Ley 27735
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
PERSONAL MILITAR
ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS Y SALIDA DE FUERZAS NACIONALES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35278
- Página:
- 5
Texto original de la norma
Ley 27735
Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales.
Artículo 1°- Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas a realizarse desde el 1º de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024. Los ejercicios combinados que componen el presente programa anual se detallan en los anexos: I “Acrux”, II “Atlasur”, III “Fraterno”, IV “Inalaf”, V “Passex”, VI “Unitas”, VII “Viekaren”, VIII “Cruzex”, los cuales forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1°- Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas a realizarse desde el 1º de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024. Los ejercicios combinados que componen el presente programa anual se detallan en los anexos: I “Acrux”, II “Atlasur”, III “Fraterno”, IV “Inalaf”, V “Passex”, VI “Unitas”, VII “Viekaren”, VIII “Cruzex”, los cuales forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27735
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 17/10/2023 N° 83357/23 v. 17/10/2023
Nota Infoleg: