Disposición 1 / 2021
SUBDIR. GRAL. DE OPERAC. IMPOSIT. GRANDES CONTRIBUYENTES NAC
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGIMEN DE REEMPLAZOS - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 34570
- Página:
- 33
Texto original de la norma
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Disposición 1/2021
DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021
VISTO las disposiciones DI-2020-188-E-AFIP-AFIP del 25/11/2020, la DI-2020-6-E-AFIP-SDGOIGC-DGIMPO del 16/12/2020, DI-2020-7-E-AFIP-SDGOIGC-DGIMPO del 24/12/20, DI-2019-7-E-AFIP-DIOPGC-SDGOIGC del 01/11/2019, Nro. 7/2013-SDG OIGC del 06/03/2013, Nro. 2/2014 -SDG OIGC del 15/1/2014, Nro. 9/2015-SDG OIGC del 30/6/2015, Nro. 14/2015-SDG OIGC del 17/11/2015, DI-2019-7-E-AFIP-DIOPGC-DGOIGC del 01/11/2019, DI-2019-8-E-AFIP-DIOPGC-SDGOIGC del 05/11/2019, DI-2019-10-E-AFIP-DIFIGC-SDGOIGC del 03/12/2019 y DI-2019-5-E-AFIP-DIFIGC-SDGOIGC del 05/07/2019, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las disposiciones mencionadas se establece el Régimen de reemplazos ante ausencia o impedimento del titular de las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Sección y Oficinas, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que por las Disposiciones DI-2020-188-E-AFIP-AFIP del 25/11/2020, DI-2020-6-E-AFIP-SDGOIGC-DGIMPO del 16/12/2020 y DI-2020-7-E-AFIP-SDGOIGC-DGIMPO del 24/12/2020 mencionadas en el visto, la Subdirección General del Grandes Contribuyentes Nacionales adecuó la estructura organizativa en las distintas áreas que le dependen.
Que atendiendo a ello y por razones funcionales, resulta procedente modificar el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento de las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones y Oficinas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-7-E/2018-AFIP del 05/01/2018 y DI-2020-6-AFIP-AFIP del 06/01/2020, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos, únicamente para casos de ausencia o impedimento de las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones y Oficinas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 3/2025 de la Dirección de Operaciones Grandes Constribuyentes Nacionales B.O. 10/01/2025 se deja sin efecto solamente en referencia a las áreas mencionadas en el artículo 1° de la norma de referencia.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 7/2023 de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Constribuyentes Nacionales B.O. 6/12/2023 se deja sin efecto solamente en referencia a las áreas mencionadas en el artículo 1° de la norma de referencia.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 9/2023 de la Dirección de Operaciones Grandes Constribuyentes Nacionales B.O. 15/06/2023 se deja sin efecto solamente en referencia a las áreas mencionadas en el artículo 1° de la norma de referencia.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 8/2023 de la Dirección de Operaciones Grandes Constribuyentes Nacionales B.O. 07/06/2023 se deja sin efecto solamente en referencia a las áreas mencionadas en el artículo 1° de la norma de referencia.)
