Presidencia de la Nación

Resolución 2511 / 2023

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO - APRUEBESE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
51
RESOL-2023-2511-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023

VISTO el EX-2023-84898791-APN-DD#MS, la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 834 y N°391 de fecha 22 de junio de 2015, la Ley N° 27.680 y el Decreto Reglamentario N°386 de fecha 24 de julio del 2023; y

CONSIDERANDO:

Que la resistencia a los antimicrobianos, es una capacidad natural de los microorganismos que se ve acelerada por el uso inadecuado de los antimicrobianos.

Que ello supone una amenaza a la esencia misma de la medicina moderna y a la sostenibilidad de una respuesta de salud pública mundial eficaz ante la presencia persistente de las enfermedades infecciosas.

Que los antimicrobianos eficaces son imprescindibles para los tratamientos preventivos y terapéuticos, para 1proteger a los pacientes frente a enfermedades potencialmente mortales y para garantizar que se puedan llevar a cabo procedimientos complejos, como la cirugía, la quimioterapia y los trasplantes, minimizando los riesgos.

Que, sin embargo, el mal uso, así como el abuso sistemático de estos fármacos en la medicina y en la producción de alimentos, han puesto en riesgo a todas las naciones.

Que la velocidad con que los microorganismos desarrollan nuevos mecanismos de resistencia es mucho mayor a la capacidad de investigación y desarrollo de nuevos antimicrobianos para combatirlos.

Que existen pocos productos de recambio en fase de investigación y desarrollo.

Que sin medidas armonizadas e inmediatas a escala mundial, avanzamos hacia una era post antibiótica en la que infecciones comunes podrían volver a ser mortales.

Que en la actualidad debemos considerar a los antimicrobianos como un recurso limitado y no renovable, y por esa razón deben hacerse los mayores esfuerzos para preservarlos.

Que la resistencia antimicrobiana es actualmente reconocida como una de las mayores amenazas para la salud humana en el siglo XXI.

Que nos encontramos frente a un problema, de origen multifactorial y alcance global, que trasciende fronteras y estructuras de gobierno, y requiere acciones inmediatas, integradas y multisectoriales.

Que todos los organismos internacionales dedicados a salud, OMS y OMSA, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), han instado a los países a elaborar planes y a adoptar medidas para enfrentarlo, bajo el concepto de “Una Salud”, con una visión integral de la sanidad animal, la salud humana, la sanidad alimentaria y ambiental, a escala mundial.

Que entre los objetivos de la Autoridad Sanitaria Nacional se encuentran los de formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica; coordinar las acciones tendientes a la prevención y control de las enfermedades; entender, a partir de los registros específicos en los estudios de recursos disponibles, el diagnóstico de situación necesario para la planificación estratégica de la prevención y el control en el sector salud y formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.

Que a los fines mencionados se ha dispuesto la implementación de un Plan Nacional para la prevención y control de la resistencia a los antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.

Que mediante Resolución Conjunta 834/2015 y 391/2015 se creó en el ámbito de la entonces Secretaria de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud de la Nación la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana, con la misión de verificar el cumplimiento de la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana.

Que mediante Resolución Conjunta N° 3/2017 de esta Cartera de Salud y el entonces Ministerio de Agroindustria, se transfirió la Comisión Nacional para el control de la Resistencia Antimicrobiana al ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD.

Que considerando la sanción de la Ley 27.680, resulta oportuno y conveniente actualizar la normativa relacionada con las funciones de la CoNaCRA a fin de dar cabal cumplimiento a la misma.

Que la mencionada Ley declara de interés público nacional la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos, teniendo por objeto establecer los mecanismos necesarios para su promoción en el territorio nacional.

Que la citada Ley, a través de su Artículo 6° crea en el ámbito de la autoridad de aplicación la Comisión Nacional de Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, en adelante CoNaCRA, como organismo interdisciplinario de asesoramiento técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre estrategias para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.

Que mediante el Artículo 3 del Decreto Reglamentario N° 386/2023 se establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la Ley N°27.680.

