Disposición 420 / 2023
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
MODELO DE INFORME TECNICO PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35183
- Página:
- 65
Texto actualizado de la norma
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 420/2023
DI-2023-420-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023
VISTO el EX-2018-25799485- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, Nº 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y Nº 32 del 10 de enero de 2018, la Resolución 586 del 21 de octubre de 1988 de la entonces Secretaria de Justicia, Disposición ANSV N° 26 del 5 de febrero de 2018, de fecha, Disposición Nº 540 del 28 de noviembre de 2018, Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decreto N° 13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establece el artículo 4º incisos a) y b) respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial.
Que el artículo 9 del Decreto N° 32/18 sustituyó el inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, estableciendo en su párrafo segundo que los vehículos nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99, deberán contar con un instrumento que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449 y su reglamentación y el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación (pesos, dimensiones y salientes para poder ser librados al tránsito público).
Que en tal sentido, el párrafo tercero de la citada normativa establece que los vehículos importados en estado usado deberán presentar, de manera previa a su inscripción inicial ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la Certificación de Seguridad Vehicular que los organismos técnicos establezcan.
Que los vehículos que obtengan la Certificación de Seguridad Vehicular portarán una placa identificatoria del tipo convencional, que será entregada por la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, junto con toda la documentación necesaria para circular de acuerdo a sus características técnicas y conforme lo prescripto en el artículo 40º del Título VI del Anexo 1, del Decreto N°779/95.
Que la mencionada normativa contempla en el párrafo quinto a aquellos vehículos que pertenezcan al parque automotor usado, y que por sus características y/o prestaciones técnicas no reúnan los requisitos y estándares establecidos en la reglamentación de la certificación de seguridad vehicular, los cuales deberán portar una placa identificatoria alternativa, quedando su circulación restringida a los alcances que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y/o la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en el marco de sus competencias.
Que mediante el Artículo 1° de la Disposición ANSV N° 26-E/18, de fecha 05 de febrero de 2018, se aprobó el Instrumento “Requisitos para la Revisión Técnica Obligatoria” para Vehículos de las categorías L, M, N y O, de uso particular y transporte interjurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria; constando dicho instrumento como Anexo DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR.
Que mediante el Artículo 2° de la referida Disposición ANSV N° 26-E/18, se aprobó el Instrumento “Requisitos para la Revisión Técnica Vehicular (Categorías M, N y O)”, para vehículos de las categorías M, N y O nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99,” vehículos de uso particular y transporte intrajurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria. Dicho instrumento para verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de todos los vehículos que fueren nacionalizados bajo el amparo del Artículo 7 del Decreto Nº 110/99, incisos a), b), c), d), y f).consta aprobado como Anexo DI-2018-05895407-APN-ANSV#MTR.
Que mediante Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de noviembre de 2018, se creó el Certificado de Seguridad Vehicular como instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.
Que mediante el Artículo 3° de la citada Disposición, se adoptó el Anexo DI-2018-05895407-APN-ANSV#MTR aprobado por Disposición ANSV N° 26-E/2018 como instrumento para verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de todos los vehículos que contemplados en el Artículo 7 del Decreto Nº 110/99, incisos a), b), c), d), y f).
Que mediante el Artículo 4° de la citada Disposición, se adoptó el Anexo DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR aprobado por Disposición ANSV N° 26-E/2018 como instrumento para verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de los motovehículos cuya definición e inclusión en el Decreto-Ley Nº 6582/58 (ratificado por Ley Nº 14467 - t.o. por Decreto Nº 4560/73) surge de la Resolución N° 586 de fecha 21 de octubre de 1988 de la otrora Secretaria de Justicia, que se encuentren contemplados en el Régimen del Decreto N° 110/99.
Que la actual disparidad en la elaboración de solicitudes de Certificados de Seguridad Vehicular, hace necesario sistematizar un procedimiento y elaborar un modelo de Informe Técnico para ser utilizado como el instrumento formal para verificación y cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de vehículos automotores y motovehículos.
En consonancia con lo mencionado en el párrafo que antecede, deviene necesario normalizar la elaboración de solicitudes de Certificados de Seguridad Vehicular y sistematizar un procedimiento al elaborar un modelo de Informe Técnico para ser utilizado como el instrumento formal para verificación y cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular.
Que conforme el Art 8, del Capítulo I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la inscripción inicial de los automotores Vehículos automotores (M1, N1) subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA, requerirá del Certificado de Seguridad Vehicular que los organismos técnicos competentes establezcan.
Asimismo se hace necesario considerar la situación análoga de Motovehículos subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA.
Que la creación de un informe técnico específico para Vehículos automotores (M1, N1) y Motovehículos usados importados al amparo del Art 7 del Decreto 110/1999, como así también para los subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos o motovehículos, abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA. implica establecer que se encuentran dadas las condiciones de seguridad activa y pasiva necesarias para la circulación de dichos vehículos en el territorio nacional.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado conocimiento en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los 4º inciso n) y 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Informe Técnico para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) que, como ANEXO I (DI-2026-05507066-APN-ANSV#MEC), forma parte integrante de la presente medida, para los Vehículos:
1. Nacionalizados al amparo del Art. 7 del Decreto 110/1999;
2. Subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA; o,
3. Los vehículos de las Categorías M1 y N1 que requieran gestionar el Certificado de Seguridad vehicular en lugar de la Licencia de Configuración de Modelo y la Licencia de Configuración Ambiental.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 10/2026 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 20/01/2026)
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de Informe Técnico para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) de Motovehículos usados importados al amparo del Art 7 del Decreto 110/1999, como así también para Motovehículos subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA. que como ANEXO II (DI-2023-56588254-APN-ANSV#MTR) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese la utilización obligatoria del modelo de Informe Técnico que aprueba el artículo 1º de la presente medida, como requisito previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular por parte de este Organismo, para Vehículos comprendidos en el artículo 1 de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por el artículo 33, inc. d), del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779. (conf. modificación del Decreto Nº 196/2025).
(Artículo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 10/2026 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 20/01/2026)
ARTÍCULO 4º.- Establécese la utilización obligatoria del modelo de Informe Técnico que aprueba el artículo 2º de la presente medida, como requisito previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular por parte de este Organismo, para Motovehículos usados importados al amparo del Art 7 del Decreto 110/1999 , de acuerdo a lo establecido por el artículo 33, inc. d), del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779 (conf. modificación del Decreto Nº 32/2018); como así también para Motovehículos subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA.
ARTÍCULO 5°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias tendientes a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y oportunamente, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Disposición 420/2023
DI-2023-420-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023
VISTO el EX-2018-25799485- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, Nº 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y Nº 32 del 10 de enero de 2018, la Resolución 586 del 21 de octubre de 1988 de la entonces Secretaria de Justicia, Disposición ANSV N° 26 del 5 de febrero de 2018, de fecha, Disposición Nº 540 del 28 de noviembre de 2018, Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decreto N° 13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establece el artículo 4º incisos a) y b) respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial.
Que el artículo 9 del Decreto N° 32/18 sustituyó el inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, estableciendo en su párrafo segundo que los vehículos nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99, deberán contar con un instrumento que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449 y su reglamentación y el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación (pesos, dimensiones y salientes para poder ser librados al tránsito público).
Que en tal sentido, el párrafo tercero de la citada normativa establece que los vehículos importados en estado usado deberán presentar, de manera previa a su inscripción inicial ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la Certificación de Seguridad Vehicular que los organismos técnicos establezcan.
Que los vehículos que obtengan la Certificación de Seguridad Vehicular portarán una placa identificatoria del tipo convencional, que será entregada por la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, junto con toda la documentación necesaria para circular de acuerdo a sus características técnicas y conforme lo prescripto en el artículo 40º del Título VI del Anexo 1, del Decreto N°779/95.
