Ley 23997
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
INMUEBLES
TRANSFERENCIA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 27260
Texto actualizado de la norma
INMUEBLES
LEY N° 23.997
Transfiérese a la Municipalidad de El Carril, provincia de Salta, un inmueble destinado exclusivamente a la construcción de un colegio de nivel Terciario y escuela Monotécnica.
ARTICULO 1° —Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de El Carril, Provincia de Salta, un inmueble propiedad del Estado Nacional, identificado como catastro N° 883, sección B, manzana 5, parcela 1, ubicado en dicho municipio, Departamento de Chicoana, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la construcción de un colegio de nivel terciario, una escuela monotécnica y un centro cívico.(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.538 B.O. 14/09/1995)
ARTICULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
LEY N° 23.997
Transfiérese a la Municipalidad de El Carril, provincia de Salta, un inmueble destinado exclusivamente a la construcción de un colegio de nivel Terciario y escuela Monotécnica.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° —Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de El Carril, Provincia de Salta, un inmueble propiedad del Estado Nacional, identificado como catastro N° 883, sección B, manzana 5, parcela 1, ubicado en dicho municipio, Departamento de Chicoana, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la construcción de un colegio de nivel terciario, una escuela monotécnica y un centro cívico.(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.538 B.O. 14/09/1995)
ARTICULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.