Resolución 584 / 2023
SECRETARIA DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACION DE EMPLEO - CREASE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35258
- Página:
- 30
Texto actualizado de la norma
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 584/2023
RESOL-2023-584-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-88692340-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 679 de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de junio de 2021, 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 y 599 de fecha 5 de mayo de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el ¨Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento¨ con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que el Artículo 18 de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.
Que por el Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022 se designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quien este designe con rango y jerarquía no inferior a Secretaria o Secretario, quedando facultado a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del citado Ministerio, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, cuyo titular ejercerá, asimismo, la presidencia del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), quedando facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
Que mediante el Artículo 3° de la citada resolución, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las facultades y deberes para llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la operatividad del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
Que se considera pertinente utilizar todos los recursos posibles y necesarios para poder acompañar la recuperación de capacidades productivas y promover el crecimiento del Sector de la Economía del Conocimiento a nivel Nacional, fortaleciendo las bases de generación de empleo sostenible y de calidad.
Que se considera oportuno impulsar estrategias de incorporación y generación de recursos humanos para las empresas comprendidas en el Sector de la Economía del Conocimiento, con la finalidad de ampliar la oferta de trabajo calificado y fortalecer la competitividad local, lo cual hace imperioso pensar en acciones articuladas entre la Nación y el Gobierno de las Provincias.
Que, teniendo en cuenta lo descripto precedentemente, la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO entiende que resulta conveniente la creación de un Programa Nacional que se financiará mediante el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), en el que puedan participar Pequeñas y Medianas Empresas de las diferentes Provincias, con el fin de mejorar la empleabilidad de su población en el área de Economía del Conocimiento.
Que el mencionado Fondo Fiduciario, tiene entre sus objetivos y funciones financiar la formación y capacitación para la consiguiente generación de nuevos recursos humanos calificados, así como financiar capital de trabajo, para las empresas que realizan actividades encuadradas en la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones.
Que es necesario promover la creación y/o desarrollo de enclaves en la REPÚBLICA ARGENTINA que faciliten la federalización de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos humanos con capacidades y habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el conocimiento.
Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 1° de la Resolución N° 976/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA. y la Resolución N° 599/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas vinculadas con actividades de la economía del conocimiento de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al mismo según lo establecido en la presente medida, y de conformidad a las Bases y Condiciones Generales que como Anexo (IF-2024-119977147-APN-SSEC#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 510/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 28/11/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 510/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 28/11/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Las acciones derivadas del Programa que se aprueba mediante la presente medida serán financiadas a través del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Cheppi, A cargo de la firma del Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 584/2023
RESOL-2023-584-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-88692340-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 679 de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de junio de 2021, 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 y 599 de fecha 5 de mayo de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el ¨Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento¨ con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que el Artículo 18 de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.
Que por el Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022 se designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quien este designe con rango y jerarquía no inferior a Secretaria o Secretario, quedando facultado a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del citado Ministerio, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, cuyo titular ejercerá, asimismo, la presidencia del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), quedando facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
Que mediante el Artículo 3° de la citada resolución, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las facultades y deberes para llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la operatividad del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
Que se considera pertinente utilizar todos los recursos posibles y necesarios para poder acompañar la recuperación de capacidades productivas y promover el crecimiento del Sector de la Economía del Conocimiento a nivel Nacional, fortaleciendo las bases de generación de empleo sostenible y de calidad.
Que se considera oportuno impulsar estrategias de incorporación y generación de recursos humanos para las empresas comprendidas en el Sector de la Economía del Conocimiento, con la finalidad de ampliar la oferta de trabajo calificado y fortalecer la competitividad local, lo cual hace imperioso pensar en acciones articuladas entre la Nación y el Gobierno de las Provincias.
Que, teniendo en cuenta lo descripto precedentemente, la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO entiende que resulta conveniente la creación de un Programa Nacional que se financiará mediante el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), en el que puedan participar Pequeñas y Medianas Empresas de las diferentes Provincias, con el fin de mejorar la empleabilidad de su población en el área de Economía del Conocimiento.
Que el mencionado Fondo Fiduciario, tiene entre sus objetivos y funciones financiar la formación y capacitación para la consiguiente generación de nuevos recursos humanos calificados, así como financiar capital de trabajo, para las empresas que realizan actividades encuadradas en la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones.
Que es necesario promover la creación y/o desarrollo de enclaves en la REPÚBLICA ARGENTINA que faciliten la federalización de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos humanos con capacidades y habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el conocimiento.
Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 1° de la Resolución N° 976/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA. y la Resolución N° 599/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas vinculadas con actividades de la economía del conocimiento de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al mismo según lo establecido en la presente medida, y de conformidad a las Bases y Condiciones Generales que como Anexo (IF-2024-119977147-APN-SSEC#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 510/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 28/11/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 510/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 28/11/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Las acciones derivadas del Programa que se aprueba mediante la presente medida serán financiadas a través del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Cheppi, A cargo de la firma del Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2023 N° 73809/23 v. 18/09/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 510/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 28/11/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
1. OBJETIVO
El PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” (en adelante “El Programa”) tiene como objetivo federalizar la industria de la Economía del Conocimiento mediante la generación de empleo en todo el territorio argentino.
2. DEFINICIONES Y SIGLAS
Con el objetivo de facilitar la comprensión y asegurar una interpretación homogénea de los términos empleados en el presente documento, a continuación, se detallan las siglas y definiciones de los conceptos que se utilizarán recurrentemente en las presentes Bases y Condiciones:
PROGRAMA: PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”.
ARCA: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
F.931: Formulario 931: Declaración Jurada de la Seguridad Social.
SECRETARÍA: SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
FONPEC: Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento. COMITÉ: Comité Directivo del FONPEC.
UNIDAD EJECUTORA: Unidad Ejecutora del FONPEC según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) aprobado por la Resolución N° 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
TAD: Es la Plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus complementarias como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional.
DDJJ: Declaración Jurada.
DIRECCIÓN: Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien en el futuro la reemplace.
PROVINCIAS: Quedan comprendidas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CERTIFICADO MiPyME: Certificado de una micro, pequeña o mediana empresa, que otorga la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
3. BENEFICIO
El PROGRAMA otorgará un beneficio a cuenta de contribuciones de la seguridad social por un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil del mes objeto de análisis del F.931 por cada nuevo trabajador contratado. Este beneficio será otorgado por un máximo de DOCE (12) meses consecutivos y será acreditado de forma directa por ARCA para ser utilizado a partir del mes inmediato posterior a la presentación de la DDJJ F.931 siempre que se haya podido constatar la continuidad de la relación laboral de la persona por cuya contratación se haya aprobado el beneficio, previa verificación por parte de la DIRECCIÓN del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y Condiciones.
Este beneficio está condicionado a que tanto la empresa, como el trabajador, cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de estas Bases y Condiciones, y está sujeto a la disponibilidad del cupo, cuya administración se detalla en el punto 4.
Al momento de evaluar la solicitud del beneficio y a los fines de validar la incorporación de nuevos trabajadores, se considerará como “mes base” lo declarado en el F.931 correspondiente al último mes devengado anterior a la presentación de la solicitud del beneficio por parte de la empresa.
En virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, los nuevos trabajadores no podrán estar incluidos en la nómina de personal informado como “mes base”.
Para tramitar los beneficios, las empresas, la DIRECCIÓN y la SECRETARÍA, a través de la UNIDAD EJECUTORA, procederán conforme a lo descrito en el punto 8 de las presentes Bases y Condiciones.
