Resolución 2987 / 2019
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
CONSTANCIA - PRESENTACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 34253
- Página:
- 55
Texto original de la norma
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2987/2019
RESFC-2019-2987-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO, el EX-2019-104763135-APN-DI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 2363/19 se modificaron las Resoluciones N° 1481/09 y 7536/12.
Que entre las modificaciones introducidas se suprimió la presentación en soporte papel de la información exigida por el artículo 18 de la Resolución N° 1481/09, limitándola a su transmisión electrónica, quedando pendiente, para una vez habilitada la plataforma, su remisión por trámite a distancia.
Que estando habilitada la mencionada plataforma corresponde establecer la modalidad de su presentación.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- La constancia que emite el sistema al transmitir electrónicamente la información contemplada en el artículo 18 de la Resolución N° 1481/09, modificada por Resolución N° 2363/19, suscripta por los órganos de administración y fiscalización y por el auditor externo con su firma legalizada por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas, debe ser presentada, dentro del plazo establecido en el mencionado artículo, por plataforma de trámite a distancia, observando el procedimiento descripto en el Anexo IF-2019-104767856-APN-PI#INAES.
ARTICULO 2°.- La Mesa General de Entradas de este organismo no recepcionará presentaciones en soporte papel con la información exigida por el Artículo 18 de la Resolución Nº 1481/09, modificada por Resolución N° 2363/19. En los supuestos que ésta ingrese vía correo postal, se procederá a su archivo y se tendrá por no presentada.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - German Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3036/2024 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 12/12/2024 se establece ' En todas las menciones que se efectúan en la Resolución N° 1481/09, sus modificatorias y complementarias Nros. 7536/12, 2363/19 y 2987/19 sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, debe entenderse prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (Prevención de LA/FT/FPADM).'. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Resolución 2987/2019
RESFC-2019-2987-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO, el EX-2019-104763135-APN-DI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 2363/19 se modificaron las Resoluciones N° 1481/09 y 7536/12.
Que entre las modificaciones introducidas se suprimió la presentación en soporte papel de la información exigida por el artículo 18 de la Resolución N° 1481/09, limitándola a su transmisión electrónica, quedando pendiente, para una vez habilitada la plataforma, su remisión por trámite a distancia.
Que estando habilitada la mencionada plataforma corresponde establecer la modalidad de su presentación.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- La constancia que emite el sistema al transmitir electrónicamente la información contemplada en el artículo 18 de la Resolución N° 1481/09, modificada por Resolución N° 2363/19, suscripta por los órganos de administración y fiscalización y por el auditor externo con su firma legalizada por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas, debe ser presentada, dentro del plazo establecido en el mencionado artículo, por plataforma de trámite a distancia, observando el procedimiento descripto en el Anexo IF-2019-104767856-APN-PI#INAES.
ARTICULO 2°.- La Mesa General de Entradas de este organismo no recepcionará presentaciones en soporte papel con la información exigida por el Artículo 18 de la Resolución Nº 1481/09, modificada por Resolución N° 2363/19. En los supuestos que ésta ingrese vía correo postal, se procederá a su archivo y se tendrá por no presentada.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - German Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3036/2024 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 12/12/2024 se establece ' En todas las menciones que se efectúan en la Resolución N° 1481/09, sus modificatorias y complementarias Nros. 7536/12, 2363/19 y 2987/19 sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, debe entenderse prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (Prevención de LA/FT/FPADM).'. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
e. 04/12/2019 N° 93485/19 v. 04/12/2019
Nota Infoleg: