Presidencia de la Nación

Resolución Sintetizada 390/2023

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


SEGUROS

REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
56
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 390/2023

SINTESIS: RESOL-2023-390-APN-SSN#MEC Fecha: 22/08/2023

Visto el EX-2023-96375485-APN-GI#SSN ...Y CONSIDERANDO... LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso k) del punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “k. “Código Único de Identificación de Póliza” (CUIP) y el Número de Póliza. En caso de renovación, consignar el Número CUIP y el Número de Póliza que se renuevan. Quedan exceptuados de incluir el CUIP los contratos de seguros que se correspondan a la rama Riesgos del Trabajo.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 25.1.1.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “25.1.1.6. Cuando se emitan renovaciones de pólizas donde no se modifique ni la cobertura ni las cláusulas que la integran, la aseguradora puede omitir el envío del texto completo de los elementos contractuales. En tal caso, las condiciones particulares deben incluir el número de la póliza que renueva, el CUIP y una leyenda que indique: “Se mantiene la validez de las Condiciones Contractuales acompañadas con la Póliza N°……../CUIP N°….. El Asegurado puede requerir el texto completo de dichas condiciones en cualquier momento”.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese los incisos II) y III) del punto 1 del Anexo del punto 25.1.1.9. - Pólizas de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados, del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “II) Póliza N°…………. CUIP N°……………….. III) Endoso N°…………. CUIP N°………………..”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso a) del punto 25.1.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente: “a. El Código Único de Identificación de Póliza (CUIP) y el Número de Póliza.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el punto 25.3.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “25.3.9. En los Seguros Colectivos de Vida sean voluntarios o que cumplan con obligaciones legales (contratos de trabajo, seguros obligatorios exigidos por convenciones colectivas de trabajo y similares), o de Accidentes Personales, tanto en aquellos contributivos como en los que no lo son, las aseguradoras deben extender un Certificado Individual una vez al año. Los medios fehacientes de comprobación de entrega de la documentación son los estipulados en el punto 25.3.1. Adicionalmente y para el caso de los seguros contratados por un empleador se podrá optar por cualquiera de los siguientes: a) Recibo de haberes suministrado por el Contratante quien deberá consignar en el mismo la siguiente información: Aseguradora, número de póliza, CUIP, riesgos cubiertos, y en caso de corresponder, artículo del convenio de trabajo donde conste la obligación del seguro. b) Exhibición permanente de un afiche en lugar destacado de cada establecimiento del Contratante, de una medida mínima de 60 cm x 45 cm, donde se consigne la información mencionada en el punto a). c) Disposición permanente a través de la intranet del Contratante. Se aclara que, en todos los casos expresados en párrafos anteriores, la aseguradora es responsable por dicha información, no pudiendo delegarse la misma al tomador Contratante.”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase el punto 37.4.2.1.1. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias): “37.4.2.1.1. Se deberá incluir en el Registro de Emisión de Pólizas y en el Registro de Anulaciones de pólizas, una columna en la que se indique el Número CUIP de la póliza que se emita/anule. La estructura del CUIP obra como “Anexo del punto 37.4.2.1.1.” del presente reglamento.”.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el “Anexo del punto 37.4.2.1.1.” que como IF-2023-96972650-APN-GI#SSN integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase el punto 37.4.2.1.2. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias): “37.4.2.1.2. Se deberá incluir en el Registro de Denuncia de Siniestros, una columna en la que se indique el Número CUIS del siniestro correspondiente. La estructura del CUIS obra como “Anexo del punto 37.4.2.1.2.” del presente reglamento.”.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase el “Anexo del punto 37.4.2.1.2. que como IF-2023-96972808-APN-GI#SSN integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el “Anexo III - Automotores, Transporte Público de Pasajeros y Motovehículos” del punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en IF-2023-96972899-APN-GI#SSN que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el “Anexo IV - Caución y Crédito” del Punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en IF-2023-96972985-APN-GI#SSN que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Los sistemas informáticos de las aseguradoras deberán permitir la obtencion de informacion de los registros de CUIP generados, con el formato y extensión que el Organismo requiera.

