Resolución GENERAL 14 / 2024
COMISION ARBITRAL
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DECLARACIONES JURADAS - FECHAS DE VENCIMIENTO PARA PRESENTACION Y PAGO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35568
- Página:
- 38
Texto original de la norma
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” (Resolución General N° 104/2004); y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones informativas trimestrales por parte de las entidades financieras para el periodo fiscal 2025.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Establécese para el período fiscal 2025 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Nota Infoleg:por art. 1° de laDisposición N° 13/2025de la Comisión Arbitral B.O. 14/11/2025 se prorroga la presentación y el pago de los vencimientos del segundo tramo del mes de noviembre de 2025 correspondientes al Sistema Informático del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias SIRCREB, cuyos vencimientos operan los días 26 presentación y 27 pago del mes de noviembre del corriente año, unificándose ambos para el día viernes 28 de noviembre del corriente año
Nota Infoleg:
NOTA ACLARATORIA
En la edición del Boletín Oficial N° 35.568 del día lunes 16 de diciembre de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 38, aviso N° 90598/24, se deslizaron los siguientes errores en el anexo emitido por el organismo emisor:
Donde dice:
Donde dice:
Donde dice:
Donde dice:
Donde dice:
Donde dice:
Donde dice:
Debe decir:
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” (Resolución General N° 104/2004); y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones informativas trimestrales por parte de las entidades financieras para el periodo fiscal 2025.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Establécese para el período fiscal 2025 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2024 N° 90598/24 v. 16/12/2024
Nota Infoleg:por art. 1° de laDisposición N° 13/2025de la Comisión Arbitral B.O. 14/11/2025 se prorroga la presentación y el pago de los vencimientos del segundo tramo del mes de noviembre de 2025 correspondientes al Sistema Informático del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias SIRCREB, cuyos vencimientos operan los días 26 presentación y 27 pago del mes de noviembre del corriente año, unificándose ambos para el día viernes 28 de noviembre del corriente año
Nota Infoleg:
NOTA ACLARATORIA
En la edición del Boletín Oficial N° 35.568 del día lunes 16 de diciembre de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 38, aviso N° 90598/24, se deslizaron los siguientes errores en el anexo emitido por el organismo emisor:
Donde dice:
| Trimestre | 1ro/2024 | 01/01 al 31/03/2025 | 15/04/2025 | Informativa |
Donde dice:
| Trimestre | 1ro/2025 | 01/01 al 31/03/2025 | 15/04/2025 | Informativa |
Donde dice:
| Trimestre | 2do/2024 | 01/04 al 30/06/2025 | 16/07/2025 | Informativa |
Donde dice:
| Trimestre | 2do/2025 | 01/04 al 30/06/2025 | 16/07/2025 | Informativa |
Donde dice:
| Trimestre | 3ro/2024 | 01/07 al 30/09/2025 | 17/10/2025 | Informativa |
Donde dice:
| Trimestre | 3ro/2025 | 01/07 al 30/09/2025 | 17/10/2025 | Informativa |
Donde dice:
| Trimestre | 4to/2024 | 1/10 al 31/12/2025 | 15/01/2026 | Informativa |
Debe decir:
| Trimestre | 4to/2025 | 01/10 al 31/12/2025 | 15/01/2026 | Informativa |
e. 30/12/2024 N° 93919/24 v. 30/12/2024