinado en cada especie y cuando su separación no ha ocasionado desgarramientos de la piel.

(8) Tamaño uniforme: Significa que la fruta contenida en un mismo envase presenta un tamaño similar.

(9) Cáliz adherido: Significa que la fruta cosechada separándola de la planta en forma tal que conserva los sépalos del cáliz y el pedúnculo cortado ras del mismo.

(10) Color: Se refiere a la coloración típica que adquiere la fruta de una determinada variedad, cuando ha alcanzado su madurez apropiada o madurez comercial y se refiere tanto al color fundamental o de fondo, como el superpuesto que presentan los frutos de algunas especies.

(11) Firme: Significa que la fruta no es blanda, marchita, fofa o fláccida.

(12) Color típico de la variedad: Remitirse a los términos de la aclaración del punto (10).

(13) Plenamente desarrollada: Significa que la fruta ha adquirido el desarrollo máximo para la variedad, en la zona de su producción, cuando la misma ha alcanzado la madurez apropiada.

(14) Racimos enteros: Se trata de racimos a los cuales no se les ha efectuado supresiones importantes que impliquen cortes de las ramificaciones principales del raquis, ni se les ha eliminado granos en cantidad excesiva.

(15) Granos turgentes: Se entiende que un racimo tiene granos turgentes, cuando éstos no presentan signo alguno de marchitamiento, fraccidez o arrugamientos de la piel.

(16) Granos de tamaño uniforme: Significa que los racimos contenidos en un mismo envase presentan granos de tamaño uniforme.

(17) Corona: Conjunto de brácteas foliáceas, de tamaño variable según la variedad que nacen de la parte Superior o Extra del fruto del ananá.

(18) Hijuelos o brotes (en ananás): Son las ramificaciones que se presentan adosadas a la base del fruto.

(19) Bráctea: Hoja modificada que proteje el fruto.

(20) Régimen o cacho (En banana): Conjunto de frutos de un racimo o inflorescencia del banano.

(21) Mano de penca (En banana): Grupo de frutas unidas a un mismo pedúnculo sobre el eje de la inflorescencia.

(22) Dedos (En banana): Cada uno de los frutos que componen una mano.

(23) Maduradas (En bananas): Sometidas al proceso de maduración o climatización luego de ser cosechadas.

De defectos

(1) Manchas: Son las alteraciones en la coloración normal de la piel (epicarpio) de la fruta, debidas a causas o agentes diversos. Pueden ser: Alargadas cuando la longitud supera ampliamente el ancho; de superficie cuando la longitud y el ancho son más o menos similares. No serán consideradas como manchas, aquellas que se aprecien dentro de las cavidades de cáliz y pedúnculo, siempre que no excedan de su límite.

(2) Lesiones de distinto origen: Se aplica a los daños que se presentan en la fruta, sean éstos de origen mecánico o bien producidos por insectos (bicho de cesto, eulia, carpocapsa, etc.), enfermedades, granizo y otros agentes.

(3) Enfermedades: significa que la fruta no debe presentar enfermedades o afecciones de origen parasitario, infeccioso o fisiogénico.

(4) Podredumbre: Es la fruta que se encuentra en estado de descomposición parcial o total.

(5) Heridas: Son lastimaduras sin cicatrizar de origen mecánico, que al par de interesar la piel (epicarpio), afectan la pulpa (mesocarpio).

(6) Lesiones producidas por insectos u otras causas: Tal como se aclara en el punto (2), se trata de daños que se observan sobre la fruta, sean éstos de origen físico mecánico o bien producido por insectos (bicho de cesto, eulia, carpocapsa, etc.), enfermedades, granizo u otros agentes.

(7) Machucamientos: Refiérese a los daños que se producen en la fruta bajo la forma de depresiones más o menos pronunciadas, debidas a deficiencias en el embalaje, o bien, por el inadecuado trato que han sufrido los envases en los distintos manipuleos, o bien, como consecuencia del tratamiento durante la cosecha, transporte, selección y empaque.

(8) Alteraciones internas: Se refiere a las afecciones de distinto origen que se producen en la fruta, tales como corazón mohoso, corazón acuoso, escaldaduras, decaimiento interno, congelamiento, etcétera.

(9) Bitter-Pit: En su condición de alteración de origen fisiogénico y de acuerdo con la aclaración de términos (sana) sólo podrá admitirse en el porcentaje fijado para cada especie y grado siempre que no afecte la conservación de la fruta.

(10) Granos sueltos: Se refiere tanto a los granos que pudieran encontrarse sueltos en el interior de los envases, salvo los que se desprenden normalmente al efectuar el empaque, como aquellos que se separan con facilidad al ser sometidos los racimos a un ligero sacudimiento.

(11) Raquis Seco: Se refiere a los racimos que ofrecen alteraciones en el color normal del raquis o signo evidente de marchitamiento, como consecuencia de factores de distinto origen.

(12) Granizo: Consiste en el daño que se presenta en la fruta con el típico hundimiento provocado por el golpe de piedra siempre que no presente lesión abierta sin cicatrizar (no suberificada).

De descarte

(1) Descarte: Se considera fruta de descarte, la sobrante de una partida limpia, clasificada y tamañada que presente defectos de forma, color, tamaño, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas y/o enfermedades, etc. en una intensidad tal que al superar las tolerancias admitidas no permite su inclusión en ninguno de los grados de selección previstos para la especie haciéndola inapta para su consumo al estado fresco.

(2) Fruta no exportable: Se denomina así a los sobrantes de las partidas de frutas que fueron sometidas a la selección reglamentaria para exportación y eliminado su descarte. Tales sobrantes pueden ser remitidos por un empacador a otro de la zona, habilitado exclusivamente para procesar fruta de mercado interno, y ser seleccionados únicamente dentro de los grados común y económico.

(3) Fruta empacada: Se considera con esta denominación a las frutas limpias, tratadas o no con aditivos, clasificadas según grados de selección y tamaños, empacadas de acuerdo con el sistema de empaque americano en número igual de unidades por camadas alternadas, e identificadas para su posterior expedición y comercialización.

(4) Fruta envasada a granel: Se considera con esta denominación a las frutas limpias, tratadas o no con aditivos, clasificadas según grados de selección y tamaños, empacadas e identificadas, pero que se colocan en los envases, sin presentar el sistema de empaque americano (en camadas alternadas con igual número de unidades).

(5) Fruta a granel: Se entiende con esta denominación a las frutas sin limpiar, ni seleccionar sin tamañar, ni identificar, es decir que se encuentre tal como se recolectan de la planta y que se transportan en cualquier tipo de envase o container apropiado hasta los lugares o locales de empaque, para proceder a su acondicionamiento, previo a la expedición para su comercialización.

(6) Fruta del suelo: Se refiere a la fruta que se desprendió naturalmente de la planta y cae al suelo, lo cual le produce deficiencias o alteraciones tales que invalidan su calidad. Tales deficiencias pueden resumirse entre otras:

Machucamiento, podredumbre incipiente o avanzada, pedúnculo seco y quebradizo, falta de turgencia, lesiones producidas por hierbas, pájaros u otros agentes y presencia de tierra adherida.

IF-2025-14376815-APN-SSERYPYMP#MEC

ANEXO II

DE LA CALIDAD DE LA FRUTA CÍTRICA

Las frutas cítricas deberán ser sometidas, previo a su empaque, al tratamiento húmedo. Queda exceptuada de la obligatoriedad de aplicar dicho proceso la especie mandarina, que por su constitución no lo tolera, sin que ello afecte su calidad ni conservación posterior, pudiendo, en su lugar, aplicarse el denominado método seco.

LIMÓN

Materiales: Forma en que deberán emplearse para el acondicionamiento de la fruta: La fruta que se empaque deberá reunir las siguientes condiciones: Estar libre de enfermedades (9); libre de cochinillas (14), y podredumbre (10).

Cuatro grados de selección regirán para los limones: 'superior o extra'; 'elegido o Cat I', 'comercial o Cat II' y 'común o Cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A — SUPERIOR o Extra

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de limones que no estén bien formados y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje del color típico exigido.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de limones que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades o ataques parasitarios, y/o heridas superficiales no cicatrizadas y/o descortezado alrededor del pedúnculo, que se excedan del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma, y/o que excedan una escasa presencia de cochinillas (14). De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior CINCO POR CIENTO (5 %).

c) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de limones blandos, y/o que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 y 1/2 %).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades.

B — ELEGIDO o Cat I

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de limones que no estén bien formados y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje de color típico exigido.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de limones que presenten manchas o alteraciones de la corteza causadas por enfermedades o ataques parasitarios y/o heridas superficiales no cicatrizadas, y/o descortezado alrededor del pedúnculo que se excedan del CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma, y/o que excedan un leve ataque de cochinillas (14).

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 y 1/2 %).

c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de limones blandos, y/o que presenten manchas o alteraciones de la corteza causadas por rameado y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior del DIEZ POR CIENTO (10 %).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

C — COMERCIAL o Cat II

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de limones que no estén bien formados y/o difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje de color típico exigido.

b) Hasta un máximo de QUINCE POR CIENTO (15 %) de limones que presenten manchas o alteraciones de la corteza causadas por enfermedades o ataques parasitarios y/o heridas superficiales no cicatrizadas, y/o descortezado alrededor del pedúnculo que se excedan del SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma, y/o que excedan del ataque de cochinillas (14).

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12 1/2 %).

c) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de limones blandos, y/o que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que no excedan del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior QUINCE POR CIENTO (15 %).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de unidades.

D — COMÚN O Cat III

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a)  Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de limones que no estén bien formados y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje del color típico exigido.

b) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de limones que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades o ataques parasitarios y/o heridas superficiales no cicatrizadas, y/o descortezado alrededor del pedúnculo que se excedan del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma, y/o que excedan un serio ataque de cochinillas (14).

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, del DIECISIETE Y MEDIO POR CIENTO (17 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta.

c) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de limones blandos, y/o que presenten manchas o alteraciones causadas por rameado y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del QUINCE POR CIENTO (15 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, del VEINTE POR CIENTO (20 %) de la superficie total de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades.

a) Las tolerancias de frutas con presencia de podredumbre y/o moho y/o con menos del QUINCE POR CIENTO (15 %) de jugo en partidas destinadas a la exportación serán como máximo del UNO POR CIENTO (1 %) como promedio del total contenido en los envases inspeccionados, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5%) por envase individualmente considerado.

b) En la comercialización interna, las tolerancias de frutas con presencia de podredumbre y/o moho en partidas que se hallaran en tránsito desde las zonas de producción a los mercados de concentración mayoristas ubicados fuera de la jurisdicción de las mismas o que se encuentren en dichos mercados de destino, serán como máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) como promedio del total contenido en los envases inspeccionados pero en ningún caso más del NUEVE POR CIENTO (9 %) por envase individualmente    considerado.

