Ley 24734
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
SERVICIOS DE COBERTURA MEDICA
NUEVOS BENEFICIARIOS - OTORGAMIENTO -
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28541
- Página:
- 7
Ley 24.734
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Otorgase el derecho de hacer uso de los servicios del sistema de cobertura médica. a toda persona con beneficio acordado por la autoridad competente, conforme al régimen de las Leyes 13.478 (pensiones a la vejez por invalidez, 23.746 (pensión a madres de siete hijos), 23.109 (beneficio a ex-soldados combatientes de Malvinas) y 23.466 (pensión para menores de 21 años de progenitores desaparecidos) a partir del reconocimiento de su derecho al beneficio.
ARTICULO 2°-La afiliación de los beneficiarios se hará en forma automática por el organismo correspondiente, en el mismo acto administrativo de otorgamiento de la pensión respectiva.
ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.-
Eduardo Piuzzi.