Resolución Sintetizada 2 / 2020
SECRETARIA EJECUTIVA DEL ORGANO DE REVISION DE LA NACION
ORGANO DE REVISION - LEY 26.657
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 34410
- Página:
- 57
Texto original de la norma
SECRETARÍA EJECUTIVA
Buenos Aires, 15 Junio 2020
VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/13 del Registro del PEN, la Resolución DGN Nº 797/13, la Resolución SE N° 15/2015 y el Reglamento del Procedimiento de Selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 […]
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA NACIÓN
RESUELVE:
I.- TENER POR APROBADO el procedimiento llevado a cabo para la selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución SE N° 15/2015.
II.- TENER POR APROBADA la nueva conformación del Órgano de Revisión Nacional, el que quedará integrado (conf. Art. 39 incs. d, e y f del Decreto PEN N° 603/13) de la siguiente manera: por la categoría de Usuarios y/o familiares, la Asociación Civil UNA MOVIDA DE LOCOS; por la categoría de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, la ASOCIACION ARGENTINA DE SALUD MENTAL y por la Categoría de Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES.
III. INVITAR a las organizaciones FEPRA y APSA a celebrar convenios de asesoramiento en los términos del art. 39 del decreto reglamentario 603/13 mientras que, del ejercicio de dichos convenios, no surjan conflictos de intereses en relación con la aplicación de la Ley 26.657
IV.- NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a todas las organizaciones que se han postulado y HACER SABER que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento aprobado por Res. SE N° 15/2015, podrán impugnar el presente acto administrativo dentro de los cinco (5) días de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
V.- ORDENAR la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina, por un (1) día.
Publíquese, notifíquese, hágase saber y, oportunamente, archívese. María Graciela Iglesias
Buenos Aires, 15 Junio 2020
VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/13 del Registro del PEN, la Resolución DGN Nº 797/13, la Resolución SE N° 15/2015 y el Reglamento del Procedimiento de Selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 […]
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA NACIÓN
RESUELVE:
I.- TENER POR APROBADO el procedimiento llevado a cabo para la selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución SE N° 15/2015.
II.- TENER POR APROBADA la nueva conformación del Órgano de Revisión Nacional, el que quedará integrado (conf. Art. 39 incs. d, e y f del Decreto PEN N° 603/13) de la siguiente manera: por la categoría de Usuarios y/o familiares, la Asociación Civil UNA MOVIDA DE LOCOS; por la categoría de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, la ASOCIACION ARGENTINA DE SALUD MENTAL y por la Categoría de Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES.
III. INVITAR a las organizaciones FEPRA y APSA a celebrar convenios de asesoramiento en los términos del art. 39 del decreto reglamentario 603/13 mientras que, del ejercicio de dichos convenios, no surjan conflictos de intereses en relación con la aplicación de la Ley 26.657
IV.- NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a todas las organizaciones que se han postulado y HACER SABER que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento aprobado por Res. SE N° 15/2015, podrán impugnar el presente acto administrativo dentro de los cinco (5) días de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
V.- ORDENAR la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina, por un (1) día.
Publíquese, notifíquese, hágase saber y, oportunamente, archívese. María Graciela Iglesias
e. 23/06/2020 N° 24040/20 v. 23/06/2020