Que, a su vez, dicho Decreto Reglamentario en el Artículo 6° de su ANEXO estableció que la Autoridad de Aplicación deberá aprobar por resolución la organización y funcionamiento de la CoNaCRA.

Que entre los objetivos de la Autoridad Sanitaria Nacional se encuentran los de formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica; coordinar las acciones tendientes a la prevención y control de las enfermedades; entender, a partir de los registros específicos en los estudios de recursos disponibles, el diagnóstico de situación necesario para la planificación estratégica de la prevención y el control en el sector salud y formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la Ley N° 27.680 y su Decreto Reglamentario N°386/2023.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébese el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Control de la Resistencia a los Antimicrobianos (CoNaCRA) que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. - Déjase sin efecto toda norma que sea total o parcialmente contraria a las previsiones de la presente.

ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2023 N° 79953/23 v. 04/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 673/2026 del Ministerio de Salud B.O. 17/6/2026.)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA (CoNaCRA)

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, integración, funciones y metodología de trabajo de la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana (CoNaCRA), en el marco de las acciones destinadas a promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y de las infecciones asociadas al cuidado de la salud.

ARTÍCULO 2°.- La CoNaCRA es un organismo interdisciplinario de asesoramiento técnico, creado en el ámbito de la autoridad de aplicación conforme a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.680, orientado a emitir recomendaciones técnicas para el abordaje integral de la resistencia antimicrobiana.

ARTÍCULO 3°.- La CoNaCRA tiene como propósito emitir recomendaciones para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y contribuir a la implementación de las actividades previstas en el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.

ARTÍCULO 4°.- La CoNaCRA procurará alcanzar y sostener un trabajo integrado y multidisciplinario entre los organismos que la integran, generando recomendaciones que contribuyan a la toma de decisiones, al cuidado de la salud y al cumplimiento del Plan Nacional de Acción, con adecuada organización, líneas de trabajo colaborativas e interdisciplinarias y perspectiva que busque optimizar la salud de las personas, los animales y los ecosistemas integrándolos en un solo abordaje que reconozca la interconexión de la salud humana, animal y ambiental.

CAPÍTULO II –MISIONES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 5°.- La CoNaCRA tendrá como misión verificar y formular recomendaciones para el cumplimiento de la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana, en los siguientes ejes:

a)  Vigilancia del uso de antimicrobianos y de la resistencia antimicrobiana en salud humana, salud animal, producción agroalimentaria y ambiente.

b)  Regulación del uso de antimicrobianos en salud humana, salud animal y producción agroalimentaria.

c) Prevención y control de infecciones asociadas al cuidado de la salud humana y animal, y a la producción agroalimentaria.

d) Implementación de buenas prácticas de manejo de desechos provenientes de la atención de la salud humana, animal y de la producción agroalimentaria, así como vigilancia de las cantidades y lugares de disposición de dichos residuos.

e) Promoción de acciones orientadas a mejorar el conocimiento sobre la resistencia antimicrobiana y el uso apropiado de antimicrobianos desde la perspectiva de “Una Salud”, tanto en la comunidad como entre los tomadores de decisiones y en las disciplinas involucradas en la producción y uso de antimicrobianos, así como en la generación potencial de resistencia.

ARTÍCULO 6°.- La CoNaCRA, en su carácter de organismo interdisciplinario de asesoramiento técnico, tendrá las siguientes funciones:

a) Actualizar, revisar y dar seguimiento al Plan Nacional de Acción para la Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.

b) Monitorear el uso de antimicrobianos y la vigilancia de la resistencia antimicrobiana en salud humana, salud animal, producción agroalimentaria y ambiente.

c)  Realizar el seguimiento de las actividades de prevención y control de las infecciones asociadas al cuidado de la salud humana y animal y a la producción agroalimentaria.

d) Promover programas de uso adecuado de antimicrobianos en salud humana, salud animal, producción agroalimentaria y ambiente en el territorio nacional.

e) Convocar a organismos nacionales y/o internacionales, públicos o privados, a efectos de obtener contribuciones financieras y/o apoyo científico y tecnológico vinculados con los objetivos del Plan Nacional de Acción.