Las tolerancias de frutas con un tenor de jugo menor del QUINCE POR CIENTO (15 %) serán como máximo del UNO POR CIENTO (1 %) y CINCO POR CIENTO (5 %) respectivamente.

MANDARINA

La fruta que se empaque deberá reunir las siguientes condiciones: estar libre de enfermedades (9); libre de cochinillas (14) y podredumbre (10).

Cuatro grados de selección regirán para las mandarinas: ' 'superior o extra'; 'elegido o Cat I', 'comercial o Cat II' y 'común o Cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A — SUPERIOR o Extra

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de mandarinas, que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje del color típico exigido.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de mandarinas que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades o ataques parasitarios, y/o heridas superficiales no cicatrizadas, y/o descortezado alrededor del pedúnculo, que se excedan del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma, y/o que excedan una escasa preferencia de cochinillas (14).

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior CINCO POR CIENTO (5 %).

c) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de mandarinas blandas y/o que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 1/2 %).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades.

B — ELEGIDO o Cat I

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de mandarinas, que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje del color típico exigido.

b) Hasta un máximo de DIEZ POR CIENTO (10 %) de mandarinas que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades o ataques parasitarios, y/o heridas superficiales no cicatrizadas, y/o descortezado alrededor del pedúnculo, que se excedan del CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma, y/o que excedan un leve ataque de cochinillas (14).

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 y 1/2 %).

c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de mandarinas blandas y/o que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior DIEZ POR CIENTO (10 %).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

C — COMERCIAL o Cat II

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de mandarinas, que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje de color típico exigido.

b) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de mandarinas que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades o ataques parasitarios, y/o heridas superficiales no cicatrizadas, y/o descortezado alrededor del pedúnculo, que se excedan del SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma, y/o que excedan el ataque de cochinillas (14).

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12 y 1/2 %).

c) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de mandarinas blandas y/o que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que no excedan del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior QUINCE POR CIENTO (15 %).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de unidades.

D — COMÚN O Cat III

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de mandarinas, que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje del color típico exigido.

b) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de mandarinas que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades o ataques parasitarios, y/o heridas superficiales no cicatrizadas, y/o descortezado alrededor del pedúnculo, que se excedan del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma, y/o excedan un serio ataque de cochinillas (14).

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, del DIECISIETE Y MEDIO POR CIENTO (17 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta.

c) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de mandarinas blandas y/o que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del QUINCE POR CIENTO (15 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, del VEINTE POR CIENTO (20 %) de la superficie total de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades

a) Las tolerancias de frutas con presencia de podredumbre y/o moho y/o con menos del QUINCE POR CIENTO (15 %) de jugo en partidas destinadas a la exportación serán como máximo del UNO POR CIENTO (1 %) como promedio del total contenido en los envases inspeccionados, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5%) por envase individualmente considerado.

b) En la comercialización interna, las tolerancias de frutas con presencia de podredumbre y/o moho en partidas que se hallaran en tránsito desde las zonas de producción a los mercados de concentración mayoristas ubicados fuera de la jurisdicción de las mismas o que se encuentren en dichos mercados de destino, serán como máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) como promedio del total contenido en los envases inspeccionados pero en ningún caso más del NUEVE POR CIENTO (9 %) por envase individualmente    considerado.

Las tolerancias de frutas con un tenor de jugo menor del QUINCE POR CIENTO (15 %) serán como máximo del UNO POR CIENTO (1 %) y CINCO POR CIENTO (5 %) respectivamente.

NARANJA

La fruta que se empaque debe reunir las siguientes condiciones: estar bien libre de enfermedades (9), libre de cochinillas (14) y podredumbre (10).

Cuatro grados de selección regirán para las naranjas: 'superior o extra'; 'elegido o Cat I', 'comercial o Cat II' y 'común o Cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A — SUPERIOR o Extra

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de naranjas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje del color típico exigido.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de naranjas que presenten manchas o alteraciones de la piel, causadas por enfermedades o ataques parasitarios y/o heridas superficiales no cicatrizadas y/o descortezado alrededor de pedúnculo, que se excedan del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma y/o excedan de escasa presencia de cochinillas (14).

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto de la admitida en el grado inmediato inferior CINCO POR CIENTO (5 %).

c) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de naranjas blandas y/o que presenten manchas o alteraciones de la corteza causadas por rameado y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 y 1/2 %).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades.

B — ELEGIDO o Cat I

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de naranjas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje del color típico exigido.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de naranjas que presenten manchas o alteraciones de la piel, causadas por enfermedades o ataques parasitarios y/o heridas superficiales no cicatrizadas y/o descortezado alrededor del pedúnculo, que excedan del CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma y/o excedan un leve ataque de cochinillas (14).

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto de la admitida en el grado inmediato inferior SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 y 1/2 %).

c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de naranjas blandas y/o que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior DIEZ POR CIENTO (10 %).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

C — COMERCIAL o Cat II

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de naranjas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje del color típico exigido.

b) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de naranjas que presenten manchas o alteraciones de la piel, causadas por enfermedades o ataques parasitarios y/o heridas superficiales no cicatrizadas y/o descortezado alrededor del pedúnculo, que se excedan del SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma y/o que excedan el ataque de cochinillas (14).

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto de la admitida en el grado inmediato inferior DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12 y 1/2 %).

c) Hasta un máximo de VEINTE POR CIENTO (20 %) de naranjas blandas y/o que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior QUINCE POR CIENTO (15 %).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de unidades.

D— COMÚN O Cat III

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de naranjas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje del color típico exigido.

b) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de naranjas que presenten manchas o alteraciones de la piel, causadas por enfermedades o ataques parasitarios y/o heridas superficiales no cicatrizadas y/o descortezado alrededor del pedúnculo, que se excedan del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma y/o excedan un serio ataque de cochinillas (14).

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, del DIECISIETE Y MEDIO POR CIENTO (17 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta.

c) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de naranjas blandas y/o presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del QUINCE POR CIENTO (15 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, del VEINTE POR CIENTO (20 %) de la superficie total de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades.

Las tolerancias de frutas con presencia de podredumbre y/o moho y/o con menos del QUINCE POR CIENTO (15 %) de jugo en partidas destinadas a la exportación serán como máximo del UNO POR CIENTO (1 %) como promedio del total contenido en los envases inspeccionados, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5%) por envase individualmente considerado.

En la comercialización interna, las tolerancias de frutas con presencia de podredumbre y/o moho en partidas que se hallaran en tránsito desde las zonas de producción a los mercados de concentración mayoristas ubicados fuera de la jurisdicción de las mismas o que se encuentren en dichos mercados de destino, serán como máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) como promedio del total contenido en los envases inspeccionados pero en ningún caso más del NUEVE POR CIENTO (9 %) por envase individualmente considerado.

Las tolerancias de frutas con un tenor de jugo menor del QUINCE POR CIENTO (15 %) serán como máximo del UNO POR CIENTO (1 %) y CINCO POR CIENTO (5 %) respectivamente.

POMELO

La fruta que se empaque debe estar libre de enfermedades (9), libre de cochinillas (14) y podredumbre (10).

Cuatro grados de selección regirán para los pomelos: 'superior o extra'; 'elegido o Cat I', 'comercial o Cat II' y 'común o Cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

A — SUPERIOR o Extra

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a)  Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de pomelos que no estén bien formados y/o que difieran del tamaño especificado y o que no alcancen el porcentaje del color típico exigido.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de pomelos que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades o ataques parasitarios y/o heridas superficiales no cicatrizadas y/o descortezado alrededor del pedúnculo, que se excedan del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y que no afecten la conservación de la misma, y/o que excedan una escasa presencia de cochinillas (14).

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior CINCO POR CIENTO (5 %).

c) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de pomelos blandos y/o que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado, y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 y 1/2 %).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades.

B — ELEGIDO o Cat I

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de pomelos que no estén bien formados y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje del color típico exigido.

b) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de pomelos que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades o ataques parasitarios y/o heridas superficiales no cicatrizadas y/o descortezado alrededor del pedúnculo, que se excedan del CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma, y o que excedan un leve ataque de cochinillas (14).

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 y 1/2 %).

c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de pomelos blandos y/o que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado, y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior DIEZ CIENTO (10 %).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades.

C — COMERCIAL o Cat II

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de pomelos que no estén formados y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje del color típico exigido.

b) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) de pomelos que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades o ataques parasitarios y/o heridas superficiales no cicatrizadas y/o descortezado alrededor del pedúnculo, y que excedan del SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma, y/o que excedan un ataque de cochinillas (14).

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12 y 1/2 %).

c) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de pomelos blandos y/o que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado, y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que no excedan del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, de la admitida en el grado inmediato inferior QUINCE POR CIENTO (15 %).

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de unidades.

D — COMÚN O Cat III

Se aceptarán en este grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del treinta por ciento (30 %) de pomelos que no estén bien formados y/o que difieran del tamaño especificado y/o que no alcancen el porcentaje del color típico exigido.

b) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de pomelos que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades o ataques parasitarios y/o heridas superficiales no cicatrizadas y/o descortezado alrededor del pedúnculo, que se excedan del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta y que no afecten la conservación de la misma, y/o con fuerte ataque de cochinillas (14).

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, del DIECISIETE Y MEDIO POR CIENTO (17 y 1/2 %) de la superficie total de la fruta.

c) Hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de pomelos blandos y/o que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado, y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del QUINCE POR CIENTO (15 %) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma.

De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, del VEINTE POR CIENTO (20 %) de la superficie total de la fruta.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no podrán exceder en conjunto, del TREINTA POR CIENTO (30 %) de unidades.

Las tolerancias de frutas con presencia de podredumbre y/o moho y/o con menos del QUINCE POR CIENTO (15 %) de jugo en partidas destinadas a la exportación serán como máximo del UNO POR CIENTO (1 %) como promedio del total contenido en los envases inspeccionados, pero en ningún caso más del CINCO POR CIENTO (5%) por envase individualmente considerado.

En la comercialización interna, las tolerancias de frutas con presencia de podredumbre y/o moho en partidas que se hallaran en tránsito desde las zonas de producción a los mercados de concentración mayoristas ubicados fuera de la jurisdicción de las mismas o que se encuentren en dichos mercados de destino, serán como máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) como promedio del total contenido en los envases inspeccionados pero en ningún caso más del NUEVE POR CIENTO (9 %) por envase individualmente considerado.

Las tolerancias de frutas con un tenor de jugo menor del QUINCE POR CIENTO (15 %) serán como máximo del UNO POR CIENTO (1 %) y CINCO POR CIENTO (5 %) respectivamente.

Porcentaje de jugo: Se extraerá con exprimidor manual el jugo de no menos de VEINTE (20) mitades de la fruta en estudio. Se procede luego al colado del jugo utilizando un colador redondo de DIEZ CENTÍMETROS (10 cm) a DOCE CENTÍMETROS (12 cm) de diámetro, de malla metálica de aproximadamente UN MILIMETRO (1) de separación entre alambres.

