Ley 24736
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
JUBILACIONES Y PENSIONES (LEY 23.278)
REIMPLANTACION DE SU VIGENCIA / MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28541
- Página:
- 1
Ley 24.736
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Reimplántase la vigencia de la Ley 23.278.
ARTICULO 2°-Sustitúyese el articulo 2° de la misma por el siguiente:
El reconocimiento del periodo de inactividad deberá solicitarse ante la Administración Nacional de Seguridad Social. sin plazo de prescripción.
ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.