Resolución 45 / 1996
GRUPO DEL MERCADO COMUN
MERCOSUR
REGLAMENTO VITIVINICOLA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28446
- Página:
- 20
Texto original de la norma
MERCOSUR/GMC/RES N° 45/96
VISTO: El tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación N° 1/96 del SGT N° 8 'Agricultura'.
CONSIDERANDO:
La existencia de legislaciones nacionales de los Estados Partes que preservan la identidad vitivinícola.
La necesidad de contar con una norma regional que favorezca la circulación de productos vitivinícolas entre los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Aprobar el 'Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR que se adjunta como anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2° - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR
VISTO: El tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación N° 1/96 del SGT N° 8 'Agricultura'.
CONSIDERANDO:
La existencia de legislaciones nacionales de los Estados Partes que preservan la identidad vitivinícola.
La necesidad de contar con una norma regional que favorezca la circulación de productos vitivinícolas entre los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Aprobar el 'Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR que se adjunta como anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2° - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
| Argentina: | Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) Secretaría de Agricultura, Pesca, y Alimentación (SAPyA) |
| Brasil: | Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento (MAA) |
| Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Ministerio de Industria y Comercio (MIC) |
| Uruguay: | Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) |
ARTICULO 3° - La presente Resolución entrará en vigor en el MERCOSUR el 1° de agosto de 1996.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996