Se mide el jugo resultante en un vaso graduado y se obtiene el dato en centímetros cúbicos.

El porcentaje de jugo se establece multiplicando por CIEN (100) los centímetros cúbicos de jugo y dividiendo ese producto por el peso total de las frutas de la muestra.

Ejemplo:

Centímetros cúbicos de jugo de muestra: 93 cm.

Peso total de las DIEZ (10) frutas de la muestra: 2080 gr.

930X100    = 44,71 %

2.080

Sólidos solubles-totales: El jugo obtenido se mezcla bien, se vierte en una probeta de CIEN CENTÍMETROS CÚBICOS (100 cm3) y se introduce el sacarímetro (densímetro especial para soluciones azucaradas) dándole un pequeño movimiento de rotación para que al detenerse permanezca en el centro de la probeta y no tenga contacto con las paredes de la misma.

Al introducir el sacarímetro se derrama un poco de jugo que siempre es conveniente, por otra parte, para eliminar la espuma.

Las lecturas se deben hacer siempre manteniendo el ojo al nivel de la superficie plana del líquido y no en la parte superior del menisco que se forma alrededor del cuello del instrumento.

Por último, la lectura debe corregirse de acuerdo a la temperatura del jugo.

A los efectos respectivos se registra la temperatura mediante el termómetro adjunto al densímetro o colocando un termómetro graduado para grados centígrados hasta que la columna mercurial permanezca estacionaria.

Si la temperatura es de VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20° c) y es la que lleva el densímetro, no se corrige, se registra la marca observada. Pero si se registran temperaturas menores, es necesario rebajar CERO COMO CERO CINCO (0,05) por cada grado menor de VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20°

c), y si se registran temperaturas mayores de VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20° c) se debe aumentar CERO COMO CERO CINCO (0,05) por cada grado mayor de esa temperatura.

Se agrega tabla para la corrección de las lecturas en sacarímetros graduados a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20° c).



Ejemplo:        

Lectura densímetro          8,70° Brix

Temperatura registrada

17 ° C

Corrección sobre tabla    —0,15

Sólidos solubles                8,55

Para obtener datos más precisos es conveniente trabajar con temperaturas cercanas a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20° c).

Acidez: Se miden DIEZ CENTÍMETROS CÚBICOS (10 c.c.) de jugo con una pipeta, teniendo cuidado de efectuar correctamente el enrase, los que se colocan en un Erlenmeyer de DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (250 c.c.) de capacidad y se agrega agua destilada, más o menos unos CIEN CENTÍMETROS CÚBICOS (100 c.c.) y unas gotas de solución alcohólica de fenolftaleína al UNO POR CIENTO (1 %) como indicador.

Se llena la bureta con solución de hidróxido de sodio normal décimo hasta que el líquido queda frente al CERO (0): se titula el jugo dejando caer lentamente la solución sobre el Erlenmeyer que contiene el mismo y agitando permanentemente hasta la aparición de un color rosado persistente.

Se leen los centímetros cúbicos de hidróxido de sodio normal décimo gastados que multiplicados por el factor 0,064 nos da la acidez expresada en ácido cítrico anhidro que hay en DIEZ CENTÍMETROS CÚBICOS (10 cc) de jugo:

Ejemplo:

c.c.         de     NaOH         N         gastados 12,8

                                        10

12,8     x 0    ,064 =         0,81     de acidez

Relación sólidos solubles-acidez: Para establecer esta relación se dividen los sólidos totales hallados por la acidez determinada:

Ejemplo:

Sólidos solubles......................................        8,55

Acidez.....................................................        0,81

Relación SS-A..........................................       10,55

La relación 1: DIEZ CON CINCUENTA Y CINCO (10,55) indicaría que por cada parte de ácido corresponden DIEZ CON CINCUENTA Y CINCO (10,55) de sólidos solubles.
IF-2025-14380496-APN-SSERYPYMP#MEC

ANEXO III

DE LA CALIDAD DE FRUTAS DESECADAS

Frutas desecadas: Entiéndase por “fruta desecada” la proveniente de fruta fresca, sana, limpia, de madurez apropiada, entera o fraccionada, con o sin epicarpio, con o sin carozo o semilla, que ha sufrido un proceso natural (secado al sol) para eliminar parcialmente su agua de constitución, en tal medida que no supere los porcentajes de humedad establecidos en la presente reglamentación.

Frutas deshidratadas: Entiéndase por “fruta deshidratada” la proveniente de fruta fresca fresca, sana, limpia, de madurez apropiada, entera o fraccionada, con o sin epicarpio, con o sin carozo o semilla que ha sufrido un proceso artificial (secado en horno, liofilización etcétera) para eliminar parcialmente su agua de constitución, en tal medida que no supere los porcentajes de humedad establecidos en la presente reglamentación.

La fruta desecada en el momento del empaque, no deberá tener una humedad superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), excepto para ciruela 'tierna' y 'tipo francés' en que se admitirá hasta un VEINTISIETE POR CIENTO (27%).

Cuando la fruta desecada se empaque en envases herméticos, se permitirá que la humedad llegue hasta TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%), debiendo figurar en el rotulado, en caracteres no inferiores a CINCO MILIMETROS (5 mm) de altura para envases menores y de DIEZ MILIMETROS (10 mm)para envases mayores de DOS KILOGRAMOS (2 kg), la expresión 'humedad' del VEINTICINCO (25) a TREINTA PORCIENTO (30%)' o 'humedad del TREINTA (30) al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)', según corresponda.

En casos de divergencias, la determinación de la humedad se hará aplicando el método de arrastre del agua, por medio del xilol, toluol u otro solvente apropiado (método de 'Dean Stark'), u otros métodos apropiados que la técnica aconseja y sean autorizados por la Dirección General de Producción y Fomento Agrícola (Dirección de Frutas y Hortalizas).

CEREZA

TIPOS:

Se establecen para el comercio de cerezas desecadas, los siguientes tipos cuya denominación deberá figurar en el rotulado:

a) Cerezas con carozo: Se designan con este nombre las cerezas desecadas enteras, a las cuales se les ha eliminado el pedúnculo.

b) Cerezas sin carozo: Se designan con este nombre las cerezas desecadas enteras, a las cuales se les ha eliminado el pedúnculo y el carozo.

ELECCIÓN:

Tres grados de selección regirán para las cerezas desecadas: 'superior o extra'; 'elegido o cat I' y 'común o cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

a) Superior o extra: Serán las cerezas desecadas sanas, limpias, libres de manchas y lesiones, de tamaño y color uniforme. Se admitirá, como máximo, el SEIS POR CIENTO (6%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.

b) Elegido o cat I: Serán las cerezas desecadas sanas, limpias, de tamaño y color aproximadamente uniforme. Se aceptará en cada cereza, manchas y/o lesiones superficiales, cuando la suma total del área afectada no exceda de QUINCE MILIMETROS CUADRADOS (15 mm2). Se admitirá como máximo, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.

c) Común o cat III: Serán las cerezas desecadas sanas y limpias, no teniéndose exigencias en cuanto a pedúnculo, tamaño y color. Se aceptará en cada cereza, manchas y/o lesiones superficiales, cuando la suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.

En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos), así como tampoco cuerpos extraños, en un porcentaje que exceda el 1 POR MIL (1 o/oo) en peso del contenido de cada envase.

CIRUELA

TIPOS:

Se establecen para el comercio de ciruelas desecadas, los siguientes tipos:

a) Ciruelas con carozo: Se designan con este nombre las ciruelas desecadas enteras, a las cuales se les ha eliminado el pedúnculo.

b) Ciruelas sin carozo: Se designan con este nombre las ciruelas desecadas enteras, a las cuales se les ha eliminado el pedúnculo y el carozo. En este caso deberá consignarse en el rotulado 'sin carozo'. Cuando los tipos indicados se sometan a la acción directa del vapor, se denominará 'tierna', en cambio si el procedimiento se realiza por calentamiento y/o cocción por efecto indirecto del calor, en recipientes cerrados, se denominará 'tipo francés'.

86.- En el rotulado podrán consignarse las leyendas 'tierna' o 'tipo francés' según corresponda, de acuerdo con el apartado anterior. En los casos en que la ciruela desecada no sufra dichos procesos se permitirá consignar la denominación 'tipo americano'.

SELECCIÓN:

Tres grados de selección regirán para las ciruelas desecadas: 'superior o extra'; 'elegido o cat I' y 'común o cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

a) Superior o extra: Serán las ciruelas desecadas de una misma variedad, sanas, limpias, libres de manchas y lesiones, de tamaño y color uniformes, debiendo contener como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) en peso de pulpa sobre el total de la fruta. Se admitirá, como máximo, el SEIS POR CIENTO (6%) de unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.

b) Elegido o Cat I: Serán las ciruelas desecadas de una misma variedad, sanas, limpias, de tamaño y color aproximadamente uniforme, debiendo contener como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en peso de pulpa sobre el total de la fruta. Se aceptará en cada ciruela, manchas y/o lesiones superficiales, cuando la suma total del área afectada no exceda de VEINTICINCO MILIMETROS CUADRADOS (25 mm2). Se admitirá como máximo, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.

c) Común o Cat III: Serán las ciruelas desecadas sanas y limpias, no teniéndose exigencias en cuanto a variedad, pedúnculo, tamaño y color. Se aceptará en cada ciruela, manchas y/o lesiones superficiales cuando la suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.

En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o enfermedades en actividad (insectos, ácaros y mohos) así como tampoco cuerpos extraños en un porcentaje que exceda el 1 POR MIL (1 o/oo) en peso del contenido de cada envase.

TAMAÑO:

En el rotulado se indicará el número de unidades que se encuentra por kilogramo, de acuerdo con la siguiente escala: 22/44; 44/66; 66/88; 88/110; 110/132; 132/154; 154/176; 176/198; 198/220; 220/242; 242/264 y 264 a más. Exceptúase de este requisito el grado común, en que se consignará 'Sin clasificar por tamaños', cuando no se realice dicha operación.

DAMASCO

TIPOS:

Se establecen para el comercio de damascos desecados, los siguientes tipos:

a) Damascos con carozo: Se designan con este nombre los damascos desecados enteros. Deberá consignarse en el rotulado 'con carozo'.

b) Damascos sin carozo: Se designan con este nombre los damascos desecados enteros, a los cuales se les ha eliminado el carozo. Deberá consignarse en el rotulado 'enteros sin carozo'.

c) Damasco en mitades: Se designan con este nombre los damascos desecados sin carozo, partidos por la mitad. Deberá consignarse en el rotulado 'mitades'.