ARTÍCULO 13.- Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación a los contratos de seguros y endosos a contratos de seguros vigentes que se celebren y a los siniestros y reclamos que se registren, ambos a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación imperativa en el plazo de NOVENTA (90) días corridos.

ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2023 N° 66112/23 v. 23/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Imagen 1 de la Resolución Sintetizada 390/2023. Descripción del contenido visual no disponible

Anexo del punto 37.4.2.1.1

CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE PÓLIZAS

Lineamientos para la conformación del CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE PÓLIZAS (CUIP).

Se definen dos bloques que conforman al CUIP como: Código Único de Identificación de Póliza (CUIPO) y Código Único de Identificación de Póliza Emisión (CUIPE)

El CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE PÓLIZAS, deberá exponerse en el frente de cada póliza, certificado de cobertura y endoso que se emita, separando por un guion (-), de la siguiente manera:

CUIPO-CUIPE:

Primer bloque- CUIPO:

Código de compañía: corresponde a los 4 dígitos del código de la Entidad Aseguradora emitido por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

Código de sección, sub-sección, producto: Este código deberá coincidir con la codificación de SINENSUP, sin puntos separadores. Corresponden 6 dígitos y se adicionan dos dígitos para definir “producto”. Se adjunta tabla de secciones.

Número de póliza: se definen 24 dígitos, debiendo informar el número de póliza consecutivo en la emisión que registre la entidad. Los dígitos sobrantes serán completados con la cantidad de ceros precedentes necesarios, hasta completar la cantidad de 24 dígitos totales mencionados.

Número de endoso: se definen 12 dígitos, cómo el número de endoso inicial o el consecutivo en la emisión que registre la entidad, y será completado con la cantidad de ceros necesarios precedentes necesarios hasta completar la cantidad de 12 dígitos totales mencionados.

Tipo de endoso: se definen dos dígitos para indicar el tipo de endoso que se está emitiendo, según la tabla de “Tipo de endoso”.

CUIT (tomador / asegurado): se definen 11 dígitos donde deberá informarse el número de CUIT/CUIL del tomador o Asegurado.

NÚMERO Verificador 1: corresponde un dígito, número resultante del algoritmo Módulo 10 - ponderador 9713.

Segundo bloque CUIPE:

Matrícula Intermediario: Se definen 11 dígitos donde se informará:

A-Si la matricula pertenece a una Persona Física, se deberá informar con el número 1 delante.

B- Si la matricula pertenece a una Persona Jurídica, se deberá informar con el número 2 delante.

C-Si la matricula pertenece a un Agente Institorio, se deberá informar con el número 3 delante.

Los 10 números siguientes contendrán el número de matrícula y se deberá completar con la cantidad de ceros en las posiciones que no se utilicen para totalizar los 11 dígitos asignados.

Organizador: Se definen 11 dígitos donde se informará:

A-Si la matricula pertenece a una Persona Física, se deberá informar con el número 1 delante.

B- Si la matricula pertenece a una Persona Jurídica, se deberá informar con el número 2 delante.

No se podrá informar un Agente Institorio en estos dígitos.

Los 10 números siguientes contendrán el número de matrícula y se deberá completar con la cantidad de ceros en las posiciones que no se utilicen para totalizar los 11 dígitos asignados.

Provincia -(lugar de emisión) se informará la Provincia donde se emite la póliza. Según el código de provincia de la tabla adjunta.

Cualidad de contrato: Las categorías serán:

0) No es flota,

1) Flota,

Ubicación del riesgo (cod de prov.) se informará la Provincia donde se emite la póliza. Según el código de provincia de la tabla adjunta. (Resol 690/22 SIEP)

Número Verificador 2: corresponde un dígito, número resultante del algoritmo Módulo 10 - ponderador 9713

Código verificador conforme algoritmo indicado: Módulo 10 - ponderador 9713)

Se aplicará el ponderador a todos los dígitos de cada bloque de la clave (v.g.: en el bloque 2 se aplicará a los 51 números utilizados), multiplicando cada uno de éstos por su correspondiente del ponderador en estricto orden, es decir que la unidad de la clave se multiplica por 3, la decena por 1, la centena por 7, la unidad de mil por 9 y así sucesivamente. Para el cálculo se aplicará el siguiente método: Los resultados parciales de cada uno de los productos serán sumados y el total obtenido se dividirá por 10 (diez), el resto se deducirá de 10 determinándose de esta forma el Dígito verificador correspondiente.