ARTÍCULO 7°.- En el marco de sus funciones de asesoramiento, la CoNaCRA podrá:

a)  Sugerir, proponer y emitir recomendaciones para el desarrollo de políticas de control del uso de antimicrobianos en salud humana, salud animal y el ambiente.

b) Evaluar la evidencia científica disponible para la incorporación de nuevos métodos de diagnóstico destinados a la detección de la resistencia a los antimicrobianos, con base en información nacional e internacional.

c) Evaluar la efectividad de las estrategias de prevención de las infecciones asociadas al cuidado de la salud y formular recomendaciones para su posible implementación.

d) Contribuir a la implementación de sistemas de información para la vigilancia integrada de la resistencia antimicrobiana.

e)  Impulsar investigaciones orientadas a incrementar la evidencia científica sobre el control de la resistencia antimicrobiana.

f)  Asesorar a organismos del subsector público y/o privado en temas vinculados al control de la resistencia antimicrobiana en salud humana, salud animal y ambiente.

CAPÍTULO III –INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 8°.- La CoNaCRA estará integrada por una Presidencia, un Secretariado, miembros permanentes y miembros no permanentes, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 9°.- La Presidencia de la CoNaCRA será ejercida por el titular de la Secretaría de Gestión Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud, o por la autoridad que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 10°.- Son funciones de la Presidencia:

a)  Convocar, establecer la agenda de temas a tratar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CoNaCRA.

b)  Realizar el seguimiento de las recomendaciones que surjan de las reuniones.

c)  Velar por el cumplimiento de los principios éticos profesionales y de transparencia en la función pública por parte de los integrantes de la CoNaCRA.

ARTÍCULO 11°.- El Secretariado estará compuesto por un titular y un suplente. La Secretaría titular será ejercida por la máxima autoridad de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (A.N.L.I.S.).

La Secretaría suplente será propuesta por la Presidencia y definida por consenso en la reunión ordinaria de la CoNaCRA, y podrá ser ejercida únicamente por representantes de los miembros permanentes. La duración de sus funciones será de DOS (2) años, con opción a UNA (1) renovación por el mismo término.

ARTÍCULO 12°.- Son funciones del Secretariado:

a)  Elaborar la agenda de las reuniones.

b)  Coordinar las reuniones.

c)  Informar al inicio de cada reunión sobre la actualización de hechos relevantes y los temas propuestos en la agenda.

d)  Consolidar las recomendaciones.

e)  Redactar las actas y difundirlas entre los participantes de la reunión.

ARTÍCULO 13°.- Los miembros permanentes y no permanentes serán designados por la máxima autoridad de los organismos e instituciones a los que pertenezcan, de acuerdo con su experiencia y antecedentes en las áreas requeridas. Cada organización designará DOS (2) representantes, UN (1) titular y UN (1) suplente, formalizando dichas designaciones por escrito. Los representantes ejercerán sus funciones por el plazo de CUATRO (4) años.

ARTÍCULO 14°.- Serán miembros permanentes de la CoNaCRA expertos/as en la materia que representen áreas de salud humana, salud animal y ambiente, con competencias vinculadas con la misión y funciones de la Comisión. Integrarán la CoNaCRA, en carácter de miembros permanentes, representantes de los siguientes organismos y dependencias:

a)    Ministerio de Salud:

•  la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles;

•   a Dirección Nacional de Epidemiología e Información Estratégica;

•  la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria;

•  la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT);

•  el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas (INEI); y

•  el Instituto Nacional de Epidemiología (INE).

b)  La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía.

c)  El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

d)  El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

e)  Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Turismo y Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

f)  Secretaría de Educación dependiente del Ministerio de Capital Humano.

g)  Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 15°.- Podrán integrar la CoNaCRA, en carácter de miembros no permanentes, representantes de sociedades científicas y colegios profesionales, de otros ministerios nacionales y jurisdiccionales, de universidades, de investigadores, de profesionales de especialidades vinculadas a temas inherentes a las funciones de la CoNaCRA, y asesores invitados. En particular, podrán participar:

a)  Representantes designados por las máximas autoridades de los ministerios de salud jurisdiccionales, que pertenezcan o tengan competencia vinculada con la misión y funciones de la CoNaCRA.

b)  Organización Panamericana de la Salud (OPS).

c)  Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

d)  Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

e)  Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

f) Sociedades científicas, colegios profesionales, entidades colegiadas, organizaciones civiles y universidades.

