Directiva 30 / 2024
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
MERCOSUR
ARANCEL EXTERNO COMUN - REDUCCION TEMPORARIA ALICUOTA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35441
- Página:
- 36
Texto original de la norma
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 158/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por la Directiva N° 158/22 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 8545.19.90 Los demás
Nota Referencial: Únicamente electrodos de carbón (ánodo), de dimensiones 600 +/- 10 mm, 890 +6 -3 mm, 895 +6 -3 mm, 770 +6 -3 mm, que presentan 2 perforaciones circulares, de los tipos utilizados en la producción electroquímica de aluminio
Límite cuantitativo: 10.500 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 2%
Plazo: 365 días
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centesimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 13A//2024. La presente Directiva no se aplicará antes del 11A//2024.
CCI CCM - Montevideo, 14/III/24.
IF-2024-61420390-APN-DTR#MRE