SELECCIÓN:

Tres grados de selección regirán para los damascos desecados: 'superior o extra'; 'elegido o cat I' y 'común o cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

a) Superior o extra: Serán los damascos desecados sanos, limpios, libres de manchas y lesiones, de tamaño y color uniforme. Se admitirá, como máximo, el SEIS POR CIENTO (6%) de las unidades contenidas en el envase, que no reúnan las condiciones exigidas.

b) Elegido o cat I: Serán los damascos desecados sanos, limpios, de tamaño y color aproximadamente uniforme. Se aceptará en cada damasco, manchas y/o lesiones superficiales, cuando la suma total del área afectada no exceda de VEINTICINCO MILIMETROS CUADRADOS (25 mm2). Se admitirá, como máximo, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las unidades contenidas en el envase, que no reúnan las condiciones exigidas. Para los damascos 'mitades' se permitirá además, hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de unidades comúnmente denominadas 'enruladas'.

c) Común o Cat III: Serán los damascos desecados sanos, limpios, no teniéndose exigencias en cuanto a tamaño, color y 'enrulados'. Se aceptará en cada damasco, manchas y/o lesiones superficiales, cuando la suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.

Unicamente para el tipo 'mitades' se admitirán, además de las tolerancias establecidas para cada grado de selección, los siguientes porcentajes de trozos de damascos, siempre que constituyan no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de cada unidad:



En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos), así como tampoco cuerpos extraños en un porcentaje que exceda 1 POR MIL (1 o/oo) en peso del contenido de cada envase.

TAMAÑO:

En el rotulado se indicará: 'Grandes', 'medianos' o 'chicos', según la medida de la fruta, de acuerdo con la siguiente escala:



Exceptúase de este requisito al grado común, en que se consignará 'sin clasificar por tamaño', cuando no se realice dicha operación.

DURAZNOS

TIPOS:

Se establecen para el comercio de duraznos desecados, los siguientes tipos, cuya denominación deberá figurar en el rotulado:

a) Pelones: Se designan con este nombre los duraznos desecados enteros a los cuales se les ha eliminado el epicarpio (piel).

b) Medallones: Se designan con este nombre los duraznos desecados enteros, a los cuales se les ha eliminado el epicarpio (piel) y el carozo.

c) Mitades: Se designan con este nombre los duraznos desecados sin carozo, partidos por la mitad, pudiendo o no conservar el epicarpio (piel), debiendo figurar en el rotulado 'con piel', cuando así corresponda.

d) Tiras: Se designan con este nombre los duraznos desecados sin carozo y cuya pulpa ha sido llevada a forma de tiras, no debiendo ser inferior a CINCO CENTIMETROS (5 cm) la longitud de las mismas, pudiendo o no conservar el epicarpio (piel) y debiendo figurar en el rotulado 'con piel', cuando así corresponda.

SELECCIÓN:

Tres grados de selección regirán duraznos desecados: 'superior o extra'; 'elegido o Cat I' y 'común o Cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

PARA PELONES:

a) Superior o Extra: Serán los pelones de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca), sanos, limpios, libres de manchas, lesiones y piel, de tamaño y color uniforme, debiendo contener como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de pulpa sobre el total de la fruta. Se admitirá, como máximo el SEIS POR CIENTO (6%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.

b) Elegido o Cat I: Serán los pelones de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca), sanos, limpios, de tamaño y color aproximadamente uniforme, debiendo contener como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de pulpa sobre el total de la fruta. Se aceptará en cada pelón manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel, cuando la suma total del área afectada no exceda de TREINTA MILIMETROS CUADRADOS (30 mm2). Se admitirá, como máximo, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las unidades contenidas en el envase, que no reúnan las condiciones exigidas.

c) Común o Cat III: Serán los pelones sanos y limpios, no teniéndose exigencias en cuanto a tamaño, color y tonalidad de pulpa. Se aceptará en cada pelón manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel cuando la suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas. Además se permitirá el total de las unidades con carozo al descubierto, hasta en una tercera parte de éstas, siempre que contengan como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de pulpa sobre el total de la fruta.

PARA MEDALLONES:

d) Superior o Extra: Serán los medallones de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca), sanos, limpios, libres de manchas, lesiones y piel, de tamaño y color uniforme. Se admitirá, como máximo, el SEIS POR CIENTO (6%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del DOS POR CIENTO (2%) de medallones con restos de carozo.

e)  Elegido o Cat I: Serán los medallones de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca), sanos, limpios, de tamaño y color aproximadamente uniforme. Se aceptará en cada medallón manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel, cuando la suma total del área afectada no exceda de CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS (50 mm2). Se admitirá, como máximo, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las unidades contenidas en el envase, que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del CUATRO POR CIENTO (4%) de medallones con restos de carozo.

f) Común o Cat II Serán los medallones sanos y limpios, no teniéndose exigencias en cuanto a tamaño, color y tonalidad de pulpa. Se aceptará en cada medallón manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel, cuando la suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia, no más del SEIS POR CIENTO (6%) de medallones con restos de carozo.

PARA MITADES:

g) Superior o Extra: Serán las mitades de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca), sanas, limpias, libres de manchas y lesiones, de tamaño y color uniforme, sin piel cuando provengan de duraznos mondados y con su piel entera en caso contrario. Se admitirá, como máximo, el SEIS POR CIENTO (6%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del DOS POR CIENTO (2%) de 'mitades' con restos de carozo.

h) Elegido o Cat I: Serán las mitades de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca), sanas, limpias, de tamaño y color aproximadamente uniforme, sin piel cuando provenga de duraznos mondados y con su piel entera en caso contrario. Se aceptará en cada 'mitad' manchas y/o restos de piel o ausencia de ella, según corresponda, cuando la suma total del área afectada no exceda de CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS (50 mm2). Se admitirá, como máximo, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del CUATRO POR CIENTO (4%) de 'mitades' con restos de carozo.

i) Común: Serán las 'mitades' sanas y limpias, no teniéndose exigencias en cuanto a tamaño, color y tonalidad de pulpa. Se aceptará en cada 'mitad', manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel o ausencia de ella, según corresponda, cuando la suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia, no más del SEIS POR CIENTO (6%) de 'mitades' con restos de carozo.

PARA TIRAS:

j) Superior o Extra: Serán las tiras de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca), sanas, limpias, libres de manchas y lesiones, de color uniforme, sin piel cuando provengan de duraznos mondados y con su piel entera en caso contrario. Se admitirá, como máximo, el SEIS POR CIENTO (6%) en peso que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del DOS POR CIENTO (2%) con restos de carozo.

k) Elegido o Cat I: Serán las 'tiras' de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca), sanas, limpias, de color aproximadamente uniforme, sin piel cuando provenga de duraznos mondados y con su piel entera en caso contrario. Se aceptará en cada 'tira' manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel o ausencia de ella, según corresponda, cuando la suma total del área afectada no exceda de TREINTA MILIMETROS CUADRADOS (30 mm2). Se admitirá, como máximo, el DIEZ POR CIENTO (10%) en peso que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del CUATRO POR CIENTO (4%) con restos de carozo.

l) Común o Cat II: Serán las 'tiras' sanas y limpias, no teniéndose exigencias en cuanto a color y tonalidad de pulpa. Se aceptará en cada 'tira', manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel o ausencia de ella, cuando la suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el QUINCE POR CIENTO (15%) en peso que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia, no más del SEIS POR CIENTO (6%) con restos de carozo. Dentro de este grado se podrán empacar los duraznos 'sin carozo' que no alcancen la longitud de CINCO CENTIMETROS (5 cm), identificándolos además con la leyenda 'trozos'.

193.- Únicamente para los tipos 'medallones' y 'mitades' se admitirán, además de las tolerancias establecidas para cada grado de selección, los siguientes porcentajes de trozos de duraznos, siempre que constituyan no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de cada unidad:



En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos), como así tampoco cuerpos extraños en un porcentaje que exceda el 1 POR MIL (1 o/oo) en peso del contenido de cada envase.

TAMAÑOS:

En el rotulado se indicará: 'Grandes', 'medianos' o 'chicos', según la medida de la fruta, de acuerdo con la siguiente escala.

Para Pelones:



La medida se tomará transversalmente a la línea imaginaria que va desde el ápice a la inserción peduncular y en su parte más ancha.

Para 'medallones' y 'mitades':



Exceptúase de este requisito al grado común, en que se consignará 'sin clasificar por tamaños', cuando no se realice dicha operación.

Las variedades de duraznos que componen el grupo denominado 'nectarinas' quedarán exceptuadas de la exigencia de eliminárseles el epicarpio (piel), pudiendo empacarse en los distintos tipos consignados. Las 'nectarinas' deberán empacarse separadamente de las otras variedades.

Los 'pelones', 'medallones' y 'mitades' provenientes de duraznos Peento (chatos) deberán también empacarse separadamente de las otras variedades. En ambos casos deberá consignarse en el rotulado 'nectarinas' o 'chatos', respectivamente.

Previa autorización de la Dirección General de Producción y Fomento Agrícola (Dirección de Frutas y Hortalizas) y en las condiciones que se especificarán en cada caso, permítese el empaque de duraznos 'medallones' y 'pelones' con epicarpio (piel), cuando se trate de variedades en que se compruebe que la acción de la soda cáustica no permite la extracción de la misma.

HIGO

TIPOS:

Se establecen para el comercio de higos desecados, los siguientes tipos:

a) Higos redondeados: Se designan con este nombre los higos desecados que presentan esta forma naturalmente o los que hayan sido aplanados en forma tal, que la inserción peduncular, coincida con el ojo del receptáculo. En este caso deberá consignarse en el rotulado: 'redondeados'.

b) Higos alargados: Se designan con este nombre los higos desecados que presentan esta forma naturalmente, o los que al ser aplanados mantienen esta característica.

Cuando los tipos indicados se elaboren mediante la acción directa del vapor o calor se denominará 'tierno', pudiendo consignar esta característica en el rotulado.

SELECCIÓN:

Tres grados de selección regirán para las higos desecados: 'superior o extra'; 'elegido o Cat I' y 'común o Cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

a) Superior o Extra: Serán los higos desecados de un mismo color de piel (blanco o negro), sanos, limpios, libres de manchas y lesiones, de tamaño y color uniforme. Se admitirá, como máximo, el SEIS POR CIENTO (6%) de las unidades contenidas en el envase, que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del DOS POR CIENTO (2%) de higos 'vanos'.

b) Elegido o Cat I: Serán los higos desecados de un mismo color de piel (blanco o negro), sanos, limpios, de tamaño y color aproximadamente uniforme. Se aceptará en cada higo, manchas y/o lesiones superficiales, cuando la suma total del área afectada no exceda de CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS (50 mm2). Se admitirá, como máximo, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las unidades contenidas en el envase, que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del CUATRO POR CIENTO (4%) de higos 'vanos'.

c)  Común o Cat III: Serán los higos desecados sanos y limpios, no teniéndose exigencias en cuanto a tamaño, color y tonalidad de piel. Se aceptará en cada higo, manchas y/o lesiones superficiales, cuando la suma total del área afectada, no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el

QUINCE POR CIENTO (15%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del SEIS POR CIENTO (6%) de higos 'vanos'.