CÁPITULO IV – DEBERES Y CESE DE LOS INTEGRANTES

ARTÍCULO 16°.- Los representantes que integren la CoNaCRA deberán:

a)  Poseer experiencia en su área de trabajo.

b)  Asegurar su independencia y declarar sus posibles conflictos de interés en los temas de incumbencia de la CoNaCRA.

c) Observar los más altos estándares de imparcialidad, integridad y objetividad en relación con el asesoramiento que brindan y con el funcionamiento de la Comisión.

d) Responder por sus actividades y por el estándar de asesoramiento que provean a las autoridades sanitarias.

e)  Cumplir con los principios éticos y de transparencia de la función pública. Su incumplimiento dará lugar a la cesación de su participación en la CoNaCRA.

ARTÍCULO 17°.- Un representante perderá su condición de tal ante la CoNaCRA en los siguientes supuestos:

a)  Finalización de su actividad como agente o integrante del organismo que representa.

b)  Decisión expresa de la autoridad del organismo al que representa, debidamente notificada a la Comisión de forma fehaciente.

c)  Existencia de un conflicto de interés demostrado y no declarado que obstaculice o dificulte una posición o visión ecuánime vinculada a las recomendaciones elaboradas por la CoNaCRA.

d)  A solicitud de la Presidencia y con el voto del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de los miembros permanentes presentes, no pudiendo emitir su voto el miembro permanente cuya cesación se proponga.

ARTÍCULO 18°.- Los miembros de la CoNaCRA desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem y sin perjuicio de sus funciones específicas. En caso de requerirse el pago de gastos de traslado y alojamiento, estos serán cubiertos por el organismo representado, conforme a lo que este establezca.

CAPÍTULO V –FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 19°.- La agenda de las reuniones será propuesta por la Presidencia y remitida a los participantes con una antelación no menor de SIETE (7) días. Los miembros de la CoNaCRA podrán proponer la inclusión de nuevos temas con una antelación no menor a SETENTA Y DOS (72) horas a la reunión. Dichos plazos podrán ser exceptuados en caso de reuniones extraordinarias o de urgencia.

ARTÍCULO 20°.- La CoNaCRA acordará y difundirá una planificación anual que contemple un mínimo de TRES (3) reuniones ordinarias al año. La Presidencia podrá convocar reuniones extraordinarias cuando los temas a tratar así lo requieran, con un plazo no menor de SETENTA Y DOS (72) horas, mediante comunicación por correo electrónico con acuse de recibo, salvo razones de urgencia debidamente justificadas.

ARTÍCULO 21°.- La CoNaCRA podrá sesionar de forma presencial, virtual o híbrida. El quórum para sesionar se constituirá con la asistencia de la mitad más uno de los miembros permanentes, siempre que la modalidad adoptada permita su participación activa en la reunión.

ARTÍCULO 22°.- Las decisiones relativas a la formulación de recomendaciones se adoptarán por consenso. Cuando no se alcance consenso en una reunión, se convocará a un nuevo encuentro con información adicional a fin de definir la recomendación correspondiente.

ARTÍCULO 23°.- Se considerará que existe conflicto de interés para la participación como miembro de la CoNaCRA cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:

a)  Desempeñarse como empleado, asesor o integrante de órganos de fiscalización y/o administración de la industria farmacéutica o de tecnología diagnóstica de salud humana, animal o agroindustrial.

b)  Poseer acciones en alguno de los laboratorios o empresas comprendidos en el inciso anterior.

c)  Haber participado en el desarrollo, investigación o comités de asesoramiento de algún producto o tecnología que sea evaluado en el marco de una eventual recomendación de la CoNaCRA.