4. CUPO
El cupo es la cantidad máxima de beneficios disponibles para cada provincia en el marco del PROGRAMA, y será determinado por el COMITÉ en función del presupuesto asignado.
Durante los primeros SEIS (6) meses desde el inicio del PROGRAMA, el cupo total disponible se distribuirá proporcionalmente a la población de las provincias según el último Censo Nacional, garantizando un mínimo para cada una, según lo que defina el COMITÉ.
Cada nuevo puesto de trabajo incorporado al PROGRAMA se computará en el cupo de la provincia correspondiente, siempre que tanto el domicilio de la empresa, como el domicilio del trabajador contratado se encuentren en dicha provincia. La asignación del cupo se realizará exclusivamente en base a este domicilio, respetando la provincia correspondiente.
La DIRECCIÓN será responsable de analizar mensualmente las solicitudes de beneficios presentadas por las empresas, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y Condiciones. A partir de este análisis, se elaborará un informe detallado sobre la distribución de cupos, en función de las solicitudes recibidas y del presupuesto disponible, el cual será remitido al COMITÉ para su revisión y aprobación.
Cumplidos los primeros SEIS (6) meses, la DIRECCIÓN evaluará la ejecución del PROGRAMA y recomendará al COMITÉ la redistribución del cupo remanente, evaluando el uso del cupo asignado a cada provincia. Sobre la base de este análisis, la DIRECCIÓN elaborará un informe de recomendaciones para la redistribución del cupo remanente, que será remitido al COMITÉ para su aprobación. La reasignación de cupos se realizará siguiendo los mismos criterios establecidos en la asignación inicial, respetando la proporcionalidad basada en la población de las provincias.
5. ACTA DE ADHESIÓN
Las provincias interesadas en el PROGRAMA que deseen incorporarse deberán firmar un acta de adhesión, conforme el modelo obrante en el Apéndice I, la cual deberá ser firmada por la autoridad competente de la provincia con rango igual o superior a Ministro y asumirá el compromiso de la difusión, promoción y control del PROGRAMA en su territorio. Las provincias que no presenten el acta de adhesión dentro de los primeros SEIS (6) meses desde el inicio del Programa no podrán formar parte del mismo. La DIRECCIÓN notificará a las provincias, mediante TAD, la correcta adhesión al programa.
6. BENEFICIARIOS
Podrán participar en el PROGRAMA todas aquellas personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo al régimen jurídico vigente y que se encuentren dentro de la categoría Micro, Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias o de la que en el futuro la reemplace.
Además de lo establecido en el párrafo que antecede, podrán acceder a los beneficios del PROGRAMA bajo las siguientes condiciones:
(Nota Infoleg: por art. 5º de la Resolución Nº 255/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 16/12/2025 se aclara que, a los efectos de la aplicación del punto 6, d) de las Bases y Condiciones del Programa “INSERTAR”, el Código N° 8 corresponde a la modalidad de contratación: “A tiempo indeterminado/ trabajo permanente”, conforme la codificación utilizada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
7. EXCLUSIONES
No podrán adherirse al PROGRAMA aquellas empresas que:
a) Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles.
b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados.
e) Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
8. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO.
8.1 ACCESO AL PROGRAMA
El acceso al Programa se realizará a través de la plataforma TAD, cuya habilitación del trámite comenzará a partir de la publicación de las presentes Bases y Condiciones en el BOLETIN OFICIAL. La empresa podrá presentar su solicitud como máximo hasta el 31 de octubre de 2025. La presentación de la solicitud de inscripción al presente PROGRAMA, implica el conocimiento y aceptación plena, por parte de los solicitantes, de todos los términos y condiciones del presente, así como, toda la normativa complementaria y concordante.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 255/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 16/12/2025 se extiende por el término de DOCE (12) meses, a contar desde el 31 de octubre de 2025 y con vencimiento el 31 de octubre de 2026, el plazo establecido para la presentación de solicitudes de beneficios por parte de las empresas interesadas en participar del Programa “INSERTAR”, de conformidad con lo previsto en el punto 8.1 de la presente Resolución. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
8.2 CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
Toda la documentación presentada por las empresas en el marco del PROGRAMA tendrá carácter de DDJJ, conforme a lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
8.3 SOLICITUD DEL BENEFICIO:
A los efectos de solicitar el beneficio del Programa, las empresas deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones y toda la normativa que resulte aplicable.
Las empresas deberán completar en la Plataforma TAD el formulario indicado en el apéndice II “DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE BENEFICIO” de las presentes Bases y Condiciones en cualquier momento del mes, mientras dure la vigencia del Programa.
(Punto 8.3) sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 255/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 16/12/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
8.4 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
La DIRECCIÓN, evaluará mensualmente las solicitudes de beneficios presentadas por las empresas, teniendo en cuenta el cupo asignado a la provincia en las que se encuentran domiciliadas las mismas. Posteriormente, procederá a elaborar un informe técnico, en el cual se considerarán los siguientes aspectos: la cantidad total de solicitudes recibidas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones. Una vez analizada esta información, La DIRECCIÓN recomendará al COMITÉ la aprobación o el rechazo de las solicitudes presentadas.
En el caso de que el cupo disponible de la provincia no sea suficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes recibidas, se procederá a una distribución proporcional por empresa, en función del número de trabajadores solicitados por cada una, estableciendo un mínimo de DOS (2) trabajadores por empresa.
Si una solicitud de beneficio resulta incompleta o no cumple con las condiciones establecidas en estas Bases y Condiciones, será desestimada para el mes en curso. La empresa podrá presentar una nueva solicitud a partir del mes siguiente, una vez que haya sido notificada de la evaluación.
El Informe Técnico referido precedentemente será puesto a consideración del COMITÉ, el cual procederá a aprobar o rechazar las solicitudes.
La DIRECCIÓN notificará a las Empresas, a través de la plataforma TAD, la asignación y/o rechazo del beneficio correspondiente.
9. BAJA VOLUNTARIA DEL PROGRAMA
Las empresas que deseen renunciar voluntariamente al beneficio del PROGRAMA podrán solicitar su baja en cualquier momento mediante una presentación formal a través de la Plataforma TAD. Para ello, deberán completar el Apéndice IV, especificando los motivos de la baja y la fecha efectiva de la misma. La baja voluntaria implicará la finalización inmediata de todos los beneficios otorgados, afectando a todos los trabajadores beneficiados en el PROGRAMA, sin opción a baja parcial. Además, no habrá posibilidad de reactivación posterior para el mismo puesto de trabajo, y el beneficiario no podrá volver a solicitar beneficios de este PROGRAMA.
10. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Una vez notificada la aprobación de la solicitud del beneficio, los empleadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
11. INSTANCIAS DE CONTROL
La SECRETARÍA por sí o a través de sus dependencias y/o quien designare, podrá efectuar auditorías integrales para corroborar el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA, las que podrán incluir relevamientos en las dependencias de las empresas beneficiarías.
Las provincias, de acuerdo a lo establecido en cada acta de adhesión, tendrán la obligación de verificar la correspondencia entre la actividad desarrollada por el trabajador alcanzado por el PROGRAMA y la actividad relacionada con la Economía del Conocimiento declarada por la empresa, conforme a lo estipulado en el Punto 6. Además, deberán promover la difusión y correcta implementación del Programa dentro de su provincia, asegurando que las empresas locales estén al tanto de los requisitos, beneficios y procedimientos necesarios para acceder al mismo.