En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos) como así tampoco cuerpos extraños en un porcentaje que exceda del 1 POR MIL (1 o/oo) en peso del contenido de cada envase.

TAMAÑOS:

En el rotulado se indicará: 'Grandes', 'medianos' o 'chicos', según la medida de la fruta, de acuerdo con la siguiente escala:



La medida para los higos alargados, se tomará transversalmente a la línea imaginaria que va desde el pedúnculo hasta el ojo del receptáculo y en su parte más ancha.

Exceptúase de este requisito al grado Común o Cat III, en que se consignará 'sin clasificar por tamaños', cuando no se realice dicha operación.

MANZANA

TIPOS:

Se establecen para el comercio de manzanas desecadas, los siguientes tipos cuya denominación deberá figurar en el rotulado:

a) 'Enteras': Se designan con este nombre las manzanas desecadas enteras, a las cuales se les ha eliminado el pedúnculo, corazón, semillas y epicarpio (piel).

b) 'Mitades': Se designan con este nombre las manzanas desecadas, seccionadas por la mitad, a las cuales se les ha eliminado el pedúnculo, corazón, semillas y epicarpio (piel).

c) 'Rodajas' o 'anillos': Se designan con este nombre las porciones desecadas de manzanas, que han sido seccionadas transversalmente a la línea imaginaria que va del pedúnculo al cáliz, de las cuales por lo menos tienen TRES CUARTAS (3/4) partes intactas, sin pedúnculo, corazón, semillas y epicarpio (piel).

d) 'Cascos': Se designan con este nombre las porciones desecadas de manzanas, que han sido seccionadas longitudinalmente a la línea imaginaria que va del pedúnculo al cáliz, de las cuales por lo menos tienen 3/4 partes intactas, sin pedúnculo, corazón, semillas y epicarpio (piel).

También podrán empacarse los distintos tipos de manzanas conservando el epicarpio (piel), pero en este caso, deberá consignarse en el rotulado 'con piel', en cuya circunstancia no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en peso del contenido del envase debe conservar la piel.

SELECCIÓN:

Tres grados de selección regirán para las manzanas desecadas: 'superior o extra'; 'elegido o Cat I' y 'común o Cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

a) Superior o Extra: Serán las manzanas desecadas sanas, limpias, libres de manchas, lesiones y piel, de tamaño uniforme y color uniforme. Se admitirá, como máximo, el SEIS POR CIENTO (6%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.

b) Elegido o Cat I: Serán las manzanas desecadas sanas, limpias, de tamaño y color aproximadamente uniformes. Se aceptarán en cada unidad manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel, cuando la suma total del área afectada no exceda de CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS (50 mm2). Se admitirá como máximo, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.

c) Común o Cat III: Serán las manzanas desecadas sanas y limpias, no teniendo exigencias en cuanto a tamaño y color. Se aceptará en cada manzana, manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel, cuando la suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el QUINCE PORCIENTO (15%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.

Además de las tolerancias establecidas para cada grado de selección, se admitirán los siguientes porcentajes en peso de trozos de manzana:



Asimismo, se permitirán los siguientes porcentajes en peso, según grado de selección, con presencia de pedúnculo, corazón y semillas, o sus partes:



En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos), como así tampoco cuerpos extraños en un porcentaje que exceda el uno (1) por mil en peso del contenido de cada envase.

TAMAÑO:

En el rotulado se indicará: 'Grandes', 'medianas' o 'chicas', según la medida de la fruta, de acuerdo con la siguiente escala:



La medida, dentro de cada tipo, se tomará, en el sentido de la mayor longitud. Exceptúase de este requisito el grado común o cat III, en que se consignará 'sin clasificar por tamaños', cuando no se realice dicha operación.

MEMBRILLO

TIPOS:

Se establecen para el comercio de membrillos desecados, los siguientes tipos:

a) Membrillos enteros: Se designan con este nombre los membrillos desecados enteros pudiendo o no conservar el epicarpio (piel), pedúnculo, corazón y semillas. En el rotulado deberá figurar 'con piel' o 'sin piel', según corresponda, como así la expresión 'enteros'.

b) Membrillos en mitades: Se designan con este nombre los membrillos desecados, seccionados por la mitad, siguiendo la línea imaginaria que va desde el pedúnculo al cáliz, y a los cuales se les ha eliminado el pedúnculo, corazón y semillas, pudiendo o no conservar el epicarpio (piel). En el rotulado deberá figurar 'con piel' o 'sin piel', según corresponda.

SELECCIÓN:

Tres grados de selección regirán para los membrillos desecados: 'superior o extra'; 'elegido o Cat I' y 'común o Cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

a) Superior o Extra: Serán los membrillos desecados, sanos, limpios, libres de manchas y lesiones, de tamaño y color uniformes, sin piel cuando provengan de membrillos mondados y con su piel entera en caso contrario. Se admitirá, como máximo, el SEIS POR CIENTO (6%) de las unidades contenidas en el envase, que no reúnan las condiciones exigidas.

b) Elegido o Cat I: Serán los membrillos desecados, sanos, limpios, de tamaño y color aproximadamente uniforme, sin piel cuando provengan de membrillos mondados y con su piel entera en caso contrario. Se aceptará en cada membrillo manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel o ausencia de ella, según corresponda, cuando la suma total del área afectada no exceda de CIEN MILIMETROS CUADRADOS (100 mm2). Se admitirá como máximo, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.

c) Común o Cat III: Serán los membrillos desecados, sanos y limpios, no teniéndose exigencias en cuanto a tamaño y color. Se aceptará, en cada membrillo, manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel o ausencia de ella, según corresponda, cuando la suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas. Cuando los membrillos dentro de cada tipo no alcancen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la unidad entera, podrán empacarse separadamente identificándolos con la leyenda 'trozos'.

Además de las tolerancias establecidas para cada grado de selección, se admitirán los siguientes porcentajes de trozos de membrillos, siempre que contengan no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de cada unidad.



Asimismo, para los membrillos en mitades se permitirán los siguientes porcentajes, según el grado de selección, con presencia de pedúnculo, corazón y semillas o sus partes:



En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos), como así tampoco cuerpos extraños en un porcentaje que exceda el uno (1) por mil en peso del contenido de cada envase.

TAMAÑO:

En el rotulado se indicará: 'Grandes', 'medianos' o 'chicos', según la medida de la fruta, de acuerdo con la siguiente escala:



La medida se tomará transversalmente a la línea imaginaria que va desde la cavidad peduncular al cáliz, y en su parte más ancha. Exceptúase de este requisito al grado común o cat III, en que se consignará 'sin clasificar por tamaños', cuando no se realice dicha operación.

PERA

TIPOS:

Se establecen para el comercio de peras desecadas, los siguientes tipos:

a) Peras enteras: Se designan con este nombre las peras desecadas enteras, pudiendo o no conservar el epicarpio (piel), pedúnculo, corazón y semilla. En el rotulado debe figurar 'con piel' o 'sin piel', según corresponda, como así la expresión 'enteras'.

b) Peras en mitades: Se designan con este nombre las peras desecadas seccionadas por la mitad, siguiendo la línea imaginaria que va desde el pedúnculo al cáliz y a las cuales se les ha eliminado el pedúnculo, corazón y semilla, pudiendo o no conservar el epicarpio. En el rotulado deberá consignarse 'sin piel', cuando así corresponda.

SELECCIÓN:

Tres grados de selección regirán para las peras desecadas: 'superior o extra'; 'elegido o Cat I' y 'común o Cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.a) Superior o Extra: Serán las peras desecadas de una misma variedad, sanas, limpias, libres de manchas y lesiones, de tamaño y color uniforme, sin piel cuando provengan de peras mondadas y con su piel entera en caso contrario. Se admitirá, como máximo, el SEIS POR CIENTO (6%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.

b) Elegido o Cat I: Serán las peras desecadas de una misma variedad, sanas, limpias, de tamaño y color aproximadamente uniformes, sin piel cuando provengan de peras mondadas y con su piel entera en caso contrario. Se aceptará en cada pera manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel o ausencia de ella, según corresponda, cuando la suma total del área afectada no exceda de CIEN MILIMETROS CUADRADOS (100 mm2). Se admitirá como máximo, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.

c) Común o Cat III: Serán las peras desecadas sanas y limpias, no teniéndose exigencias en cuanto a variedad, tamaño y color. Se aceptará en cada pera, manchas y/o lesiones superficiales y/o resto de piel o ausencia de ella, según corresponda, cuando la suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas. Cuando las peras dentro de cada tipo no alcancen al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la unidad entera, podrán empacarse separadamente, identificándolas con la leyenda 'trozos'.

Además de las tolerancias establecidas para cada grado de selección, se admitirán los siguientes porcentajes de trozos de pera, siempre que contengan no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de cada unidad:



Asimismo, para las peras en mitades se permitirán los siguientes porcentajes, según grado de selección, con presencia de pedúnculo, corazón y semilla, o sus partes:



En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos), así como tampoco cuerpos extraños en un porcentaje que exceda el 1 POR MIL (1 o/oo) en peso del contenido de cada envase.

TAMAÑO:

En el rotulado se indicará: 'Grandes', 'Medianas' o 'Chicas', según la medida de la fruta, de acuerdo con la siguiente escala:



La medida se tomará transversalmente a la línea imaginaria que va desde la cavidad peduncular al cáliz y en su parte más ancha. Exceptúase de este requisito al grado común o cat III, en que se consignará 'Sin clasificar por tamaño', cuando no se realice dicha operación.

UVA

TIPOS:

Se establece para el comercio de uvas desecadas, los siguientes tipos, cuya denominación deberá figurar en el rotulado:

a) 'En racimos': Se designan con este nombre las uvas desecadas que van adheridas al escobajo, formando racimos enteros.

b) 'En granos': Se designan con este nombre las uvas libres de escobajo y pedicelo.

SELECCIÓN:

Tres grados de selección regirán para las uvas desecadas: 'superior o extra'; 'elegido o Cat I' y 'común o Cat III''. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

PARA PASAS DE UVA EN RACIMOS:

a) Superior o Extra: Serán las pasas de uva en racimos enteros de una misma variedad, sanas, limpias, libres de manchas y lesiones, aceptándose hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) en peso de gajos, los que deberán hallarse provistos de la mayoría de sus granos, no tolerándose granos sueltos en mayor proporción de los que normalmente se desprenden al efectuar el empaque. Se admitirá, como máximo, el CINCO POR CIENTO (5%) de granos por racimos o gajo que no reúnan las condiciones exigidas.

b)  Elegido o Cat I: Serán las pasas de uva en racimos enteros de una misma variedad, sanas y limpias, aceptándose hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) en peso de gajos, los que deberán hallarse provistos de la mayoría de sus granos, no tolerándose más del TRES POR CIENTO (3%) en peso de granos sueltos, además de los que normalmente se desprenden al efectuar el empaque. Se aceptará en cada grano, manchas y/o lesiones superficiales, cuando la suma total del área afectada no exceda de 10 mm2. Se admitirá como máximo, el DIEZ POR CIENTO (10%) de granos por racimos o gajo que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del TRES POR CIENTO (3%) de granos 'vanos'.

c)    Común o Cat III: Serán las pasas de uva en racimos, sanas y limpias, no teniéndose exigencias en cuanto a variedad y cantidad de gajos, siempre que estos últimos contengan como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de granos adheridos, no tolerándose más del DIEZ POR CIENTO (10%) en peso de granos sueltos, además de los que normalmente se desprenden al efectuar el empaque. Se aceptará en cada grano, manchas y/o lesiones superficiales, cuando la suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá como máximo, el QUINCE POR CIENTO (15%) de granos por racimo o gajo que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del SEIS POR CIENTO (6%) de granos 'vanos'.

