Disposición 2 / 2022
DIRECCION REGIONAL SUR (AFIP-DGI)
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGIMEN DE REEMPLAZOS - ESTABLECESE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 34837
- Página:
- 23
Texto original de la norma
DIRECCIÓN REGIONAL SUR
DI-2022-2-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO necesidades de índole funcional y,
CONSIDERANDO:
Que por las mismas, la Sección Coordinación Impuesto de Sellos y Vs. propone establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Disposición Nº 7-E/2018 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Sección Coordinación Impuesto de Sellos y Varios dependiente de la Dirección Regional Sur, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Edgardo Medina
DI-2022-2-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO necesidades de índole funcional y,
CONSIDERANDO:
Que por las mismas, la Sección Coordinación Impuesto de Sellos y Vs. propone establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Disposición Nº 7-E/2018 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Sección Coordinación Impuesto de Sellos y Varios dependiente de la Dirección Regional Sur, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Edgardo Medina
e. 17/01/2022 N° 1423/22 v. 17/01/2022