12. PLAZOS
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario. En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos, la DIRECCIÓN estará facultada a desestimar sin más trámite, las solicitudes presentadas.
13. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se realizarán a través de la Plataforma TAD.
14. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Se consideran incumplimientos las siguientes situaciones:
En caso de detectarse un incumplimiento, la DIRECCIÓN notificará a la empresa la cual podrá realizar su descargo dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación. Si la empresa regulariza la situación dentro del plazo otorgado, la DIRECCIÓN informará al COMITÉ para solicitar la continuidad de beneficio, si este hubiese sido discontinuado. En caso de no regularizarse se procederá a la baja definitiva del beneficio otorgado.
La DIRECCIÓN deberá notificar la decisión adoptada en este sentido.
1- Participación de la provincia
La provincia de [Nombre de la provincia], representada por [Nombre del Representante provincial], en su carácter de______________, con domicilio en [Dirección], se adhiere con la suscripción de la presente acta a participar en el Programa “INSERTAR”, el cual tiene como propósito federalizar la industria de la Economía del Conocimiento mediante la generación de empleo en todo el territorio argentino.
En ausencia de firma, la provincia no podrá participar en el programa ni acceder a sus beneficios.
2- Responsabilidad de la provincia
La provincia será responsable de la difusión y promoción del programa en su territorio, asegurando que las empresas locales reciban la información necesaria sobre los beneficios, requisitos y procedimientos para acceder al mismo. Asimismo, deberá realizar el control y seguimiento de las empresas beneficiarías en su provincia.
La Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA enviará a la provincia el listado de empresas beneficiarías del Programa “INSERTAR” junto con los C.U.I.T. correspondientes. A partir de la fecha de recepción del listado, la provincia dispondrá de un plazo de SESENTA (60) días para realizar el seguimiento de las empresas beneficiarías en su provincia y remitir a la SECRETARÍA el informe correspondiente. El informe deberá verificar que los nuevos trabajadores contratados bajo el programa efectivamente realicen actividades relacionadas con la Economía del Conocimiento, conforme a lo estipulado en la Ley de Economía del Conocimiento (LEC) y lo declarado en el Apéndice II 'DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO SOLICITUD DEL BENEFICIO' En caso de incumplimiento en la entrega del informe dentro del plazo establecido, la SECRETARÍA podrá suspender el otorgamiento de nuevos beneficios a otras empresas en la provincia hasta que se regularice la situación.
La provincia asumirá la responsabilidad de la difusión y promoción del PROGRAMA en su territorio, asegurando que las empresas locales estén debidamente informadas sobre los beneficios, requisitos y procedimientos necesarios para acceder al PROGRAMA.
3- Presentación del Informe
La provincia se compromete a presentar un informe en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la recepción del listado de empresas y sus respectivos C.U.I.T. por parte de la DIRECCIÓN. Se incluye un 'Modelo de Informe de Control y Seguimiento de Empresas Beneficiarías' como apéndice de las presentes Bases y Condiciones del PROGRAMA. Este modelo podrá utilizarse directamente o considerarse como una mera propuesta o guía técnica para la elaboración del informe, el cual será enviado a la DIRECCIÓN por Plataforma TAD. No obstante, la obligación de la presentación del informe antes citado, la DIRECCIÓN podrá solicitar monitoreos adicionales al establecido.
El monitoreo de las empresas beneficiarias por parte de las provincias se realizará de acuerdo con los criterios fijados por la DIRECCIÓN y deberá requerir la documentación necesaria, a los efectos de obtener la información requerida en el Punto 2 de la presente Acta de Adhesión.
En caso de incumplimiento, la DIRECCIÓN realizará un informe elevado a la SECRETARÍA, quien podrá elevar a consideración del COMITÉ la suspensión del otorgamiento de nuevos beneficios a las empresas de la provincia hasta que dicho incumplimiento sea regularizado. La DIRECCIÓN notificará a la provincia cualquier incumplimiento o decisión a través de la Plataforma TAD.
4- Vigencia
La presente acta entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de [Número de Años/Meses] años/meses, prorrogables automáticamente por igual período salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con [Número de Días] días de anticipación.
5- Asignación de Cupo:
La asignación del cupo se dispondrá de acuerdo a lo establecido en el Punto 4 de las Bases Y Condiciones del PROGRAMA.
6- Comunicación
Toda comunicación entre la SECRETARÍA y la provincia se llevará a cabo a través de la Plataforma TAD.
Por la provincia de [Nombre de la provincia]:
[Nombre del Representante provincial]
[Cargo]
[Firma]
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Modelo de Informe de Control y Seguimiento de Empresas Beneficiarias del Programa INSERTAR
Fecha:
Provincia:
Destinatario: Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento
Asunto: Informe de Control y Seguimiento - Programa INSERTAR
I. Introducción
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Economía del Conocimiento (Ley N° 25.506) y su modificatoria, en relación con las actividades promovidas según el Artículo 2, así como lo establecido en las Bases y Condiciones del Programa 'INSERTAR', este informe tiene como finalidad informar sobre las acciones de control y seguimiento que llevará a cabo la provincia [Nombre de la provincia] en relación con las empresas beneficiarias del programa dentro de nuestra provincia.
II. Objetivos del Control y Seguimiento
El control y seguimiento se realizan con los siguientes objetivos:
III. Acciones a Realizar
Las siguientes acciones serán llevadas a cabo por la provincia para cumplir con los objetivos mencionados:
El presente informe se completará con la información obtenida a través de la documentación que la provincia releve en las empresas. Para ello, se podrá basar en:
IV. Evaluación y Compromisos
La Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento proporcionará a la provincia el listado oficial de empresas beneficiarias del programa INSERTAR, junto con sus C.U.I.T. A partir de la recepción del listado, la provincia de [Nombre de la provincia] se compromete a realizar un seguimiento detallado y a enviar informes dentro de los SESENTA (60) días de recibido a la citada Dirección a través de la Plataforma TAD.
Este informe incluirá una evaluación detallada de las actividades de los trabajadores incorporados, asegurando que efectivamente desempeñen funciones relacionadas con la Economía del Conocimiento. En caso de detectarse incumplimientos o inconsistencias, la provincia notificará a la citada Dirección para su análisis.
V. Promoción y Difusión del Programa
Además del control y seguimiento, la provincia asume la responsabilidad de promover la correcta implementación del Programa INSERTAR en su provincia. Esto implica garantizar la difusión de los requisitos, beneficios y procedimientos para acceder al programa, de manera que las empresas locales conozcan claramente las oportunidades y responsabilidades que el programa ofrece.
[Nombre y Cargo del responsable]
[Nombre de la provincia]
[Datos de Contacto]
1. Datos de la Empresa:
Por medio de la presente y en mi carácter de ........................ de la empresa .........................................................., en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” me presento e informo:
1. Datos de la Empresa:
2. Nómina del Personal:
a. Personal “mes base” (último F931).
b. Personal a incorporar:
Ref. (1) Indicar el inciso de LEC (Ley de Economía del Conocimiento N° 27.506 y sus modificaciones) al que pertenece la actividad a desempeñar por el empleado.
Declaro bajo juramento que los postulantes enumerados precedentemente poseen conocimientos demostrables en alguna de las actividades promovidas previstas en la Ley 27.506 y sus modificaciones y se domicilian en la provincia en la cual se solicita el beneficio.
