Resolución GENERAL 20 / 2020
COMISION ARBITRAL
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DECLARACIONES JURADAS - FECHAS DE VENCIMIENTO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 34540
- Página:
- 65
Texto original de la norma
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 20/2020
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” (Resolución General N° 104/2004); y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones informativas trimestrales por parte de las entidades financieras para el periodo fiscal 2021.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese para el período fiscal 2021 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Nota Infoleg:
Nota Infoleg:La siguiente NOTA ACLARATORIA no se encuentra referenciada en los anexos de la presente norma
En la edición del Boletín Oficial N° 34.540 del día lunes 14 de diciembre de 2020, donde se publicó la citada norma en la página 65, aviso N° 62902/20, se deslizaron los siguientes errores materiales en el anexo remitido por el organismo:
Del anexo, en la línea “Trimestre”, de la columna “DECENA”:
Donde dice: “4to/2019”
Debe decir: “4to/2020”
Donde dice: “1ro/2020”
Debe decir: “1ro/2021”
Donde dice: “2do/2020”
Debe decir: “2do/2021”
Donde dice: “3ro/2020”
Debe decir: “3ro/2021”
Del anexo, en la línea “FEBRERO 3”, de la columna “HASTA”:
Donde dice: “29/02/2021”
Debe decir: “28/02/2021”
Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.
Resolución General 20/2020
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” (Resolución General N° 104/2004); y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones informativas trimestrales por parte de las entidades financieras para el periodo fiscal 2021.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese para el período fiscal 2021 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2020 N° 62902/20 v. 14/12/2020
Nota Infoleg:
Nota Infoleg:La siguiente NOTA ACLARATORIA no se encuentra referenciada en los anexos de la presente norma
NOTA ACLARATORIA
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 20/2020
En la edición del Boletín Oficial N° 34.540 del día lunes 14 de diciembre de 2020, donde se publicó la citada norma en la página 65, aviso N° 62902/20, se deslizaron los siguientes errores materiales en el anexo remitido por el organismo:
Del anexo, en la línea “Trimestre”, de la columna “DECENA”:
Donde dice: “4to/2019”
Debe decir: “4to/2020”
Donde dice: “1ro/2020”
Debe decir: “1ro/2021”
Donde dice: “2do/2020”
Debe decir: “2do/2021”
Donde dice: “3ro/2020”
Debe decir: “3ro/2021”
Del anexo, en la línea “FEBRERO 3”, de la columna “HASTA”:
Donde dice: “29/02/2021”
Debe decir: “28/02/2021”
Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.
e. 18/12/2020 N° 64580/20 v. 18/12/2020