Que la mencionada normativa contempla en el párrafo quinto a aquellos vehículos que pertenezcan al parque automotor usado, y que por sus características y/o prestaciones técnicas no reúnan los requisitos y estándares establecidos en la reglamentación de la certificación de seguridad vehicular, los cuales deberán portar una placa identificatoria alternativa, quedando su circulación restringida a los alcances que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y/o la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en el marco de sus competencias.
Que mediante el Artículo 1° de la Disposición ANSV N° 26-E/18, de fecha 05 de febrero de 2018, se aprobó el Instrumento “Requisitos para la Revisión Técnica Obligatoria” para Vehículos de las categorías L, M, N y O, de uso particular y transporte interjurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria; constando dicho instrumento como Anexo DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR.
Que mediante el Artículo 2° de la referida Disposición ANSV N° 26-E/18, se aprobó el Instrumento “Requisitos para la Revisión Técnica Vehicular (Categorías M, N y O)”, para vehículos de las categorías M, N y O nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99,” vehículos de uso particular y transporte intrajurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria. Dicho instrumento para verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de todos los vehículos que fueren nacionalizados bajo el amparo del Artículo 7 del Decreto Nº 110/99, incisos a), b), c), d), y f).consta aprobado como Anexo DI-2018-05895407-APN-ANSV#MTR.
Que mediante Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de noviembre de 2018, se creó el Certificado de Seguridad Vehicular como instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.
Que mediante el Artículo 3° de la citada Disposición, se adoptó el Anexo DI-2018-05895407-APN-ANSV#MTR aprobado por Disposición ANSV N° 26-E/2018 como instrumento para verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de todos los vehículos que contemplados en el Artículo 7 del Decreto Nº 110/99, incisos a), b), c), d), y f).
Que mediante el Artículo 4° de la citada Disposición, se adoptó el Anexo DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR aprobado por Disposición ANSV N° 26-E/2018 como instrumento para verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de los motovehículos cuya definición e inclusión en el Decreto-Ley Nº 6582/58 (ratificado por Ley Nº 14467 - t.o. por Decreto Nº 4560/73) surge de la Resolución N° 586 de fecha 21 de octubre de 1988 de la otrora Secretaria de Justicia, que se encuentren contemplados en el Régimen del Decreto N° 110/99.
Que la actual disparidad en la elaboración de solicitudes de Certificados de Seguridad Vehicular, hace necesario sistematizar un procedimiento y elaborar un modelo de Informe Técnico para ser utilizado como el instrumento formal para verificación y cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de vehículos automotores y motovehículos.
En consonancia con lo mencionado en el párrafo que antecede, deviene necesario normalizar la elaboración de solicitudes de Certificados de Seguridad Vehicular y sistematizar un procedimiento al elaborar un modelo de Informe Técnico para ser utilizado como el instrumento formal para verificación y cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular.
Que conforme el Art 8, del Capítulo I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la inscripción inicial de los automotores Vehículos automotores (M1, N1) subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA, requerirá del Certificado de Seguridad Vehicular que los organismos técnicos competentes establezcan.
Asimismo se hace necesario considerar la situación análoga de Motovehículos subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA.
Que la creación de un informe técnico específico para Vehículos automotores (M1, N1) y Motovehículos usados importados al amparo del Art 7 del Decreto 110/1999, como así también para los subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos o motovehículos, abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA. implica establecer que se encuentran dadas las condiciones de seguridad activa y pasiva necesarias para la circulación de dichos vehículos en el territorio nacional.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado conocimiento en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los 4º inciso n) y 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Informe Técnico para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) que, como ANEXO I (DI-2026-05507066-APN-ANSV#MEC), forma parte integrante de la presente medida, para los Vehículos:
1. Nacionalizados al amparo del Art. 7 del Decreto 110/1999;
2. Subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA; o,
3. Los vehículos de las Categorías M1 y N1 que requieran gestionar el Certificado de Seguridad vehicular en lugar de la Licencia de Configuración de Modelo y la Licencia de Configuración Ambiental.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 10/2026 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 20/01/2026)
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de Informe Técnico para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) de Motovehículos usados importados al amparo del Art 7 del Decreto 110/1999, como así también para Motovehículos subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA. que como ANEXO II (DI-2023-56588254-APN-ANSV#MTR) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese la utilización obligatoria del modelo de Informe Técnico que aprueba el artículo 1º de la presente medida, como requisito previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular por parte de este Organismo, para Vehículos comprendidos en el artículo 1 de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por el artículo 33, inc. d), del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779. (conf. modificación del Decreto Nº 196/2025).