3. Declaración Jurada de Cumplimiento de Requisitos, Exclusiones y Conformidad para la Publicación de Información No Sensible de la empresa.
Adicionalmente informo en carácter de declaración jurada que la empresa, sus socios, directivos y representantes cumplen con los requisitos establecidos por la normativa del PROGRAMA y del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones1 para participar del presente PROGRAMA. Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado.
4. Declaración Jurada de Conocimiento, Aceptación de Bases y Condiciones y Compromiso de Actualización de Información
Por último, dejo constancia de que conozco y acepto las Bases y Condiciones y toda la normativa aplicable al PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” y que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de declaración jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los DIEZ (10) días hábiles de ocurrido o tomado conocimiento del mismo.
5. Declaración Jurada de Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y Exclusión de Nuevos Trabajadores como Promovidos durante el Beneficio del presente PROGRAMA
[Nombre del Representante Legal], en mi calidad de [cargo] de [Nombre de la Empresa], con domicilio en [dirección de la empresa] y C.U.I.T. [número de C.U.I.T.], en mi carácter de representante legal de la mencionada empresa, declaro que:
En el caso de que la empresa se adhiera al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento durante el período en el cual percibe el beneficio otorgado por el presente programa, me comprometo a notificar por TAD esta situación dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuada la adhesión y a excluir a los nuevos trabajadores que reciban dicho beneficio en calidad de promovidos mediante el mencionado régimen.
Declaro que la información proporcionada es veraz y que se realiza con el objetivo de cumplir con las normativas establecidas en el programa INSERTAR, asegurando que no se reciban beneficios simultáneos tanto del régimen como del programa.
En caso de detectarse la duplicación de beneficios entre el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y el programa INSERTAR para los mismos trabajadores, la Secretaría podrá dar de baja el beneficio y excluir a la empresa del Programa.
________________________________
1 “4.1.- EXCLUSIONES. No podrán participar de la CONVOCATORIA aquellas empresas que: a) Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles. b) hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones. c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación. d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados. e) Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). f) No podrán requerirse beneficios en el marco del Programa respecto de contrataciones que se encontraren gozando de Aportes No Reembolsables en el marco del Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Jóvenes y MiPyMEs), creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del EX MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
1. Información de la Empresa/Pyme:
Nombre de la Empresa/Pyme:
CUIT:
Domicilio Legal:
Teléfono de Contacto:
Correo Electrónico:
Nombre del Representante Legal:
Cargo:
2. Información del Curso de Capacitación (Plataforma CAPACITAR):
Nombre del Curso:
Descripción del Curso:
Duración del Curso (en horas):
Fecha de Inicio:
Fecha de Finalización:
Nombre de la Entidad o Instructor Responsable:
Certificación Otorgada (si aplica):
3. Participante en el Curso:
Nombre Completo del trabajador:
DNI del Trabajador:
Puesto/Área del Trabajador:
4. Declaración y Firma:
[Nombre del Representante Legal], en representación de [Nombre de la Empresa/Pyme], declaro bajo juramento que la información proporcionada en este formulario es verídica y corresponde a los cursos de capacitación realizados por los empleados de nuestra empresa/organización en el período indicado.
Nombre del Representante Legal:
Firma:
Fecha:
DATOS DE LA EMPRESA
MOTIVOS DE LA BAJA
FECHA EFECTIVA DE LA BAJA
DECLARACIÓN
Declaro que he leído y comprendido las implicaciones de la baja voluntaria del Programa, incluyendo la finalización inmediata de los beneficios otorgados y la imposibilidad de reactivación para el mismo puesto de trabajo. Asimismo, reconozco que no podré volver a solicitar beneficios por la misma relación laboral.
Firma del Representante Legal:
____________________________________________________________________________________
Nombre y Apellido:
____________________________________________________________________________________
Cargo:
____________________________________________________________________________________
Fecha: // _____
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 510/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 28/11/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”
BASES Y CONDICIONES
1. OBJETIVO
El PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” (en adelante “El Programa”) tiene como objetivo federalizar la industria de la Economía del Conocimiento mediante la generación de empleo en todo el territorio argentino.
2. DEFINICIONES Y SIGLAS
Con el objetivo de facilitar la comprensión y asegurar una interpretación homogénea de los términos empleados en el presente documento, a continuación, se detallan las siglas y definiciones de los conceptos que se utilizarán recurrentemente en las presentes Bases y Condiciones:
PROGRAMA: PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”.
ARCA: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
F.931: Formulario 931: Declaración Jurada de la Seguridad Social.
SECRETARÍA: SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
FONPEC: Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento. COMITÉ: Comité Directivo del FONPEC.
UNIDAD EJECUTORA: Unidad Ejecutora del FONPEC según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) aprobado por la Resolución N° 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
TAD: Es la Plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus complementarias como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional.
DDJJ: Declaración Jurada.
DIRECCIÓN: Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien en el futuro la reemplace.
PROVINCIAS: Quedan comprendidas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CERTIFICADO MiPyME: Certificado de una micro, pequeña o mediana empresa, que otorga la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
3. BENEFICIO
El PROGRAMA otorgará un beneficio a cuenta de contribuciones de la seguridad social por un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil del mes objeto de análisis del F.931 por cada nuevo trabajador contratado. Este beneficio será otorgado por un máximo de DOCE (12) meses consecutivos y será acreditado de forma directa por ARCA para ser utilizado a partir del mes inmediato posterior a la presentación de la DDJJ F.931 siempre que se haya podido constatar la continuidad de la relación laboral de la persona por cuya contratación se haya aprobado el beneficio, previa verificación por parte de la DIRECCIÓN del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y Condiciones.
Este beneficio está condicionado a que tanto la empresa, como el trabajador, cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de estas Bases y Condiciones, y está sujeto a la disponibilidad del cupo, cuya administración se detalla en el punto 4.
Al momento de evaluar la solicitud del beneficio y a los fines de validar la incorporación de nuevos trabajadores, se considerará como “mes base” lo declarado en el F.931 correspondiente al último mes devengado anterior a la presentación de la solicitud del beneficio por parte de la empresa.
En virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, los nuevos trabajadores no podrán estar incluidos en la nómina de personal informado como “mes base”.
Para tramitar los beneficios, las empresas, la DIRECCIÓN y la SECRETARÍA, a través de la UNIDAD EJECUTORA, procederán conforme a lo descrito en el punto 8 de las presentes Bases y Condiciones.
4. CUPO
El cupo es la cantidad máxima de beneficios disponibles para cada provincia en el marco del PROGRAMA, y será determinado por el COMITÉ en función del presupuesto asignado.
Durante los primeros SEIS (6) meses desde el inicio del PROGRAMA, el cupo total disponible se distribuirá proporcionalmente a la población de las provincias según el último Censo Nacional, garantizando un mínimo para cada una, según lo que defina el COMITÉ.
Cada nuevo puesto de trabajo incorporado al PROGRAMA se computará en el cupo de la provincia correspondiente, siempre que tanto el domicilio de la empresa, como el domicilio del trabajador contratado se encuentren en dicha provincia. La asignación del cupo se realizará exclusivamente en base a este domicilio, respetando la provincia correspondiente.
La DIRECCIÓN será responsable de analizar mensualmente las solicitudes de beneficios presentadas por las empresas, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y Condiciones. A partir de este análisis, se elaborará un informe detallado sobre la distribución de cupos, en función de las solicitudes recibidas y del presupuesto disponible, el cual será remitido al COMITÉ para su revisión y aprobación.
