Resolución 25 / 2019
GRUPO DEL MERCADO COMUN
MERCOSUR
BANDA 931-932 MHZ - DEJAR SIN EFECTO USO EXCLUSIVO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 34642
- Página:
- 1
Texto original de la norma
SERVICIOS DE PAGING UNDIRECCIONAL: BANDA COMÚN DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 23/99)
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 23/99)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciónes N° 68/97 y 23/99 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 68/97 'Servicios de Paging Unidireccional: Banda Común del MERCOSUR' se aprobó, en el ámbito del MERCOSUR, el uso de la banda 931-932 Mhz por parte de los Sistemas 'Paging'.
Que por Resolución GMC N° 23/99 se aprobó el 'Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Paging Unidireccional' dentro de los países del MERCOSUR.
Que el advenimiento de nuevos servicios y sistemas de telecomunicaciones han significado el desuso general de los sistemas dedicados a 'Paging', no obstante existir sistemas que se mantienen en operación en alguno de los Estados Partes del MERCOSUR aunque estén fuera de las zonas de frontera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1° - Dejar sin efecto el uso exclusivo de la banda 931-932 Mhz por parte de los Sistemas 'Paging Unidireccional', en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 2° - Derogar la Resolución GMC N° 23/99.
Art. 3° - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2019.
CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19