Presidencia de la Nación

Ley 24736

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


JUBILACIONES Y PENSIONES (LEY 23.278)

REIMPLANTACION DE SU VIGENCIA / MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Ley 24.736

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Reimplántase la vigencia de la Ley 23.278.

ARTICULO 2°-Sustitúyese el articulo 2° de la misma por el siguiente:

El reconocimiento del periodo de inactividad deberá solicitarse ante la Administración Nacional de Seguridad Social. sin plazo de prescripción.

ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

Scroll hacia arriba