Cumplidos los primeros SEIS (6) meses, la DIRECCIÓN evaluará la ejecución del PROGRAMA y recomendará al COMITÉ la redistribución del cupo remanente, evaluando el uso del cupo asignado a cada provincia. Sobre la base de este análisis, la DIRECCIÓN elaborará un informe de recomendaciones para la redistribución del cupo remanente, que será remitido al COMITÉ para su aprobación. La reasignación de cupos se realizará siguiendo los mismos criterios establecidos en la asignación inicial, respetando la proporcionalidad basada en la población de las provincias.
5. ACTA DE ADHESIÓN
Las provincias interesadas en el PROGRAMA que deseen incorporarse deberán firmar un acta de adhesión, conforme el modelo obrante en el Apéndice I, la cual deberá ser firmada por la autoridad competente de la provincia con rango igual o superior a Ministro y asumirá el compromiso de la difusión, promoción y control del PROGRAMA en su territorio. Las provincias que no presenten el acta de adhesión dentro de los primeros SEIS (6) meses desde el inicio del Programa no podrán formar parte del mismo. La DIRECCIÓN notificará a las provincias, mediante TAD, la correcta adhesión al programa.
6. BENEFICIARIOS
Podrán participar en el PROGRAMA todas aquellas personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo al régimen jurídico vigente y que se encuentren dentro de la categoría Micro, Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias o de la que en el futuro la reemplace.
Además de lo establecido en el párrafo que antecede, podrán acceder a los beneficios del PROGRAMA bajo las siguientes condiciones:
a) Contar con un Certificado MiPyME de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, sus modificatorias y de las que en el futuro las reemplacen, el que deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite.
b) La empresa deberá estar domiciliada en la provincia para la cual solicita el beneficio, sea este domicilio correspondiente a la casa central o una sucursal o filial. La empresa podrá solicitar beneficios en diferentes provincias siempre que cuente con domicilio constituido en cada una de ellas a los efectos jurídicos. Esta condición debe cumplirse durante toda la duración del beneficio.
c) Acreditar nuevos trabajadores respecto del “mes base” establecido en el Punto 3 “BENEFICIO”. Dicha circunstancia será verificada a través del análisis de la nómina de trabajadores presentada mediante F931.
d) Modalidad de contratación: por tiempo indeterminado y a jornada completa, debiendo acreditar las siguientes condiciones por cada nuevo trabajador contratado:
b) La empresa deberá estar domiciliada en la provincia para la cual solicita el beneficio, sea este domicilio correspondiente a la casa central o una sucursal o filial. La empresa podrá solicitar beneficios en diferentes provincias siempre que cuente con domicilio constituido en cada una de ellas a los efectos jurídicos. Esta condición debe cumplirse durante toda la duración del beneficio.
c) Acreditar nuevos trabajadores respecto del “mes base” establecido en el Punto 3 “BENEFICIO”. Dicha circunstancia será verificada a través del análisis de la nómina de trabajadores presentada mediante F931.
d) Modalidad de contratación: por tiempo indeterminado y a jornada completa, debiendo acreditar las siguientes condiciones por cada nuevo trabajador contratado:
i) Actividad del nuevo trabajador relacionada con actividades comprendidas en la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, lo cual será acreditado mediante la DDJJ del Apéndice II.
ii) El trabajador deberá estar domiciliado en la misma provincia que la sucursal o filial de la empresa para la cual se solicita el beneficio, durante toda la duración del beneficio. A tal fin deberá presentar la DDJJ obrante en el Apéndice II de las presentes Bases y Condiciones.
iii) La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobación de UN (1) curso de formación de la Plataforma CAPACITAR, realizado y elegido por el trabajador de acuerdo a lo definido dentro del Apéndice III de las presentes Bases y Condiciones, durante los primeros TRES (3) meses del período de beneficio.
iv) La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobación de UN (1) curso de formación de la Plataforma CAPACITAR, realizado por el trabajador y elegido por el empleador de acuerdo a lo definido dentro del Apéndice III de las presentes Bases y Condiciones, durante los primeros SEIS (6) meses del período de beneficio.
ii) El trabajador deberá estar domiciliado en la misma provincia que la sucursal o filial de la empresa para la cual se solicita el beneficio, durante toda la duración del beneficio. A tal fin deberá presentar la DDJJ obrante en el Apéndice II de las presentes Bases y Condiciones.
iii) La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobación de UN (1) curso de formación de la Plataforma CAPACITAR, realizado y elegido por el trabajador de acuerdo a lo definido dentro del Apéndice III de las presentes Bases y Condiciones, durante los primeros TRES (3) meses del período de beneficio.
iv) La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobación de UN (1) curso de formación de la Plataforma CAPACITAR, realizado por el trabajador y elegido por el empleador de acuerdo a lo definido dentro del Apéndice III de las presentes Bases y Condiciones, durante los primeros SEIS (6) meses del período de beneficio.
(Nota Infoleg: por art. 5º de la Resolución Nº 255/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 16/12/2025 se aclara que, a los efectos de la aplicación del punto 6, d) de las Bases y Condiciones del Programa “INSERTAR”, el Código N° 8 corresponde a la modalidad de contratación: “A tiempo indeterminado/ trabajo permanente”, conforme la codificación utilizada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
7. EXCLUSIONES
No podrán adherirse al PROGRAMA aquellas empresas que:
a) Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles.
b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados.
e) Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
8. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO.
8.1 ACCESO AL PROGRAMA
El acceso al Programa se realizará a través de la plataforma TAD, cuya habilitación del trámite comenzará a partir de la publicación de las presentes Bases y Condiciones en el BOLETIN OFICIAL. La empresa podrá presentar su solicitud como máximo hasta el 31 de octubre de 2025. La presentación de la solicitud de inscripción al presente PROGRAMA, implica el conocimiento y aceptación plena, por parte de los solicitantes, de todos los términos y condiciones del presente, así como, toda la normativa complementaria y concordante.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 255/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 16/12/2025 se extiende por el término de DOCE (12) meses, a contar desde el 31 de octubre de 2025 y con vencimiento el 31 de octubre de 2026, el plazo establecido para la presentación de solicitudes de beneficios por parte de las empresas interesadas en participar del Programa “INSERTAR”, de conformidad con lo previsto en el punto 8.1 de la presente Resolución. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
8.2 CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
Toda la documentación presentada por las empresas en el marco del PROGRAMA tendrá carácter de DDJJ, conforme a lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
8.3 SOLICITUD DEL BENEFICIO:
A los efectos de solicitar el beneficio del Programa, las empresas deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones y toda la normativa que resulte aplicable.
Las empresas deberán completar en la Plataforma TAD el formulario indicado en el apéndice II “DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE BENEFICIO” de las presentes Bases y Condiciones en cualquier momento del mes, mientras dure la vigencia del Programa.
(Punto 8.3) sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 255/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 16/12/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
8.4 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
La DIRECCIÓN, evaluará mensualmente las solicitudes de beneficios presentadas por las empresas, teniendo en cuenta el cupo asignado a la provincia en las que se encuentran domiciliadas las mismas. Posteriormente, procederá a elaborar un informe técnico, en el cual se considerarán los siguientes aspectos: la cantidad total de solicitudes recibidas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones. Una vez analizada esta información, La DIRECCIÓN recomendará al COMITÉ la aprobación o el rechazo de las solicitudes presentadas.