(Artículo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 10/2026 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 20/01/2026)
ARTÍCULO 4º.- Establécese la utilización obligatoria del modelo de Informe Técnico que aprueba el artículo 2º de la presente medida, como requisito previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular por parte de este Organismo, para Motovehículos usados importados al amparo del Art 7 del Decreto 110/1999 , de acuerdo a lo establecido por el artículo 33, inc. d), del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779 (conf. modificación del Decreto Nº 32/2018); como así también para Motovehículos subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA.
ARTÍCULO 5°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias tendientes a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y oportunamente, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2023 N° 41373/23 v. 05/06/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 10/2026 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 20/01/2026)
MODELO DE INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV)
VEHÍCULOS DE LAS CATEGORIAS (M1, N1)
VEHÍCULOS DE LAS CATEGORIAS (M1, N1)
ALCANCE:
Vehículos de las categorias (M1, N1) según lo establecido en el Inc d), del Art 33, del Anexo 1, del Decreto Reglamentario 779/1995 actualizado (Decreto 32/2018 y 196/2025).
Asimismo es aplicable a Vehículos de las-categorias (M1, N1) subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA
El presente Informe Técnico debe ser utilizado como el instrumento formal para verificación y cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de vehículos automotores, según lo establecido en la Disposición ANSV 540/2018 y Disposición ANSV 565/2019.
DESCRIPCIÓN GENERAL:
Datos del Titular/comitente
Datos del Vehículo Automotor:
(*) Sujeto a verificación por autoridad competente
Datos del Profesional Firmante (del presente informe):
Datos del Taller Revisión Técnica Interviniente:
1. DEFINICIONES:
a. Manual ANSV RTV: expresión abreviada del Manual de “Requisitos para la Revisión Técnica Vehicular (Categorías M, N y O)” para los vehículos de las categorías M, N y O nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el Art 9 del Decreto 110/99, publicado como Anexo II de la Disposición ANSV 26-E/2018.
b. Inspección Visual: Método de inspección a realizar al vehículo, con/sin ayuda de herramientas menores, a fin de comprobar cumplimiento de requisitos.
c. Inspección Mecanizada: Método de inspección a realizar al vehículo, con ayuda de determinados aparatos/dispositivos, obrantes en el taller RTO, a fin de comprobar cumplimiento de requisitos.
d. VIN: Número de Identificación de Vehículos (Vehicle Identification Number).
2. INFORME TÉCNICO
El Informe Técnico debe contener:
a. DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD: (* ver Nota 1) Especificar uno de los siguientes ejemplos:
- Sedan (M1).
- Rural/Familiar (M1).
- Coupé (M1).
- Convertible (M1).
- Van (M1).
- Camioneta/Pick up (N1).
- Furgoneta/Utilitario (N1).
- Furgón (N1). - Otros.
* Nota 1: según la clasificación de vehículos automotores establecida en el 2. y en el 3. (Modelos y versiones de vehículos), del Anexo A, del Decreto Reglamentario 779/1995.
b. CUADRO SOBRE DIMENSIONES Y PESOS: - DIMENSIONES
El Profesional firmante deberá completar los datos según información obrante en el “manual del fabricante” o por “medición directa” sobre el vehículo automotor.
- PESOS
El Profesional firmante deberá completar los datos según información obrante en el “manual del fabricante” o por “pesaje práctico” del vehículo automotor.
Siempre se deberá consignar una de las siguientes leyendas:
- La unidad controlada NO presenta restricciones de Dimensiones y Pesos.
- La unidad controlada SI presenta restricciones de Dimensiones y Pesos. (especificar)
c. CATACTERÍATICAS TÉCNICAS:
d. FOTOGRAFÍAS:
SIETE (7) fotografías, en color, con las siguientes vistas: Las mismas deben ser adjuntadas en el presente documento en un archivo anexo en formato jpg (tamaño sugerido: 1920 x 1080 pixeles). Las imágenes deben poder apreciarse con facilidad.
1) Vista trasera. (donde se observe claramente sistema de luces y luz de patente).
2) Vista lateral izquierda.
3) Vista lateral derecha.
4) Vista frontal. (donde se observe claramente sistema de luces)
5) Imagen de la ¨Planilla de Revisión Técnica del taller RTO interviniente¨, donde consten
“los resultados de los valores obtenidos¨ en la Inspección Visual como Mecanizada (frenómetro, banco de amortiguación, analizador de gases de escape, placa de deriva, sonómetro/decibelímetro, etc).
6) Imagen del Nro VIN. (solo si se observa claramente el mismo)
7) Imagen del Nro Motor. (solo si se observa claramente el mismo)
e. REVISIÓN TÉCNICA
El profesional firmante, mediante “inspección mecanizada” e “inspección visual”, realizará la Revisión Técnica del vehículo automotor, utilizando para ello el Manual “Requisitos para la Revisión Técnica Vehicular (Categorías M, N y O)” publicado como Anexo II de la Disposición ANSV 26-E/2018.
El profesional firmante, aplicando un criterio ingenieril, seleccionará los ítems que corresponden a la categoría M1 y N1.
Haciendo uso herramental/dispositivos obrantes/existentes en Taller de Revisión Técnica interviniente, se deberá controlar como mínimo los ítems que se mencionan a continuación, expresando los valores obtenidos y si satisfacen o no el control.
1) INSPECCIÓN MECANIZADA:
2) REVISIÓN TÉCNICA-INSPECCIÓN VISUAL:
NOTA 4: La presente evaluación solo será aceptada si todos los ítems fueron evaluados satisfactoriamente.
NOTA 5: Se deberá adjuntar al presente Informe Técnico, la planilla con los resultados de la inspección efectuada en el Taller de RTO (VTV). (ver 5), d., 2. del presente)
f. BLOQUE DE FIRMAS:
El Informe Técnico deberá ser suscripto por profesional técnico autorizado.
- Expresar que “el presente Vehículo Automotor cumple con las condiciones de seguridad activas y pasivas para poder circular por la vía pública”.
Nota: Este informe perderá validez, toda vez que la unidad se modifique y que difieran los datos precedentes.
APÉNDICE 1 “ASPECTOS A CONTROLAR EN VEHÍCULOS CERO KM ( CATEGORIAS M1, N1)”.
AL ANEXO 1
DI-2026-05507066-APN-ANSV#MEC
ANEXO II
MODELO DE INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) MOTOVEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS AL AMPARO DEL Art 7, DEL DECRETO 110/1999
ALCANCE:
Motovehículos usados importados bajo el amparo del Art 7 del Decreto 110/1999 (Inc a), b), c), d) y f)), según lo establecido en el 2do, 3ro, 4to y 5to párrafo del Inc d), del Art 33, del Anexo 1, del Decreto Reglamentario 779/1995 actualizado (Decreto 32/2018 y otros).
Asimismo es aplicable a Motovehículos subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA. Categorías de motovehículos, según la clasificación establecida en 2., del Anexo A (Definición, Denominación, Clasificación y Modelos), del Decreto Reglamentario 779/1995, a excepción de las categorías L6(a) y L7(a).
