Presidencia de la Nación

Decreto S/N / 1884

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DEPARTAMENTO DE RELACIONES ESTERIORES

DECRETO REGLAMENTANDO EL USO DE LAS BANDERAS

Sanción:
Buenos Aires, Abril 25 de 1884.

Siendo notorio el abuso que se ha introducido en la colocación de banderas por los particulares, en los días de festividades públicas,

Y Considerando: que tanto la bandera nacional ó de guerra con un sol al centro, decretada por el Congreso de 1818, como los pabellones de las naciones amigas,  son de uso exclusivo de los Gobiernos;

El Presidente de la República

Decreta:

Art. 1°.- La bandera argentina con el sol, únicamente podrá izarse en los edificios públicos de la Nación, en las fortalezas, en los buques de la armada y en el ejército.

Art. 2°.- En las fiestas públicas y conmemoraciones patrióticas, los ciudadanos podrán hacer uso de la bandera argentina sin el sol, izándola en sus edificios; sienso estensivo este derecho á los extrangeros que quieran asociarse.

Art. 3°.- Queda prohibido enarbolar en tierra los pablelones de otrso estados, con excepción de las casas de los agentes diplomáticos o consulares.

Art. 4°.- En el ornato de fachadas de edificios ó de locales preparados para festejos públicos, podrán usarse indistintamente los calores de todas las banderas,  y en los trofeos que se formen, la argentina ocupará siempre el centro.

Art. 5°.- En los ríos y radas de la República, con escepción de la bandera nacional de guerra, reservada á los buques de la armada, podrán usarse las banderas y señales que son de práctica en la marina.

Art. 6°.- Queda sin efecto toda otra disposición anterior que contradiga este decreto.

Art. 7°.- Comuníquese á los Ministerios del Interior y de Guerra y Marina é insértese en el Registro Nacional. ROCA .- Francisco J. Ortiz.
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