En el caso de que el cupo disponible de la provincia no sea suficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes recibidas, se procederá a una distribución proporcional por empresa, en función del número de trabajadores solicitados por cada una, estableciendo un mínimo de DOS (2) trabajadores por empresa.
Si una solicitud de beneficio resulta incompleta o no cumple con las condiciones establecidas en estas Bases y Condiciones, será desestimada para el mes en curso. La empresa podrá presentar una nueva solicitud a partir del mes siguiente, una vez que haya sido notificada de la evaluación.
El Informe Técnico referido precedentemente será puesto a consideración del COMITÉ, el cual procederá a aprobar o rechazar las solicitudes.
La DIRECCIÓN notificará a las Empresas, a través de la plataforma TAD, la asignación y/o rechazo del beneficio correspondiente.
9. BAJA VOLUNTARIA DEL PROGRAMA
Las empresas que deseen renunciar voluntariamente al beneficio del PROGRAMA podrán solicitar su baja en cualquier momento mediante una presentación formal a través de la Plataforma TAD. Para ello, deberán completar el Apéndice IV, especificando los motivos de la baja y la fecha efectiva de la misma. La baja voluntaria implicará la finalización inmediata de todos los beneficios otorgados, afectando a todos los trabajadores beneficiados en el PROGRAMA, sin opción a baja parcial. Además, no habrá posibilidad de reactivación posterior para el mismo puesto de trabajo, y el beneficiario no podrá volver a solicitar beneficios de este PROGRAMA.
10. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Una vez notificada la aprobación de la solicitud del beneficio, los empleadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Alta de nuevos trabajadores: A los fines de la aplicación del beneficio, las empresas interesadas podrán dar de alta a los nuevos trabajadores desde el mes en que presenten la solicitud y hasta el último día del mes siguiente a la notificación de su aprobación.
En su defecto, cuando el plazo aplicable no coincida exactamente con un mes calendario —por ejemplo, del día 20 de un mes al día 20 del mes siguiente—, deberá considerarse un período de treinta (30) días corridos o, alternativamente, un mes aniversario.
(Inciso a) sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 255/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 16/12/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
b) Certificación de Cursos de Capacitación: Antes de finalizar los primeros TRES (3) meses de aprobado el beneficio, los empleadores deberán presentar, a través de la Plataforma TAD, el certificado de aprobación que acredite que el trabajador ha completado el primer curso de capacitación en la plataforma CAPACITAR. Adicionalmente, antes de concluir los primeros SEIS (6) meses del beneficio, las empresas deberán presentar, a través de la Plataforma TAD, el certificado de aprobación que demuestre que el trabajador ha completado el segundo curso a elección del empleador.
c) Presentación del Formulario F.931 y nómina de personal: La empresa deberá presentar en tiempo y forma el Formulario F.931 junto con la nómina de personal, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales vinculadas con la seguridad social, incluidas las correspondientes a los trabajadores incorporados bajo el Programa.
(Inciso c) sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 255/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 16/12/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
En su defecto, cuando el plazo aplicable no coincida exactamente con un mes calendario —por ejemplo, del día 20 de un mes al día 20 del mes siguiente—, deberá considerarse un período de treinta (30) días corridos o, alternativamente, un mes aniversario.
(Inciso a) sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 255/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 16/12/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
b) Certificación de Cursos de Capacitación: Antes de finalizar los primeros TRES (3) meses de aprobado el beneficio, los empleadores deberán presentar, a través de la Plataforma TAD, el certificado de aprobación que acredite que el trabajador ha completado el primer curso de capacitación en la plataforma CAPACITAR. Adicionalmente, antes de concluir los primeros SEIS (6) meses del beneficio, las empresas deberán presentar, a través de la Plataforma TAD, el certificado de aprobación que demuestre que el trabajador ha completado el segundo curso a elección del empleador.
c) Presentación del Formulario F.931 y nómina de personal: La empresa deberá presentar en tiempo y forma el Formulario F.931 junto con la nómina de personal, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales vinculadas con la seguridad social, incluidas las correspondientes a los trabajadores incorporados bajo el Programa.
(Inciso c) sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 255/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 16/12/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
11. INSTANCIAS DE CONTROL
La SECRETARÍA por sí o a través de sus dependencias y/o quien designare, podrá efectuar auditorías integrales para corroborar el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA, las que podrán incluir relevamientos en las dependencias de las empresas beneficiarías.
Las provincias, de acuerdo a lo establecido en cada acta de adhesión, tendrán la obligación de verificar la correspondencia entre la actividad desarrollada por el trabajador alcanzado por el PROGRAMA y la actividad relacionada con la Economía del Conocimiento declarada por la empresa, conforme a lo estipulado en el Punto 6. Además, deberán promover la difusión y correcta implementación del Programa dentro de su provincia, asegurando que las empresas locales estén al tanto de los requisitos, beneficios y procedimientos necesarios para acceder al mismo.
12. PLAZOS
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario. En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos, la DIRECCIÓN estará facultada a desestimar sin más trámite, las solicitudes presentadas.
13. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se realizarán a través de la Plataforma TAD.
14. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Se consideran incumplimientos las siguientes situaciones:
I. La falta de presentación de la Declaración Jurada del Formulario 931 dentro de los plazos de vencimiento previstos, por parte de una empresa beneficiaría resultará en la suspensión del beneficio otorgado.
II. El incumplimiento de las contrataciones aprobadas en la Solicitud del Beneficio.
III. La falta de presentación, a través de la Plataforma TAD, de los certificados de la plataforma CAPACITAR mencionados en el Punto 6.
IV. La registración de los nuevos trabajadores que reciban dicho beneficio en calidad de promovidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley N° 27.506 y sus modificaciones), en el caso de aquellas empresas adheridas a dicho Régimen.
V. La contratación del trabajador declarado en una modalidad distinta a la de tiempo indeterminado y jornada completa.
II. El incumplimiento de las contrataciones aprobadas en la Solicitud del Beneficio.
III. La falta de presentación, a través de la Plataforma TAD, de los certificados de la plataforma CAPACITAR mencionados en el Punto 6.
IV. La registración de los nuevos trabajadores que reciban dicho beneficio en calidad de promovidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley N° 27.506 y sus modificaciones), en el caso de aquellas empresas adheridas a dicho Régimen.
V. La contratación del trabajador declarado en una modalidad distinta a la de tiempo indeterminado y jornada completa.
En caso de detectarse un incumplimiento, la DIRECCIÓN notificará a la empresa la cual podrá realizar su descargo dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación. Si la empresa regulariza la situación dentro del plazo otorgado, la DIRECCIÓN informará al COMITÉ para solicitar la continuidad de beneficio, si este hubiese sido discontinuado. En caso de no regularizarse se procederá a la baja definitiva del beneficio otorgado.
La DIRECCIÓN deberá notificar la decisión adoptada en este sentido.
APÉNDICE I
ACTA DE ADHESIÓN DE LA provincia [NOMBRE DE LA provincia] AL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”
ACTA DE ADHESIÓN DE LA provincia [NOMBRE DE LA provincia] AL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”
1- Participación de la provincia
La provincia de [Nombre de la provincia], representada por [Nombre del Representante provincial], en su carácter de______________, con domicilio en [Dirección], se adhiere con la suscripción de la presente acta a participar en el Programa “INSERTAR”, el cual tiene como propósito federalizar la industria de la Economía del Conocimiento mediante la generación de empleo en todo el territorio argentino.