TABLAS:

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Códigos de Ramo y Sub Ramo:

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TIPO DE ENDOSO:

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PROVINCIAS:

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Anexo del punto 37.4.2.1.2

CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE SINIESTROS

Lineamientos para la conformación del CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE SINIESTROS (CUIS).

El CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE SINIESTROS, deberá exponerse en una columna en el Registro de Denuncia de Siniestros y estará conformado de la siguiente manera:

Código de compañía: corresponde a los 4 dígitos del código de la Entidad Aseguradora emitido por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

Código de sección, sub-sección, producto: Este código deberá coincidir con la codificación de SINENSUP, sin puntos separadores. Corresponden 6 dígitos y se adicionan dos dígitos para definir “producto”. Se adjunta tabla de secciones.

Número de siniestro: corresponde a 15 dígitos para indicar el número de siniestro

Número de reclamo: corresponde a 15 dígitos para indicar el número de reclamo.

Dígito Verificador: corresponde un dígito, número resultante del algoritmo Módulo 10 - ponderador 9713.

Código verificador conforme algoritmo indicado: Módulo 10 - ponderador 9713)

Se aplicará el ponderador a todos los dígitos de cada bloque de la clave (v.g.: en el bloque 2 se aplicará a los 51 números utilizados), multiplicando cada uno de éstos por su correspondiente del ponderador en estricto orden, es decir que la unidad de la clave se multiplica por 3, la decena por 1, la centena por 7, la unidad de mil por 9 y así sucesivamente. Para el cálculo se aplicará el siguiente método: Los resultados parciales de cada uno de los productos serán sumados y el total obtenido se dividirá por 10 (diez), el resto se deducirá de 10 determinándose de esta forma el Dígito verificador correspondiente.

Tablas:

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Códigos de rama y sub-rama:

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PRODUCTO:

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Anexo del Punto 37.6. Sistema Informativo de Emisión de Pólizas

ANEXO III - AUTOMOTORES, TRANSPORTE PÚBLICO PASAJEROS Y MOTOVEHÍCULOS

1.- Descripción

Este módulo se utilizará para dar de alta pólizas y endosos de las Ramas:

• Automotores (Código 1030)

• Transporte Público de Pasajeros (Código 1040) y

• Motovehículos (Código 1180).

Es relevante resaltar que el Sistema permitirá realizar únicamente registros de entrada para dar de alta, no pudiendo realizar modificaciones ni eliminaciones.

Este servicio se basará en el Método “POST”, donde se expondrá por Header un campo “token” en donde debe incorporarse el valor del token obtenido a través del Servicio de Login.

Se procederá a detallar a continuación los campos solicitados para la carga de la información solicitada.

2.- Servicio de Emisión de Pólizas:

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3.- Diseño de Registros y Validaciones:

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4.- Consideraciones para el Tratamiento de Seguro de Agencia y Seguro de Registro:

Para los casos en que deban realizarse presentaciones atinentes a Seguros de Agencia y/o Seguros de Registro, se deberán considerar los siguientes valores en los campos que se mencionan.

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Anexo al Punto 37.6. Sistema Informativo de Emisión de Pólizas

ANEXO IV - CAUCIÓN Y CRÉDITOS

1.- Descripción

Este módulo se utilizará para dar de alta pólizas y endosos de las Ramas:

• Caución (Código 1100) y

• Créditos (Código 1110).

Es relevante resaltar que el Sistema permitirá realizar únicamente registros de entrada para dar de alta, no pudiendo realizar modificaciones ni eliminaciones.

Este servicio se basará en el Método “POST”, donde se expondrá por Header un campo “token” en donde debe incorporarse el valor del token obtenido a través del Servicio de Login.

Se procederá a detallar a continuación los campos solicitados para la carga de la información solicitada.

2.- Servicio de Emisión de Póliza:

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3.- Diseño de Registros y Validaciones:

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Imagen 35 de la Resolución Sintetizada 390/2023. Descripción del contenido visual no disponible

Imagen 36 de la Resolución Sintetizada 390/2023. Descripción del contenido visual no disponible

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