Ley 24687
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
TELECOMUNICACIONES
TELEGRAMAS - CONSERVACION Y ARCHIVO -
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28480
- Página:
- 2
Ley 24.687
Modifícase el artículo 54 de la ley Nº 19.798.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 54 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 54: Los telegramas expedidos, se archivaran por tres años salvo los colacionados, expedidos y recibidos, que se conservarán durante cinco años.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS, AIRES. A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.