En ausencia de firma, la provincia no podrá participar en el programa ni acceder a sus beneficios.
2- Responsabilidad de la provincia
La provincia será responsable de la difusión y promoción del programa en su territorio, asegurando que las empresas locales reciban la información necesaria sobre los beneficios, requisitos y procedimientos para acceder al mismo. Asimismo, deberá realizar el control y seguimiento de las empresas beneficiarías en su provincia.
La Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA enviará a la provincia el listado de empresas beneficiarías del Programa “INSERTAR” junto con los C.U.I.T. correspondientes. A partir de la fecha de recepción del listado, la provincia dispondrá de un plazo de SESENTA (60) días para realizar el seguimiento de las empresas beneficiarías en su provincia y remitir a la SECRETARÍA el informe correspondiente. El informe deberá verificar que los nuevos trabajadores contratados bajo el programa efectivamente realicen actividades relacionadas con la Economía del Conocimiento, conforme a lo estipulado en la Ley de Economía del Conocimiento (LEC) y lo declarado en el Apéndice II 'DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO SOLICITUD DEL BENEFICIO' En caso de incumplimiento en la entrega del informe dentro del plazo establecido, la SECRETARÍA podrá suspender el otorgamiento de nuevos beneficios a otras empresas en la provincia hasta que se regularice la situación.
La provincia asumirá la responsabilidad de la difusión y promoción del PROGRAMA en su territorio, asegurando que las empresas locales estén debidamente informadas sobre los beneficios, requisitos y procedimientos necesarios para acceder al PROGRAMA.
3- Presentación del Informe
La provincia se compromete a presentar un informe en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la recepción del listado de empresas y sus respectivos C.U.I.T. por parte de la DIRECCIÓN. Se incluye un 'Modelo de Informe de Control y Seguimiento de Empresas Beneficiarías' como apéndice de las presentes Bases y Condiciones del PROGRAMA. Este modelo podrá utilizarse directamente o considerarse como una mera propuesta o guía técnica para la elaboración del informe, el cual será enviado a la DIRECCIÓN por Plataforma TAD. No obstante, la obligación de la presentación del informe antes citado, la DIRECCIÓN podrá solicitar monitoreos adicionales al establecido.
El monitoreo de las empresas beneficiarias por parte de las provincias se realizará de acuerdo con los criterios fijados por la DIRECCIÓN y deberá requerir la documentación necesaria, a los efectos de obtener la información requerida en el Punto 2 de la presente Acta de Adhesión.
En caso de incumplimiento, la DIRECCIÓN realizará un informe elevado a la SECRETARÍA, quien podrá elevar a consideración del COMITÉ la suspensión del otorgamiento de nuevos beneficios a las empresas de la provincia hasta que dicho incumplimiento sea regularizado. La DIRECCIÓN notificará a la provincia cualquier incumplimiento o decisión a través de la Plataforma TAD.
4- Vigencia
La presente acta entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de [Número de Años/Meses] años/meses, prorrogables automáticamente por igual período salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con [Número de Días] días de anticipación.
5- Asignación de Cupo:
La asignación del cupo se dispondrá de acuerdo a lo establecido en el Punto 4 de las Bases Y Condiciones del PROGRAMA.
6- Comunicación
Toda comunicación entre la SECRETARÍA y la provincia se llevará a cabo a través de la Plataforma TAD.
Por la provincia de [Nombre de la provincia]:
[Nombre del Representante provincial]
[Cargo]
[Firma]
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Modelo de Informe de Control y Seguimiento de Empresas Beneficiarias del Programa INSERTAR
Fecha:
Provincia:
Destinatario: Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento
Asunto: Informe de Control y Seguimiento - Programa INSERTAR
I. Introducción
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Economía del Conocimiento (Ley N° 25.506) y su modificatoria, en relación con las actividades promovidas según el Artículo 2, así como lo establecido en las Bases y Condiciones del Programa 'INSERTAR', este informe tiene como finalidad informar sobre las acciones de control y seguimiento que llevará a cabo la provincia [Nombre de la provincia] en relación con las empresas beneficiarias del programa dentro de nuestra provincia.
II. Objetivos del Control y Seguimiento
El control y seguimiento se realizan con los siguientes objetivos:
1. Verificar que los trabajadores incorporados por las empresas beneficiarias estén desempeñando actividades vinculadas con la Economía del Conocimiento, conforme a lo estipulado en la Ley de Economía del Conocimiento y el Programa “INSERTAR”.
2. Asegurar que las empresas beneficiarias cumplan con las actividades promovidas en el marco del programa y respeten los compromisos asumidos en la solicitud del beneficio.
2. Asegurar que las empresas beneficiarias cumplan con las actividades promovidas en el marco del programa y respeten los compromisos asumidos en la solicitud del beneficio.
III. Acciones a Realizar
Las siguientes acciones serán llevadas a cabo por la provincia para cumplir con los objetivos mencionados:
• Control de Empresas Beneficiarias: A continuación, se presenta el listado de empresas beneficiarias en la provincia que serán objeto de análisis. La verificación incluirá las actividades realizadas por los trabajadores incorporados bajo el programa.
Listado de Empresas Beneficiarias:
Listado de Empresas Beneficiarias:
• Verificación de Actividades de Economía del Conocimiento Realizadas por los Trabajadores:
A continuación, se detalla la información sobre las funciones de los nuevos trabajadores, las cuales deben estar vinculadas con las actividades promovidas por la Economía del Conocimiento, según lo estipulado en la Ley N° 25.506 y el Programa INSERTAR.
A continuación, se detalla la información sobre las funciones de los nuevos trabajadores, las cuales deben estar vinculadas con las actividades promovidas por la Economía del Conocimiento, según lo estipulado en la Ley N° 25.506 y el Programa INSERTAR.
El presente informe se completará con la información obtenida a través de la documentación que la provincia releve en las empresas. Para ello, se podrá basar en:
• Contratos Laborales: Contrato o adenda que especifique las tareas del trabajador en la empresa, asegurando que estas actividades estén relacionadas con la Economía del Conocimiento.
• Entrevistas con los empleados: donde se verifique que son trabajadores relacionados a las actividades de Economía del Conocimiento.
• Certificaciones o Acreditaciones: Documentos que validen las competencias o habilidades del trabajador en áreas vinculadas a la Economía del Conocimiento, tales como certificaciones en software, desarrollo tecnológico, innovación, entre otras.
• Y/o cualquier otra actividad y/o documento que certifique que se trata de trabajadores relacionados con actividades relacionadas con la Economía del Conocimiento.
• Entrevistas con los empleados: donde se verifique que son trabajadores relacionados a las actividades de Economía del Conocimiento.
• Certificaciones o Acreditaciones: Documentos que validen las competencias o habilidades del trabajador en áreas vinculadas a la Economía del Conocimiento, tales como certificaciones en software, desarrollo tecnológico, innovación, entre otras.
• Y/o cualquier otra actividad y/o documento que certifique que se trata de trabajadores relacionados con actividades relacionadas con la Economía del Conocimiento.
IV. Evaluación y Compromisos
La Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento proporcionará a la provincia el listado oficial de empresas beneficiarias del programa INSERTAR, junto con sus C.U.I.T. A partir de la recepción del listado, la provincia de [Nombre de la provincia] se compromete a realizar un seguimiento detallado y a enviar informes dentro de los SESENTA (60) días de recibido a la citada Dirección a través de la Plataforma TAD.
