Ley 23992
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONGRESO DE LA NACION
LEY 13640 - SU MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 27250
Texto original de la norma
Ley Nº 23.992
Modificación de la Ley Nº 13.640
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - En la Ley 13.640, modificada por la Ley 23.821:
a) En el artículo 1º, donde dice 'artículo 72 de la Constitución Nacional', debe entenderse 'artículo 71 de la Constitución Nacional';
b) En el artículo 3º, donde dice 'artículo 73 de la Constitución Nacional', debe entenderse 'artículo 72 de la Constitución Nacional'.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
Modificación de la Ley Nº 13.640
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - En la Ley 13.640, modificada por la Ley 23.821:
a) En el artículo 1º, donde dice 'artículo 72 de la Constitución Nacional', debe entenderse 'artículo 71 de la Constitución Nacional';
b) En el artículo 3º, donde dice 'artículo 73 de la Constitución Nacional', debe entenderse 'artículo 72 de la Constitución Nacional'.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.