Resolución Sintetizada 219 / 2024
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
SEGUROS
ASEGURADORAS - RESERVA POR JUICIOS FUTUROS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35410
- Página:
- 58
Texto original de la norma
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2024-219-APN-SSN#MEC
Fecha: 26/04/2024
Visto el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN ...
Y
CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
Establécese que las aseguradoras que operan en rama Riesgos del Trabajo que a la fecha del dictado de la Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de marzo, constituían la Reserva por Juicios Futuros conforme lo previsto en la Resolución RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de septiembre, deberán conformar la mencionada reserva de la siguiente manera:
Siendo: Reserva por Juicios Futuros (a): Se calculará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de septiembre, para aquellos contratos celebrados hasta la entrada en vigencia de la Resolución RESOL-2024-127-APNSSN#MEC, de fecha 15 de marzo.
Reserva por Juicios Futuros (b): Se calculará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de marzo, para aquellos contratos celebrados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 720/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 31/12/2025 se establece que al cierre de los Estados Contables, las aseguradoras que operan en la Rama de Riesgos del Trabajo que constituyan la 'Reserva por Juicios Futuros Total' definida en la presente Resolucón, deberán calcular la Reserva por Juicios Futuros Neta, de acuerdo al siguiente guarismo. Ver Guarismo en el siguiente link: Ver Art. 1°. Y por art. 2° de la misma, se establece que todo lo dipuesto en la norma de referencia será de aplicación los Estados contables cerrado al 31 de diciembre de 2025 y subsiguientes)
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
SINTESIS: RESOL-2024-219-APN-SSN#MEC
Fecha: 26/04/2024
Visto el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN ...
Y
CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
Establécese que las aseguradoras que operan en rama Riesgos del Trabajo que a la fecha del dictado de la Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de marzo, constituían la Reserva por Juicios Futuros conforme lo previsto en la Resolución RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de septiembre, deberán conformar la mencionada reserva de la siguiente manera:
Siendo: Reserva por Juicios Futuros (a): Se calculará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de septiembre, para aquellos contratos celebrados hasta la entrada en vigencia de la Resolución RESOL-2024-127-APNSSN#MEC, de fecha 15 de marzo.
Reserva por Juicios Futuros (b): Se calculará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de marzo, para aquellos contratos celebrados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 720/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 31/12/2025 se establece que al cierre de los Estados Contables, las aseguradoras que operan en la Rama de Riesgos del Trabajo que constituyan la 'Reserva por Juicios Futuros Total' definida en la presente Resolucón, deberán calcular la Reserva por Juicios Futuros Neta, de acuerdo al siguiente guarismo. Ver Guarismo en el siguiente link: Ver Art. 1°. Y por art. 2° de la misma, se establece que todo lo dipuesto en la norma de referencia será de aplicación los Estados contables cerrado al 31 de diciembre de 2025 y subsiguientes)
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 29/04/2024 N° 24768/24 v. 29/04/2024