El presente Informe Técnico debe ser utilizado como el instrumento formal para verificación y cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de motovehículos, según lo establecido en la Disposición ANSV 540/2018 y Disposición ANSV 565/2019.
1. DEFINICIONES:
a. Manual ANSV RTO: expresión abreviada del Manual de 'Requisitos para la Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de las categorías L, M, N y O', publicado como Anexo I de la Disposición ANSV 26-E/2018.
b. Inspección Visual: Método de inspección a realizar al vehículo, con/sin ayuda de herramientas menores, a fin de comprobar cumplimiento de requisitos.
c. Inspección Mecanizada: Método de inspección a realizar al vehículo, con ayuda de determinados aparatos/dispositivos, obrantes en Taller RTO, a fin de comprobar cumplimiento de requisitos.
d. VIN: Número de Identificación de Vehículos (Vehicle Identification Number).
2. INFORME TÉCNICO
El Informe Técnico debe contener:
a. DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD:
Especificar uno de los siguientes ejemplos: * ver Nota 1
- Ciclomotor.
- Scooter.
- Motocicleta.
- Motocicleta con Sidecar
- Triciclo urbano.
- Triciclo urbano cabinado.
- Triciclo de carga.
- Triciclo de carga provisto con cabina.
- Cuatriciclo urbano liviano cabinado L6(b).
- Cuatriciclo urbano cabinado L7(b).
- Cuatriciclo de carga provisto con cabina L7(b).
- Otros.
* Nota 1: según la clasificación de motovehículos establecida en el 2. y en el 3. (modelos y versiones de vehículos), del Anexo A, del Decreto Reglamentario 779/1995.
b. CUADRO SOBRE DIMENSIONES Y PESOS:
- DIMENSIONES
d. FOTOGRAFÍAS:
SIETE (7) fotografías, en color, con las siguientes vistas: Las mismas deben ser adjuntadas en el presente documento en un archivo anexo en formato jpg (tamaño sugerido: 1920 x 1080 pixeles). Las imágenes deben poder apreciarse con facilidad.
1) Vista trasera. (donde se observe claramente sistema de luces y luz de patente).
2) Vista lateral izquierda.
3) Vista lateral derecha.
4) Vista frontal. (donde se observe claramente sistema de luces)
5) Imagen de la 'Planilla de Revisión Técnica del taller RTO interviniente', donde consten 'los resultados de los valores obtenidos' en la Inspección Visual como Mecanizada (frenómetro, analizador de gases de escape, sonómetro/decibelímetro, etc).
6) Imagen del Nro VIN. (solo si se observa claramente el mismo)
7) Imagen del Nro Motor: (solo si se observa claramente el mismo)
e. REVISIÓN TÉCNICA
El profesional firmante, mediante 'inspección mecanizada' e 'inspección visual', realizará la Revisión Técnica del motovehículo, utilizando para ello el Manual 'Requisitos para la Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de las categorías L, M, N y O', publicado como Anexo I de la Disposición ANSV 26-E/2018.
El profesional firmante, aplicando un criterio ingenieril, seleccionará los ítems que corresponden a la categoría 'L' Motovehículos.
Haciendo uso herramental/dispositivos obrantes/existentes en Taller de Revisión Técnica interviniente, se deberá controlar como mínimo los ítems que se mencionan a continuación, expresando los valores obtenidos y si satisfacen o no el control.
1) INSPECCIÓN MECANIZADA
NOTA 5: Se deberá adjuntar al presente Informe Técnico, la planilla con los resultados de la inspección efectuada en el Taller de RTO (VTV). (ver 5), d., 2. del presente)
f. BLOQUE DE FIRMAS:
El Informe Técnico deberá ser suscripto por profesional técnico autorizado. - Expresar que 'el presente Motovehículo cumple con las condiciones de seguridad activas y pasivas para poder circular por la vía pública'.
Nota: Este informe perderá validez, toda vez que la unidad se modifique y que difieran los datos precedentes.
DI-2023-56588254-APN-ANSV#MTR