Disposición 267/2023
DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES Y OTROS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35162
- Página:
- 153
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 267/2023
DI-2023-267-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023
VISTO el EX-2022-85709192- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-327-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 y 6/9 del RE-2022-85708414-APN-DGD#MT del EX-2022-85709192- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 428/23, celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-327-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 428/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-34042582-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Nota Infoleg:
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 512/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 25/7/2023 se deja sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia establecidas para octubre y diciembre de 2022 y febrero de 2023, fijados en el DI-2023-34042582-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo Nº 428/23.)
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 267/2023
DI-2023-267-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023
VISTO el EX-2022-85709192- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-327-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 y 6/9 del RE-2022-85708414-APN-DGD#MT del EX-2022-85709192- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 428/23, celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-327-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 428/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-34042582-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2023 N° 30010/23 v. 03/05/2023
Nota Infoleg:
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 512/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 25/7/2023 se deja sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia establecidas para octubre y diciembre de 2022 y febrero de 2023, fijados en el DI-2023-34042582-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo Nº 428/23.)