ARTÍCULO 24°.- Las actas de las reuniones y las recomendaciones emitidas por la CoNaCRA deberán registrarse en un documento que contenga, como mínimo, el listado de miembros participantes, los temas tratados, las recomendaciones formuladas, si las hubiera, y el plan de acción correspondiente. Una vez refrendadas por los participantes, las actas serán publicadas en el sitio web de la CoNaCRA, salvo que contengan información calificada como confidencial.

ARTÍCULO 25°.- Los gastos que demande el funcionamiento de la CoNaCRA serán atendidos con los recursos que destine a tal efecto la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para la Jurisdicción 80 -Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 26°.- La CoNaCRA promoverá la organización de grupos de trabajo para analizar y presentar material relacionado con las temáticas incluidas en la agenda de cada reunión. Los grupos de trabajo serán integrados por expertos en la materia designados por la CoNaCRA y presididos por uno de sus miembros expertos.

ARTÍCULO 27°.- La CoNaCRA difundirá en su sitio web y en el de los organismos que la conforman sus actividades, el material público presentado en cada reunión y las recomendaciones que surjan de ellas, excepto cuando algún tema sea definido como información confidencial, circunstancia que deberá quedar asentada en el acta respectiva.

ARTÍCULO 28°.- El trabajo de la CoNaCRA será comunicado por las áreas de prensa de los miembros permanentes que la componen. Cuando los miembros de la CoNaCRA participen en conferencias, seminarios, reuniones internas de los organismos que representen o en medios de comunicación y prensa, deberán expresar con claridad en representación de quién o de qué dependencia intervienen.

CAPÍTULO VI – RECOMENDACIONES Y REVISIÓN TÉCNICA

ARTÍCULO 29°.- Para la toma de decisiones o la elaboración de recomendaciones, la CoNaCRA podrá considerar, según corresponda, criterios técnicos, programáticos, operativos y sociales.

Los criterios técnicos podrán incluir el impacto sanitario en humanos, el impacto en la producción agroindustrial, el impacto en la salud animal, el riesgo ambiental, las posibilidades terapéuticas y la costo-efectividad.

Los criterios programáticos y operativos podrán incluir la eficacia de las medidas, la aceptabilidad social, la disponibilidad de insumos e infraestructura y las estrategias de financiamiento.

Los criterios sociales podrán incluir la percepción de riesgo y los aspectos éticos vinculados a la recomendación que corresponda emitir.

ARTÍCULO 30°.- El tipo o los tipos de criterio a utilizar dependerán de la recomendación que deba realizarse. La consideración de criterios programáticos y operativos tendrá por finalidad dotar a las recomendaciones de aplicabilidad práctica y evitar que queden limitadas a formulaciones meramente teóricas.

ARTÍCULO 31°.- La Comisión realizará, al menos UNA (1) vez por año, una revisión técnica de los lineamientos, recomendaciones, documentos de orientación y estándares emitidos por organismos internacionales y regionales especializados en resistencia antimicrobiana, infecciones asociadas al cuidado de la salud, incluyendo, cuando corresponda, documentos de la OPS, OMSA, FAO, UNEP y otros organismos técnicos pertinentes. A tal efecto, la Presidencia, con asistencia del Secretariado, elaborará un informe anual que identifique los documentos relevados, su grado de actualidad, su vinculación con los objetivos del Plan Nacional de Acción y su eventual pertinencia para el contexto nacional. La Comisión podrá recomendar su incorporación total o parcial, o dejar constancia de su no incorporación.

ARTÍCULO 32°.- Cuando no exista información suficiente, la CoNaCRA podrá recomendar la realización de estudios adicionales y sugerir líneas de investigación para obtener la información necesaria y emitir la mejor recomendación posible. Cuando la situación epidemiológica lo requiera, la CoNaCRA podrá formular recomendaciones aun si la evidencia disponible no fuera concluyente, evaluando la gravedad de la situación y dejando constancia de los fundamentos técnicos considerados.
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