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto las Disposiciones Nro. 7/2013-SDG OIGC de fecha 06/06/2013, DI-2019-7-E-AFIP-DIOPGC-SDGOIGC de fecha 01/11/2019, Nro 2/2014 -SDG OIGC del 15/1/2014, Nro 9/2015-SDG OIGC del 30/6/2015, Nro 14/2015-SDG OIGC del 17/11/2015, DI-2019-7-E-AFIP-DIOPGC-DGOIGC del 01/11/2019, DI-2019-8-E-AFIP-DIOPGC-SDGOIGC del 05/11/2019, DI-2019-5-E-AFIP-DIFIGC-SDGOIGC del 05/07/2019 y DI-2019-10-E-AFIP-DIFIGC-SDGOIGC del 03/12/2019.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Mariano Eloy Abbruzzese
(Nota Infoleg: las modificaciones al presente régimen de reemplazos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace '')
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Disposición 1/2021
DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021
VISTO las disposiciones DI-2020-188-E-AFIP-AFIP del 25/11/2020, la DI-2020-6-E-AFIP-SDGOIGC-DGIMPO del 16/12/2020, DI-2020-7-E-AFIP-SDGOIGC-DGIMPO del 24/12/20, DI-2019-7-E-AFIP-DIOPGC-SDGOIGC del 01/11/2019, Nro. 7/2013-SDG OIGC del 06/03/2013, Nro. 2/2014 -SDG OIGC del 15/1/2014, Nro. 9/2015-SDG OIGC del 30/6/2015, Nro. 14/2015-SDG OIGC del 17/11/2015, DI-2019-7-E-AFIP-DIOPGC-DGOIGC del 01/11/2019, DI-2019-8-E-AFIP-DIOPGC-SDGOIGC del 05/11/2019, DI-2019-10-E-AFIP-DIFIGC-SDGOIGC del 03/12/2019 y DI-2019-5-E-AFIP-DIFIGC-SDGOIGC del 05/07/2019, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las disposiciones mencionadas se establece el Régimen de reemplazos ante ausencia o impedimento del titular de las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Sección y Oficinas, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que por las Disposiciones DI-2020-188-E-AFIP-AFIP del 25/11/2020, DI-2020-6-E-AFIP-SDGOIGC-DGIMPO del 16/12/2020 y DI-2020-7-E-AFIP-SDGOIGC-DGIMPO del 24/12/2020 mencionadas en el visto, la Subdirección General del Grandes Contribuyentes Nacionales adecuó la estructura organizativa en las distintas áreas que le dependen.
Que atendiendo a ello y por razones funcionales, resulta procedente modificar el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento de las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones y Oficinas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-7-E/2018-AFIP del 05/01/2018 y DI-2020-6-AFIP-AFIP del 06/01/2020, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos, únicamente para casos de ausencia o impedimento de las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones y Oficinas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 3/2025 de la Dirección de Operaciones Grandes Constribuyentes Nacionales B.O. 10/01/2025 se deja sin efecto solamente en referencia a las áreas mencionadas en el artículo 1° de la norma de referencia.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 7/2023 de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Constribuyentes Nacionales B.O. 6/12/2023 se deja sin efecto solamente en referencia a las áreas mencionadas en el artículo 1° de la norma de referencia.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 9/2023 de la Dirección de Operaciones Grandes Constribuyentes Nacionales B.O. 15/06/2023 se deja sin efecto solamente en referencia a las áreas mencionadas en el artículo 1° de la norma de referencia.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 8/2023 de la Dirección de Operaciones Grandes Constribuyentes Nacionales B.O. 07/06/2023 se deja sin efecto solamente en referencia a las áreas mencionadas en el artículo 1° de la norma de referencia.)
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto las Disposiciones Nro. 7/2013-SDG OIGC de fecha 06/06/2013, DI-2019-7-E-AFIP-DIOPGC-SDGOIGC de fecha 01/11/2019, Nro 2/2014 -SDG OIGC del 15/1/2014, Nro 9/2015-SDG OIGC del 30/6/2015, Nro 14/2015-SDG OIGC del 17/11/2015, DI-2019-7-E-AFIP-DIOPGC-DGOIGC del 01/11/2019, DI-2019-8-E-AFIP-DIOPGC-SDGOIGC del 05/11/2019, DI-2019-5-E-AFIP-DIFIGC-SDGOIGC del 05/07/2019 y DI-2019-10-E-AFIP-DIFIGC-SDGOIGC del 03/12/2019.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Mariano Eloy Abbruzzese
(Nota Infoleg: las modificaciones al presente régimen de reemplazos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace '')
e. 26/01/2021 N° 3186/21 v. 26/01/2021