Resolución 4127 / 1996
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
AGENTES DE RETENCION, PERCEPCION Y PAGOS A CUENTA
REGIMEN DE INFORMACION. IMPUESTOS VARIOS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28341
- Página:
- 6
Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 4127/96
Impuestos Varios. Agentes de retención, percepción y pagos a cuenta. Régimen de información. Resolución General N° 3399 y sus modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 22/2/96
VISTO el régimen informativo previsto por la Resolución General N° 3399 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la citada norma se establecieron los requisitos, forma, plazos y demás condiciones, que deben cumplimentar los responsables obligados a suministrar información respecto de los regímenes de retención y percepción, así como también de determinados pagos a cuenta, previstos por las resoluciones generales en vigor, cuyo detalle consta en el Anexo I de la normativa referenciada.
Que mediante la Resolución General N° 4059 se ha operado una sustitución del régimen de pago a cuenta, retención y percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino, que fuera instrumentado por la Resolución General N° 3624 y sus modificaciones, incorporando asimismo, otras operaciones del sector cárnico, comprendidas en el régimen dispuesto por la Resolución General N° 3867 y su complementaria.
Que en consecuencia, corresponde efectuar las necesarias adecuaciones de la codificación de las operaciones que contiene el Anexo mencionado en el primer Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 3399 y sus modificaciones, en la forma que se establece a continuación:
1. Elimínase la nómina de los regímenes que seguidamente se detallan, con sus correspondientes códigos:
| IMPUESTO | CONCEPTO | RESOLUCION GENERAL N° | CODIGO |
| Al valor agregado | — Régimen de pago a cuenta | ||
| . Ingreso Unico establecido por el artículo 3° | 3.624 y sus modif. | 558 | |
| . Pago a cuenta del consignatario de hacienda (art. 20) | 3.624 y sus modif. | 566 | |
| — Régimen de percepción | |||
| . Matanza y/o faenamiento de ganado bovino de terceros (art. 6° pto. 1) | 3.624 y sus modif. | 574 | |
| . Venta de carne proveniente de la faena de hacienda bovina propia (art. 6° pto. 2) | 3.624 y sus modif. | 582 | |
| . Venta de carne bovina por matarife y consignatario directo (art. 8°) | 3.624 y sus modif. | 590 | |
| . Venta de carne por sujetos pasibles de la percepción del art. 6° pto. 2 (art. 8°) | 3.624 y sus modif. | 604 | |
| — Régimen de retención | |||
| . Compra de animales con destino directo a faena (art. 10 pto. 1) | 3.624 y sus modif. | 612 | |
| . Compra de animales no destinados directamente a faena (art. 10 pto. 2) | 3.624 y sus modif. | 620 | |
| — Régimen de percepción | |||
| . Venta de subproductos de la faena (especie bovina) | 3.867 | 653 |
2. Incorpórase la nómina de los regímenes que seguidamente se detallan, con sus correspondientes códigos:
| IMPUESTO | CONCEPTO | RESOLUCION GENERAL N° | CODIGO |
| Al valor agregado | — Régimen de pago a cuenta | ||
| . Consignatarios de hacienda (art. 14, inc. b) | 4.059 | 658 | |
| . Establecimientos faenadores (art. 14, inc. a) | 4.059 | 659 | |
| . Usuarios del servicio de faena (art. 14, inc. c) | 4.059 | 664 | |
| . Supermercados (art. 14, inc. d) | 4.059 | 669 | |
| — Régimen de percepción | |||
| . Establecimientos faenadores. Venta de carne (art. 11, inc. a) | 4.059 | 971 | |
| . Establecimientos faenadores. Venta de subproductos (art. 11, inc. b) | 4.059 | 662 | |
| . Establecimientos faenadores. Venta de cueros (art. 11, inc. c) | 4.059 | 663 | |
| . Usuarios del servicio de faena. Venta de carne (art. 11, inc. a) | 4.059 | 666 | |
| . Usuarios del servicio de faena. Venta de subproductos. (art. 11, inc. b) | 4.059 | 667 | |
| . Usuarios del servicio de faena. Venta de cueros (art. 11, inc. c) | 4.059 | 668 | |
| Al valor agregado | — Régimen de retención | ||
| . Establecimientos faenadores (art. 3°) | 4.059 | 670 | |
| . Usuarios del servicio de faena (art. 3°) | 4.059 | 665 |
Art. 2° — Las modificaciones establecidas en el artículo 1° operarán de la siguiente forma:
1. La eliminación de los regímenes y sus correspondientes códigos referidos en el punto 1., no obsta su utilización para cursar la información prevista por la Resolución General N° 3399 y sus modificaciones, correspondiente al mes de septiembre de 1995.
2. La incorporación de los regímenes y sus correspondientes códigos referidos en el punto 2., será de aplicación respecto de los pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones resultantes conforme a la Resolución General N° 4059, a partir del 1 de octubre de 1995, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo Gaggero.