PARA PASAS DE UVA EN GRANOS:

d) Superior o Extra: Serán las pasas de uva en granos de una misma variedad, sanas, limpias, libres de manchas y lesiones, de tamaño y color uniforme. Se admitirá, como máximo, el SEIS POR CIENTO (6%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas. Además se permitirá hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de unidades con pedicelo adherido.

e) Elegido o Cat I: Serán las pasas de uva en granos de una misma variedad, sanas y limpias, de tamaño y color aproximadamente uniforme. Se aceptará, en cada pasa de uva, manchas y/o lesiones superficiales, cuando la suma total del área afectada no exceda de DIEZ MILIMETROS CUADRADOS (10 mm2). Se admitirá como máximo, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del TRES PORCIENTO (3%) de granos 'vanos'. Además se aceptará hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de unidades con pedicelo adherido.

f) Común o Cat III: Serán las pasas de uva en granos sanas y limpias, no teniéndose exigencias en cuanto a variedad, tamaño, color y pedicelo. Se aceptará en cada pasa de uva, manchas y/o lesiones superficiales, cuando la suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá como máximo, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del SEIS POR CIENTO (6%) de granos 'vanos'.

En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos), como así tampoco cuerpos extraños en un porcentaje que exceda el 1 POR MIL (1 o/oo) en peso del contenido de cada envase.

Exceptúase de indicar el nombre de la variedad en el rotulado, a las pasas de uva provenientes de variedades 'corridas', con un porcentaje no superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de granos con semillas. Cuando se trate de variedades que específicamente no poseen semillas, deberá consignarse en el rotulado 'sin semillas', leyenda que también podrá estamparse cuando se trate de variedades que, conteniéndolas normalmente, por efecto del 'corrido' carezcan de las mismas en un porcentaje no menor del NOVENTA POR CIENTO (90%). Si la cantidad de uvas sin semillas fuera del SESENTA (60) al NOVENTA POR CIENTO (90%), podrá estamparse el porcentaje carente de ellas.

IF-2025-14383693-APN-SSERYPYMP#MEC

ANEXO IV

DE LA CALIDAD DE FRUTAS SECAS

ALMENDRA

Definición: Es el fruto del almendro (Amygdalus communis L.), al cual se le ha eliminado, una vez maduro, el epicarpio y mesocarpio. Es decir, se trata del endocarpio lignificado que contiene la semilla comestible.

Tipos: Se establecen para el comercio de las almendras, los siguientes tipos:

a) Almendras 'con cáscara': Se designan con este nombre las almendras enteras, o sea el endocarpio lignificado conteniendo la semilla comestible. Este tipo comprende las siguientes clases:

I. 'Cáscara dura': Son almendras que pertenecen a variedades en que, para poder dejar al descubierto la semilla, debe romperse la cáscara con el auxilio de un implemento mecánico.

II. 'Cáscara semidura': Son almendras que pertenecen a variedades que, para poder dejar el descubierto la semilla, debe romperse la cáscara mediante una ligera presión mecánica.

III. 'Cáscara blanda': Son almendras que pertenecen a variedades que, para poder dejar al descubierto la semilla, debe romperse la cáscara mediante una ligera presión ejercida con los dedos.

En el rotulado deberá consignarse: 'Cáscara dura', 'Cáscara semidura' o 'Cáscara blanda', según corresponda, pudiendo reemplazarse en el último caso por la expresión conocida comercialmente de 'Cáscara papel'.

b) Almendras 'sin cáscara': Se designan con este nombre las almendras a las cuales se les ha eliminado la cáscara, o sea que se trata de la semilla comestible sin el endocarpio lignificado. En este caso deberá consignarse en el rotulado la leyenda 'Sin cáscara'.

Tamaño: En el rotulado se consignarán 'grandes', 'medianas' o 'chicas', según la medida de la fruta, de acuerdo con las siguientes escalas:



La medida se tomará longitudinalmente, de acuerdo con el eje imaginario mayor.

Selección: Tres grados de selección regirán para las almendras: 'superior o extra'; 'elegido o cat I' y 'común o cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

Para almendras 'con cáscara': este tipo se empacará en cualquiera de los grados de selección que se indican en el apartado anterior, debiendo reunir las siguientes condiciones generales:

a) Madurez apropiada.

b) Sabor dulce.

c) Bien formadas.

d) Sanas.

e) Secas.

f) Limpias.

g) Sin manchas.

h) Tamaño uniforme.

i) Color uniforme.

j) Libre de fragmentos.

k) Exentas de impurezas.

l) No se podrán empacar unidades 'vanas'.

Tolerancias admitidas: Se admitirán los porcentajes de almendras con manifestaciones de daños y defectos que seguidamente se consignan para cada grado de selección.

A. Para el grado 'Superior o extra':



Los porcentajes no podrán ser superiores a los indicados para cada uno separadamente, y en conjunto no deben exceder del SeIS POR CIENTO (6 %). En cuanto a tamaño, se admitirá además el CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades que difieran del especificado en la identificación.

B. Para el grado 'elegido o cat I':



Los porcentajes no podrán ser superiores a los indicados para cada uno separadamente, y en conjunto no deben exceder del DOCE POR CIENTO (12 %). En cuanto a tamaño, se admitirá además el DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades que difieran del especificado en la identificación.

C. Para el grado 'Común o cat III':



Los porcentajes no podrán ser superiores a los indicados para cada uno separadamente, y en conjunto no deben exceder del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %). En cuanto a tamaño, se admitirá además el VEINTE POR CIENTO (20 %) de unidades que difieran del especificado en la identificación.

Para almendras 'sin cáscara': Este tipo se empacará en cualquiera de los grados de selección que se indican, debiendo reunir las siguientes condiciones generales:

a) Madurez apropiada.

b) Enteras y totalmente comestibles.

c) Sabor dulce.

d) Sanas.

e) Secas.

f) Limpias.

g) Sin manchas.

h) Tamaño uniforme.

i) Color uniforme.

j) Libre de almendras 'con cáscara'.

k) Exentas de impurezas.

Tolerancias admitidas: Se admitirán los porcentajes de almendras con manifestaciones de daños y defectos que seguidamente se consignan para cada grado de selección.

A. Para el grado 'superior o extra':



Los porcentajes no podrán ser superiores a los indicados para cada uno separadamente, y en conjunto no podrán exceder del CINCO POR CIENTO (5 %). En cuanto a tamaño, se admitirá además el CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades que difieran del especificado en la identificación.

B. Para el grado 'elegido o cat I':



Los porcentajes no podrán ser superiores a los indicados para cada uno separadamente, y en conjunto no podrán exceder del DIEZ POR CIENTO (10 %). En cuanto a tamaño, se admitirá además el DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades que difieran del especificado en la identificación.

C. Para el grado 'común o cat III'



Los porcentajes no podrán ser superiores a los indicados para cada uno separadamente, y en conjunto no podrán exceder del VEINTE POR CIENTO (20 %). En cuanto a tamaño, se admitirá además el CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades que difieran del especificado en la identificación.

Cuando el porcentaje de fragmentos de almendras, sin cáscara, supere el VEINTE POR CIENTO (20 %), se podrá empacar separadamente, dentro de este grado de selección, debiendo reunir los demás requisitos establecidos y consignándose en el envase la expresión 'Almendras sin cáscara en trozos'.

CASTAÑA

Definición: Es el fruto del castaño ('castanea sativa mill.') al cual se le ha eliminado, una vez maduro, su cúpula espinosa o erizo.

Tamaño: En el rotulado se consignará: 'grandes', 'medianas' o 'chicas', según la medida de la fruta, de acuerdo con la siguiente escala:

Grandes: Más de 35 mm.

Medianas: De 25 a 35 mm.

Chicas: Menos de 25 mm.

La medida se tomará transversalmente en su diámetro mayor.

Tres grados de selección regirán para las castañas: 'superior o extra'; 'elegido o cat I' y 'común o cat III'. Los grados que podrán ser destinados a la exportación dependerán de los estándares de calidad establecidos por el país de destino.

Las castañas se empacarán en cualquiera de los grados de selección que se indican en el apartado anterior, debiendo reunir las siguientes condiciones generales:

a) Madurez apropiada.

b) Sanas.

c) Secas.

d) Limpias.

e) Enteras y turgentes.

f) Sin manchas.

g) Sin rajaduras.

h) Tamaño uniforme.

i) Color uniforme.

j) Libre de fragmentos de castañas.

k) Exentas de impurezas.

Tolerancias admitidas: Se admitirán los porcentajes de castañas con manifestaciones de daños y defectos que seguidamente se consignan para cada grado de selección.

A. Para el grado 'superior o extra':



Los porcentajes no podrán ser superiores a los indicados para cada uno separadamente, y en conjunto no deben exceder del CINCO POR CIENTO (5 %). En cuanto a tamaño, se admitirá además el CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades que difieran del especificado en la identificación.

B. Para el grado 'elegido o cat I':





Los porcentajes no podrán ser superiores a los indicados para cada uno separadamente, y en conjunto no deben exceder del DIEZ POR CIENTO (10 %). En cuanto a tamaño, se admitirá además el DIEZ POR CIENTO (10 %) de unidades que difieran del especificado en la identificación.

C. Para el grado 'común o cat III':



Los porcentajes no podrán ser superiores a los indicados para cada uno separadamente, y en conjunto no deben exceder del VEINTE POR CIENTO (20 %). En cuanto a tamaño, se admitirá además el VEINTE POR CIENTO (20 %) de unidades que difieran del especificado en la identificación.