Este informe incluirá una evaluación detallada de las actividades de los trabajadores incorporados, asegurando que efectivamente desempeñen funciones relacionadas con la Economía del Conocimiento. En caso de detectarse incumplimientos o inconsistencias, la provincia notificará a la citada Dirección para su análisis.
V. Promoción y Difusión del Programa
Además del control y seguimiento, la provincia asume la responsabilidad de promover la correcta implementación del Programa INSERTAR en su provincia. Esto implica garantizar la difusión de los requisitos, beneficios y procedimientos para acceder al programa, de manera que las empresas locales conozcan claramente las oportunidades y responsabilidades que el programa ofrece.
[Nombre y Cargo del responsable]
[Nombre de la provincia]
[Datos de Contacto]
APÉNDICE II
DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE BENEFICIO
1. Datos de la Empresa:
Por medio de la presente y en mi carácter de ........................ de la empresa .........................................................., en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” me presento e informo:
1. Datos de la Empresa:
• Razón Social: [Nombre de la empresa]
• CUIT: [Número de CUIT]
• Representante legal: [Nombre del representante]
• Domicilio legal: [Dirección completa]
• Domicilio del establecimiento productivo: [Indicar todos los establecimientos en caso de haber más de uno]
• Teléfono de contacto: [Número de teléfono]
• Correo electrónico de contacto: [Correo electrónico]
• Tamaño de la empresa: (Micro / Pequeña / Mediana)
• Número de Registro de Certificado MIPyME vigente: [Número de registro]
• CUIT: [Número de CUIT]
• Representante legal: [Nombre del representante]
• Domicilio legal: [Dirección completa]
• Domicilio del establecimiento productivo: [Indicar todos los establecimientos en caso de haber más de uno]
• Teléfono de contacto: [Número de teléfono]
• Correo electrónico de contacto: [Correo electrónico]
• Tamaño de la empresa: (Micro / Pequeña / Mediana)
• Número de Registro de Certificado MIPyME vigente: [Número de registro]
2. Nómina del Personal:
a. Personal “mes base” (último F931).
b. Personal a incorporar:
Ref. (1) Indicar el inciso de LEC (Ley de Economía del Conocimiento N° 27.506 y sus modificaciones) al que pertenece la actividad a desempeñar por el empleado.
Declaro bajo juramento que los postulantes enumerados precedentemente poseen conocimientos demostrables en alguna de las actividades promovidas previstas en la Ley 27.506 y sus modificaciones y se domicilian en la provincia en la cual se solicita el beneficio.
3. Declaración Jurada de Cumplimiento de Requisitos, Exclusiones y Conformidad para la Publicación de Información No Sensible de la empresa.
Adicionalmente informo en carácter de declaración jurada que la empresa, sus socios, directivos y representantes cumplen con los requisitos establecidos por la normativa del PROGRAMA y del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones1 para participar del presente PROGRAMA. Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado.
4. Declaración Jurada de Conocimiento, Aceptación de Bases y Condiciones y Compromiso de Actualización de Información
Por último, dejo constancia de que conozco y acepto las Bases y Condiciones y toda la normativa aplicable al PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” y que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de declaración jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los DIEZ (10) días hábiles de ocurrido o tomado conocimiento del mismo.
5. Declaración Jurada de Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y Exclusión de Nuevos Trabajadores como Promovidos durante el Beneficio del presente PROGRAMA
[Nombre del Representante Legal], en mi calidad de [cargo] de [Nombre de la Empresa], con domicilio en [dirección de la empresa] y C.U.I.T. [número de C.U.I.T.], en mi carácter de representante legal de la mencionada empresa, declaro que:
• La empresa (seleccionar opción):
o Se encuentra adherida al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, conforme a la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
o No se encuentra adherida actualmente al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, conforme a la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
o No se encuentra adherida actualmente al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, conforme a la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
En el caso de que la empresa se adhiera al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento durante el período en el cual percibe el beneficio otorgado por el presente programa, me comprometo a notificar por TAD esta situación dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuada la adhesión y a excluir a los nuevos trabajadores que reciban dicho beneficio en calidad de promovidos mediante el mencionado régimen.
Declaro que la información proporcionada es veraz y que se realiza con el objetivo de cumplir con las normativas establecidas en el programa INSERTAR, asegurando que no se reciban beneficios simultáneos tanto del régimen como del programa.
En caso de detectarse la duplicación de beneficios entre el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y el programa INSERTAR para los mismos trabajadores, la Secretaría podrá dar de baja el beneficio y excluir a la empresa del Programa.
________________________________
1 “4.1.- EXCLUSIONES. No podrán participar de la CONVOCATORIA aquellas empresas que: a) Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles. b) hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones. c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación. d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados. e) Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). f) No podrán requerirse beneficios en el marco del Programa respecto de contrataciones que se encontraren gozando de Aportes No Reembolsables en el marco del Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Jóvenes y MiPyMEs), creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del EX MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
APÉNDICE III
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CURSOS DE CAPACITACIÓN
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CURSOS DE CAPACITACIÓN
1. Información de la Empresa/Pyme:
Nombre de la Empresa/Pyme:
CUIT:
Domicilio Legal:
Teléfono de Contacto:
Correo Electrónico:
Nombre del Representante Legal:
Cargo:
2. Información del Curso de Capacitación (Plataforma CAPACITAR):
Nombre del Curso:
Descripción del Curso:
Duración del Curso (en horas):
Fecha de Inicio:
Fecha de Finalización:
Nombre de la Entidad o Instructor Responsable:
Certificación Otorgada (si aplica):
3. Participante en el Curso:
Nombre Completo del trabajador:
DNI del Trabajador:
Puesto/Área del Trabajador:
4. Declaración y Firma:
[Nombre del Representante Legal], en representación de [Nombre de la Empresa/Pyme], declaro bajo juramento que la información proporcionada en este formulario es verídica y corresponde a los cursos de capacitación realizados por los empleados de nuestra empresa/organización en el período indicado.
Nombre del Representante Legal:
Firma:
Fecha:
APÉNDICE IV
BAJA VOLUNTARIA DEL PROGRAMA
BAJA VOLUNTARIA DEL PROGRAMA
DATOS DE LA EMPRESA
• Nombre de la Empresa:
• CUIT:
• Domicilio Legal:
• Teléfono de Contacto:
• Email de Contacto:
• CUIT:
• Domicilio Legal:
• Teléfono de Contacto:
• Email de Contacto:
MOTIVOS DE LA BAJA
• Cambio de estrategia empresarial
• Falta de recursos económicos
• Cierre de la empresa
• Otros (especificar): ________________________________
• Falta de recursos económicos
• Cierre de la empresa
• Otros (especificar): ________________________________
FECHA EFECTIVA DE LA BAJA
• Fecha: //
DECLARACIÓN
Declaro que he leído y comprendido las implicaciones de la baja voluntaria del Programa, incluyendo la finalización inmediata de los beneficios otorgados y la imposibilidad de reactivación para el mismo puesto de trabajo. Asimismo, reconozco que no podré volver a solicitar beneficios por la misma relación laboral.
Firma del Representante Legal:
____________________________________________________________________________________
Nombre y Apellido:
____________________________________________________________________________________
Cargo:
____________________________________________________________________________________
Fecha: // _____
IF-2024-119977147-APN-SSEC#MEC