Resolución 11 / 2019
COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
REGLAMENTOS PARA EL PASO DE CARGAS EXTRAORDINARIAS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 34139
- Página:
- 58
Texto original de la norma
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
La Delegación Argentina ante la CARU informa que con fecha 24 de abril de 2019, la CARU ha dictado la RESOLUCIÓN N° 11/19 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESUELVE:
Artículo 1°) Aprobar los Reglamentos para el paso de Cargas Extraordinarias por el Puente General Artigas y el Puente Libertador General San Martín, que obran como Anexo E) del informe Nº 3 18 de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos e Institucionales, los que entrarán en vigencia a partir del día 1º de julio de 2019.
Artículo 2°) Dejar sin efecto el Reglamento para uso de cargas extraordinarias por el Puente General Artigas y por el Puente Libertador General San Martín, que fueran aprobados por Resolución de la CARU Nº 13/83, a partir de la fecha de entrada en vigencia de los nuevos reglamentos.
Artículo 3°) Publicar la presente Resolución y los Reglamentos en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del Organismo.
Artículo 4°) Comunicar a las respectivas Cancillerías e Instituciones relacionadas.
Artículo 5°) Comuníquese, dese a la Secretaría Administrativa, Secretaría Técnica, Órganos Subsidiarios, Departamento de Informática, y oportunamente, archívese.
NOTA: La versión completa de los reglamentos podrá obtenerse en la página WEB de CARU: www.caru.org.uy/web/institucional/subcomisiones/subcomision-administrativa-puentes/
Hector Mauro Vazón, Presidente.
(Nota Infoleg: Ver Resolución Sintetizada N° 85/2024 de la Comisión Administradora del Río Uruguay B.O. 20/12/2024 por la cual se aprueba la actualización de los Reglamentos para el paso de Cargas Extraordinarias por el Puente General Artigas y el Puente Libertador General San Martín, como Textos Ordenados al 2024, que obran como Anexos 1 y 2 de la norma de referencia.)
La Delegación Argentina ante la CARU informa que con fecha 24 de abril de 2019, la CARU ha dictado la RESOLUCIÓN N° 11/19 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESUELVE:
Artículo 1°) Aprobar los Reglamentos para el paso de Cargas Extraordinarias por el Puente General Artigas y el Puente Libertador General San Martín, que obran como Anexo E) del informe Nº 3 18 de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos e Institucionales, los que entrarán en vigencia a partir del día 1º de julio de 2019.
Artículo 2°) Dejar sin efecto el Reglamento para uso de cargas extraordinarias por el Puente General Artigas y por el Puente Libertador General San Martín, que fueran aprobados por Resolución de la CARU Nº 13/83, a partir de la fecha de entrada en vigencia de los nuevos reglamentos.
Artículo 3°) Publicar la presente Resolución y los Reglamentos en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del Organismo.
Artículo 4°) Comunicar a las respectivas Cancillerías e Instituciones relacionadas.
Artículo 5°) Comuníquese, dese a la Secretaría Administrativa, Secretaría Técnica, Órganos Subsidiarios, Departamento de Informática, y oportunamente, archívese.
NOTA: La versión completa de los reglamentos podrá obtenerse en la página WEB de CARU: www.caru.org.uy/web/institucional/subcomisiones/subcomision-administrativa-puentes/
Hector Mauro Vazón, Presidente.
(Nota Infoleg: Ver Resolución Sintetizada N° 85/2024 de la Comisión Administradora del Río Uruguay B.O. 20/12/2024 por la cual se aprueba la actualización de los Reglamentos para el paso de Cargas Extraordinarias por el Puente General Artigas y el Puente Libertador General San Martín, como Textos Ordenados al 2024, que obran como Anexos 1 y 2 de la norma de referencia.)
e. 21/06/2019 N° 43942/19 v. 21/06/2019