NUEZ

Definiciones. A los fines de la presente resolución se entiende por:

a) Acidez: índice de acidez, expresa el peso en miligramos de hidróxido potásico, necesario para neutralizar un gramo de materia grasa. Expresado como porcentaje de ácido oleico.

b) Acopiar: se refiere al acto de almacenar mercadería de terceros para su posterior venta a empacadores, quebradores o partidores, o con destino “uso industrial”.

c) Alteraciones internas: se refiere a las afecciones de distinto origen que producen alteraciones de la semilla, tales como moho, ennegrecimiento, chuzo, enfermedades y plagas de la pulpa. Se considerarán también como alteración interna las semillas en germinación.

d) Bien formada: es la nuez que presenta la forma característica de la variedad, pudiendo sólo ofrecer pequeñas deformaciones.

e) Casco abierto: es la apertura de las valvas por la sutura como consecuencia de acciones mecánicas y depende de la variedad.

f) Color uniforme: (defectos de color) se refiere a la coloración de fondo de cada unidad, prescindiendo de la diferente tonalidad que se puede observar como consecuencia de condiciones naturales, mientras no sean producidas por manchas.

g) Comestible: es la semilla que conserva todos sus caracteres normales y por lo tanto su valor nutritivo.

h) Empaque: se refiere, para este reglamento, no sólo a las condiciones que debe cumplir el local de empaque para su habilitación, sino también al proceso de lavado/blanqueado, secado, partido, selección y envasado.

i) Enteras: son los frutos con o sin cáscara que conservan la unidad completa, dentro de las características definidas para cada tipo.

j) Fragmentos: son las porciones de unidades enteras (completas), dentro de los tipos reglamentados.

k) Fruto sano: el que no presenta enfermedades o afecciones de distinto origen, parasitario, infeccioso o alteraciones fisiogénicas.

l) Húmedo: es el fruto que tiene un contenido de humedad superior a la establecida en la presente reglamentación.

m) Limpia: es la fruta que se encuentra en buen estado de higiene, libre de tierra y cualquier otra materia extraña.

n) Madurez apropiada: la fruta seca que ha alcanzado el sabor y características propias que la hacen totalmente comestible.

o) Mancha: alteración de la coloración normal del fruto individual o tomado en conjunto, producida por un proceso inadecuado de desecación, empaque, almacenamiento o accidente climático. Será considerado defecto a partir de una superficie de CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS (50 mm2) o MEDIO CENTÍMETRO CUADRADO (1/2 cm2). Para la fruta sin cáscara será considerado defecto cuando no exceda los VEINTICINCO MILÍMETROS CUADRADOS (25 mm2).

p) Materia extraña: toda materia que no sea la parte comestible de la nuez. Podrán ser de origen vegetal (hojas, tallos, partes no comestibles del fruto, tabiques) o de origen no vegetal (insectos y arácnidos vivos o muertos o sus fragmentos, deyecciones de animales, roedores o pájaros, minerales —arena, tierra, metal—, etcétera).

q) Nuez: es el fruto del nogal (Juglans regia L.) al cual se le ha eliminado, una vez maduro, el epicarpio y mesocarpio. Se trata del endocarpio lignificado que contiene la semilla comestible. Se puede presentar con cáscara y sin cáscara. La nuez sin cáscara es la que se le ha eliminado la cáscara y tabiques internos, o sea que se trata solamente de la semilla comestible. Podrá denominarse también nuez pelada.

r) Pelón adherido (mesocarpio adherido): se trata de restos de mesocarpio que permanecen sobre la cáscara produciendo manchas características.

s) Rancidez: oxidación de lípidos o producción de ácidos grasos que producen olor y sabor desagradables. Se expresa como índice de peróxidos que son los mili equivalentes de oxígeno activo contenidos en UN KILOGRAMO (1 kg) de la materia ensayada, calculados a partir de yodo liberado como yoduro potásico.

t) Residuos: Cualquier sustancia o agente de control biológico específico presente en un alimento, como consecuencia de su exposición a un producto fitosanitario. El término incluye los metabolitos y las impurezas considerados de importancia toxicológica.

u) Olor y sabor extraño: olor y/o sabor ajeno a la especie considerada.

v) Seca: se dice de la fruta que no posee humedad externa anormal.

w) Trizadas o con rajaduras: fruta seca cuya cáscara presenta grietas que pueden permitir la entrada de humedad, insectos, etcétera.

x) Trozos: son pedazos de semilla que pueden pasar a través de una malla de TRES MILÍMETROS (3 mm), pero no de UN MILÍMETRO (1 mm).

y) Vanas: se refiere a unidades prácticamente huecas, es decir, que no poseen semillas sea por diferencias fisiogénicas, ataques de insectos, etcétera.

Requisitos físicos, químicos y microbiológicos. Los requisitos físicos, químicos y micro-biológicos que debe cumplimentar la nuez son:

a) Materias extrañas: las nueces no deben contener materias extrañas por encima de los límites aceptados en la presente resolución.

b) Residuos: las nueces no deben contener residuos de productos utilizados durante la producción, cosecha, pos cosecha y almacenamiento, por encima de los valores aceptados en la legislación vigente.

c) Microorganismos patógenos: las nueces deben presentarse libres de parásitos y microorganismos patógenos que puedan resultar en un riesgo para la salud humana:

I- Escherichia coli: ausencia en UN GRAMO (1 gr) de muestra.

II- Staphylococcus aureus: ausencia en UN GRAMO (1 gr) de muestra.

III- Pseudomonas aeruginosa: ausencia en UN GRAMO (1 gr) de muestra.

IV- Salmonella spp.: ausencia en VEINTICINCO GRAMOS (25 gr) de muestra.

V- Clostridium perfringens: ausencia en VEINTICINCO GRAMOS (25 gr) de muestra.

Requisitos de la fruta. Las nueces deben cumplir con los siguientes requisitos intrínsecos:

A- Nueces con cáscara. Las nueces con cáscara deben cumplir con los siguientes requisitos intrínsecos:

a) Requisitos generales:

I- Enteras.

II- Llenas (no vanas).

III- Limpias.

IV- Sanas.

V- Bien formadas.

VI- Secas (sin humedad externa anormal).

VII- Libre de mohos.

VIII- Libre de manchas.

IX- Libre de insectos y arácnidos.

X- Libres de fragmentos de nueces.

XI- Libres de trizaduras o rajaduras.

XII- Exentas de materias extrañas.

XIII- Exentas de olores y sabores extraños.

XIV- Madurez apropiada.

XV- Características típicas de la variedad.

XVI- Color uniforme.

XVII- Humedad no mayor al DIEZ POR CIENTO (10 %).

b) Calibre. Se establecen los siguientes calibres debiendo tomarse la medida transversalmente (es decir perpendicular a la unión de las valvas) y en su parte más ancha:

I- Mayor de TREINTA Y SEIS MILÍMETROS (36 mm).

II- Mayor de TREINTA Y CUATRO MILÍMETROS (34 mm) y menor o igual a TREINTA Y SEIS MILÍMETROS (36 mm).

III- Mayor de TREINTA Y DOS MILÍMETROS (32 mm) y menor o igual a TREINTA Y CUATRO MILÍMETROS (34 mm).

IV- Mayor de TREINTA MILÍMETROS (30 mm) y menor o igual a TREINTA Y DOS MILÍMETROS (32 mm).

V- Mayor de VEINTIOCHO MILÍMETROS (28 mm) y menor o igual a TREINTA MILÍMETROS (30 mm).

VI- Menor de VEINTIOCHO MILÍMETROS (28 mm).

c) Clasificación de la nuez con cáscara. La nuez con cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de calidad, las cuales se establecen en la Planilla de Clasificación de las diferentes categorías de calidad de la nuez con cáscara y tolerancia de defectos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

d) Tolerancias de defectos para nueces con cáscara. Las tolerancias de defectos se expresan en porcentaje (%) de unidades en la muestra (Artículo 70, Resolución N° 1.352 de fecha 14 de noviembre de 1967 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA) (Anexo I).

B- Nueces sin cáscara. Las nueces sin cáscara deben cumplir con los siguientes requisitos intrínsecos:

a) Requisitos generales:

I- Limpias.

II- Sanas.

III- Bien formadas.

IV- Secas (sin humedad externa anormal).

V- Libre de mohos.

VI- Libre de manchas.

VII- Libre de insectos y arácnidos.

VIII- Sin cuartos ni cuartillos cuando se trate de mitades.

IX- Sin cuartillos cuando se trate de cuartos.

X- Exentas de materias extrañas.

XI- Exentas de olores y sabores extraños.

XII- Madurez apropiada.

XIII- Color uniforme.

XIV- Humedad no mayor al CINCO POR CIENTO (5 %).

b) Tipos. Las nueces sin cáscara se clasificarán en TRES (3) tipos:

I- Mitades o mariposa: es la semilla dividida longitudinalmente en DOS (2) partes aproximadamente iguales.

II- Cuartos: es la semilla dividida en forma longitudinal en CUATRO (4) partes aproximadamente iguales.

III-  Cuartillos: son trozos de cuartos no inferiores a TRES MILÍMETROS (3 mm).

c) Color. Se establecen SIETE (7) colores, basados en la carta de colores del United States Departament of Agriculture (USDA) o las que en el futuro establezca la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA:

I- Extra claro o extra blanco.

II- Claro o blanco.

III- Ámbar claro o dorado claro.

IV- Ámbar o dorado.

V- Cobrizo.

VI- Negro.

VII- Amarillo.

d)  Calibre: se establecen los siguientes calibres para el tipo mariposa, debiendo tomarse las medidas transversalmente y en su parte más ancha de la mariposa, según la siguiente escala:

I-  Más de TREINTA MILÍMETROS (30 mm)

II- Más de VEINTISÉIS MILÍMETROS (26 mm) a menos de TREINTA MILÍMETROS (30 mm)

III- Menos de VEINTISÉIS MILÍMETROS (26 mm)

e) Clasificación de la nuez sin cáscara. La nuez sin cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de calidad, las cuales se establecen en la Planilla de Clasificación de las diferentes categorías de calidad de la nuez sin cáscara y tolerancia de defectos que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

f) Tolerancias de defectos para nueces sin cáscara. Las tolerancias de defectos se deben expresar en porcentaje (%) de unidades en la muestra, tal como lo establece el Artículo 70 de la referida Resolución N° 1.352/67. (Anexo II).

Requisitos del establecimiento y equipamiento. Las nueces deben cumplir con los siguientes requisitos extrínsecos:

a) Empaque: los empaques, tanto de las nueces con cáscara como de las nueces sin cáscara, deben cumplir con las prescripciones de la Resolución N° 48 de fecha 30 de septiembre de 1998 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

b) Acondicionamiento, almacenamiento y transporte: el manipuleo, acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben asegurar una perfecta conservación y calidad del producto a fin de arribar en buenas condiciones al lugar de destino.

c) Envases, presentación e identificación. Las nueces pueden presentarse con y sin cáscara. Para la debida identificación de la mercadería, se debe consignar en UNO (1) o más frentes del envase y en caracteres claramente legibles e indelebles, las siguientes especificaciones:

I- Especie.

II-  Nombre de la variedad (en el caso de MEZCLAS DE VARIEDADES, explicitar nombre de las variedades).

III-  Provincia productora.

IV-  La expresión PRODUCCIÓN ARGENTINA, en letras no inferiores a CUATRO MILÍMETROS (4 mm) de altura.

V-  Nombre del empacador y exportador.

VI- Sello clave (debe expresar la fecha de envasado).

VII- Categoría.

VIII- Año de cosecha.

IX- Marca (optativo).

X-  Peso neto.

XI-  Calibre.

XII- Tipo (*)

XIII- Color (*)

(*) Para nueces sin cáscara.

d) Lugar de acondicionamiento o reacondicionamiento. No se pueden mezclar frutas secas de diferentes cosechas y de distintas provincias productoras.

e) Modalidades de envasado. Pueden utilizarse diferentes modalidades de envasado (envases herméticos y/o sellados al vacío o en atmósfera modificada) siempre que los materiales utilizados en los envases sean aptos para contener alimentos según se establece en la legislación alimentaria vigente.

f) Buenas Prácticas Agrícolas. Se recomienda que tengan en cuenta la implementación de buenas prácticas agrícolas con especial énfasis en la cosecha y tratamientos antes del empaque.

Aditivos y coadyuvantes de tecnología. Aprobación. Los aditivos y/o coadyuvantes de tecnología que se utilicen durante el procesamiento de empaque de las nueces, como preventivo de afecciones de origen parasitario y para mejorar la conservación y presentación de la fruta, deben ser aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y declarados en el rotulado.

Parámetros aplicados a las técnicas analíticas. Los parámetros que deben contemplarse para las técnicas analíticas son los siguientes:

Inciso a) Humedad: se determina según norma AOCS.

Inciso b) Rancidez: expresada como índice de peróxido (meq peróxido/kg de aceite) ya que éste representa el SETENTA POR CIENTO (70 %) del peso del fruto. Se determina según norma AOCS.

Inciso c) Índice de Acidez: expresado como porcentaje (%) de ácido oleico. Se determina según norma AOCS.

La nuez con cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de calidad en base a los siguientes parámetros:



*excepto para la nuez criolla y las mezclas de variedades.



PLANILLA DE CLASIFICACIÓN DE CALIDAD Y TOLERANCIA DE DEFECTOS DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE CALIDAD PARA NUEZ SIN CÁSCARA

La nuez sin cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de calidad en base a los siguientes parámetros:



IF-2025-14387388-APN-SSERYPYMP#MEC



ANEXO V

ACLARACIÓN DE TÉRMINOS

Acopiar: Se refiere al acto de adquirir la mercadería a los productores para su posterior venta a empacadores. Igualmente se considerará acopiador a quien reciba fruta seca de los productores y/o empacadores, para su venta con destino a 'uso industrial'.

Bien desarrollada: Es la fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su comercialización, aunque la misma no haya adquirido el máximo desarrollo.

Bien formada: Es la fruta que presenta la forma característica de la variedad, pudiendo ofrecer pequeñas desviaciones por crecimiento desigual o leves achatamientos. A los efectos de aplicación se adoptará el criterio de admitir dichas desviaciones y achatamientos en forma creciente y progresiva según los grados de selección.

Bráctea: Hoja modificada que protege el fruto.

Cáliz adherido: Significa que la fruta cosechada fue separándola de la planta en forma tal que conserva los sépalos del cáliz y el pedúnculo cortado ras del mismo.

Color: Se refiere a la coloración típica que adquiere la fruta de una determinada variedad, cuando ha alcanzado su madurez apropiada o madurez comercial y se refiere tanto al color fundamental o de fondo, como el superpuesto que presentan los frutos de algunas especies.

Comestible: Se refiere a la semilla que conserva todos sus caracteres normales y por lo tanto su valor nutritivo.

Con pedúnculo: Se refiere a la fruta que, cosechada a mano o con instrumento adecuado, conserva su pedúnculo, pudiendo carecer del mismo, según lo determinado en cada especie y cuando su separación no ha ocasionado desgarramientos de la piel.

Corona: Conjunto de brácteas foliáceas, de tamaño variable según la variedad, que nacen de la parte superior del fruto del ananá.

Dedos: (En banana): Cada uno de los frutos que componen una mano.

Enteras: Se refiere a las frutas, con o sin cáscara, que conservan la unidad completa, dentro de las características    definidas    para    cada    tipo.

Fragmentos: Son las porciones de unidades enteras, dentro de los tipos reglamentados.

Firme: Significa que la fruta no es blanda, marchita, fofa o fláccida.

Hijuelos o brotes: (en ananás): Son las ramificaciones que se presentan adosadas a la base del fruto

Impurezas: Se refiere a trozos de epicarpio, mesocarpio y de cualquier cuerpo extraño que se encuentre mezclado con la fruta seca.

Limpia: Es la fruta en buen estado de higiene, libre de tierra u otro residuo adherido.

Madurez apropiada: Se considera que una fruta ha alcanzado la madurez apropiada para su cosecha y empaque, cuando en su evolución ha llegado a un punto tal que puede ser separada de la planta sin que luego experimente deterioros durante su transporte y almacenaje, y asegure la normal terminación del proceso de maduración. El concepto de madurez apropiada debe entenderse como equivalente al de madurez comercial.

Mano de penca: (En banana): Grupo de frutas unidas a un mismo pedúnculo sobre el eje de la inflorescencia. Sana: Significa que la fruta no presenta enfermedades o afecciones de origen parasitario, infeccioso o fisiogénico.

Seca: Es la fruta que no se cosechó húmeda por lluvia, niebla, rocío, etc., y que ya recolectada se la preservó de dichos inconvenientes hasta el momento del empaque.

Tamaño uniforme: Significa que la fruta contenida en un mismo envase presenta un tamaño similar.

Plenamente desarrollada: Significa que la fruta ha adquirido el desarrollo máximo para la variedad, en la zona de su producción, cuando la misma ha alcanzado la madurez apropiada.

Racimos enteros: Se trata de racimos a los cuales no se les ha efectuado supresiones importantes que impliquen cortes de las ramificaciones principales del raquis, ni se les ha eliminado granos en cantidad excesiva.

Régimen o cacho: (En banana): Conjunto de frutos de un racimo o inflorescencia del banano.

Granos turgentes: Se entiende que un racimo tiene granos turgentes, cuando éstos no presentan signo alguno de marchitamiento, fraccidez o arrugamientos de la piel.

Granos de tamaño uniforme: Significa que los racimos contenidos en un mismo envase presentan granos de tamaño uniforme.

De defectos

Alteraciones internas: Se refiere a las afecciones de distinto origen que se producen en la fruta, tales como corazón mohoso, corazón acuoso, escaldaduras, decaimiento interno, congelamiento, etcétera.

Granizo: Consiste en el daño que se presenta en la fruta con el típico hundimiento provocado por el golpe de piedra siempre que no presente lesión abierta sin cicatrizar (no suberificada).

Granos sueltos: Se refiere tanto a los granos que pudieran encontrarse sueltos en el interior de los envases, salvo los que se desprenden normalmente al efectuar el empaque, como aquellos que se separan con facilidad al ser sometidos los racimos a un ligero sacudimiento.

Heridas: Son lastimaduras sin cicatrizar de origen mecánico, que al par de interesar la piel (epicarpio), afectan la pulpa (mesocarpio).

Manchas: Son las alteraciones en la coloración normal de la piel (epicarpio) de la fruta, debidas a causas o agentes diversos. Pueden ser: Alargadas cuando la longitud supera ampliamente el ancho; de superficie cuando la longitud y el ancho son más o menos similares. No serán consideradas como manchas, aquellas que se aprecien dentro de las cavidades de cáliz y pedúnculo, siempre que no excedan de su límite.

Machucamientos: Refiérase a los daños que se producen en la fruta bajo la forma de depresiones más o menos pronunciadas, debidas a deficiencias en el embalaje, o bien, por el inadecuado trato que han sufrido los envases en los distintos manipuleos, o bien, como consecuencia del tratamiento durante la cosecha, transporte, selección y empaque.

Podredumbre: Es la fruta que se encuentra en estado de descomposición parcial o total.

Lesiones de distinto origen: Se aplica a los daños que se presentan en la fruta, sean éstos de origen mecánico o bien producidos por insectos (bicho de cesto, eulia, carpocapsa, etc.), enfermedades, granizo y otros agentes.

Lesiones producidas por insectos u otras causas: Tal como se aclara en el punto (2), se trata de daños que se observan sobre la fruta, sean éstos de origen físico mecánico o bien producido por insectos (bicho de cesto, eulia, carpocapsa, etcétera), enfermedades, granizo u otros agentes.

Raquis Seco: Se refiere a los racimos que ofrecen alteraciones en el color normal del raquis o signo evidente de marchitamiento, como consecuencia de factores de distinto origen.

Trizadas: Son las frutas secas enteras, cuyas cáscaras presentan grietas que puedan permitir la entrada de humedad, insectos, etc.

Turgente: Se entiende por tal cuando la semilla no presenta signos manifiestos de marchitamiento o flacidez.

Vanas: Se refiere a las unidades prácticamente 'huecas', es decir que no poseen semillas comestibles, sea por deficiencias fisiogénicas, ataques de insectos, etcétera.

De descarte

Descarte: Se considera fruta de descarte, la sobrante de una partida limpia, clasificada y tamañada que presente defectos de forma, color, tamaño, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas y/o enfermedades, etc. en una intensidad tal que al superar las tolerancias admitidas no permite su inclusión en ninguno de los grados de selección previstos para la especie haciéndola inapta para su consumo al estado fresco.

Desverdecimiento: Este procedimiento se podrá emplear para eliminar el color verde de la piel (flavedo) de la fruta cuando ésta haya alcanzado un estado de madurez adecuado, y consistirá en el tratamiento de la fruta en cámaras con atmósfera que contengan gas etileno, durante el tiempo necesario y en condiciones de humedad a temperatura apropiada

Fruta empacada u empaquetada: Se considera con esta denominación a las frutas limpias, tratadas o no con aditivos, clasificadas según grados de selección y tamaños, empacadas de acuerdo con el sistema de empaque americano en número igual de unidades por camadas alternadas, e identificadas para su posterior expedición y comercialización.

Fruta envasada a granel: Se considera con esta denominación a las frutas limpias, tratadas o no con aditivos, clasificadas según grados de selección y tamaños, empacadas e identificadas, pero que se colocan en los envases, sin presentar el sistema de empaque americano (en camadas alternadas con igual número de unidades).

Fruta a granel: Se entiende con esta denominación a las frutas sin limpiar, ni seleccionar sin tamaño, ni identificar, es decir que se encuentre tal como se recolectan de la planta y que se transportan en cualquier tipo de envase o container apropiado hasta los lugares o locales de empaque, para proceder a su acondicionamiento, previo a la expedición para su comercialización.

Fruta del suelo: Se refiere a la fruta que se desprendió naturalmente de la planta y cae al suelo, lo cual le produce deficiencias o alteraciones tales que invalidan su calidad. Tales deficiencias pueden resumirse entre otras: Machucamiento, podredumbre incipiente o avanzada, pedúnculo seco y quebradizo, falta de turgencia, lesiones producidas por hierbas, pájaros u otros agentes y presencia de tierra adherida.

IF-2025-14384667-APN-SSERYPYMP#MEC
Scroll hacia arriba