Resolución 470/2018
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
AGRUPACION MAPUCHE RAMS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 34082
- Página:
- 18
Texto original de la norma
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 470/2018
RESOL-2018-470-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894, Nº 27.400, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el E-INAI-50459-2015 (CUDAP:S04:0001686/2017), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramitó el relevamiento técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 26.160, en la Comunidad denominada Agrupación Mapuche Rams, perteneciente al pueblo MAPUCHE, asentada en el Paraje Media Luna y Hiahuin Colo, Depto. Catán Lil, provincia del Neuquén, Personería Jurídica Decreto Nº 1756/90 del Gobierno de la Provincia de Neuquén.
Que la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades Indígenas, cuyo plazo fué prorrogado mediante Leyes N°26.554, 26.894 y 27.400.
Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/07 se creó el Programa Nacional de “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional y pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y normativa concordante.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico, catastral en la Agrupación Mapuche Rams, perteneciente al pueblo Mapuche, asentada en el Paraje Media Luna y Hiahuin Colo, Depto. Catán Lil, provincia de Neuquén, Personería Jurídica Decreto Nº 1756/90 del Gobierno de la Provincia de Neuquén, en virtud de la Ley Nacional N° 26.160 y sus respectivas prórrogas, el Decreto Reglamentario N° 1.122/07 y la Resolución N° 587/07 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad denominada Agrupación Mapuche Rams, perteneciente al pueblo Mapuche, asentada en el Paraje Media Luna y Hiahuin Colo, Depto. Catán Lil, provincia de Neuquén, Personería Jurídica Decreto Nº 1756/90 del Gobierno de la Provincia de Neuquén, respecto de la superficie georreferenciada, que como Anexo I (IF-2017- 00139285-APN-INAI#MJ) forma parte de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 140/2025 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas B.O. 27/8/2025 se revoca y deja sin efecto la constatación de ocupación actual tradicional y pública determinada por la presente Resolución, respecto de la superficie georeferenciada en IF-2017-00139285-APN-INAI#MJ, en relación a las parcelas catastrales y dominiales identificadas como 11RR01964840000; 11RR01956830000, 11RR02056040000.)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 12/2019 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas B.O. 25/02/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Nota Infoleg:
Resolución 470/2018
RESOL-2018-470-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894, Nº 27.400, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el E-INAI-50459-2015 (CUDAP:S04:0001686/2017), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramitó el relevamiento técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 26.160, en la Comunidad denominada Agrupación Mapuche Rams, perteneciente al pueblo MAPUCHE, asentada en el Paraje Media Luna y Hiahuin Colo, Depto. Catán Lil, provincia del Neuquén, Personería Jurídica Decreto Nº 1756/90 del Gobierno de la Provincia de Neuquén.
Que la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades Indígenas, cuyo plazo fué prorrogado mediante Leyes N°26.554, 26.894 y 27.400.
Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/07 se creó el Programa Nacional de “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional y pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y normativa concordante.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico, catastral en la Agrupación Mapuche Rams, perteneciente al pueblo Mapuche, asentada en el Paraje Media Luna y Hiahuin Colo, Depto. Catán Lil, provincia de Neuquén, Personería Jurídica Decreto Nº 1756/90 del Gobierno de la Provincia de Neuquén, en virtud de la Ley Nacional N° 26.160 y sus respectivas prórrogas, el Decreto Reglamentario N° 1.122/07 y la Resolución N° 587/07 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad denominada Agrupación Mapuche Rams, perteneciente al pueblo Mapuche, asentada en el Paraje Media Luna y Hiahuin Colo, Depto. Catán Lil, provincia de Neuquén, Personería Jurídica Decreto Nº 1756/90 del Gobierno de la Provincia de Neuquén, respecto de la superficie georreferenciada, que como Anexo I (IF-2017- 00139285-APN-INAI#MJ) forma parte de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 140/2025 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas B.O. 27/8/2025 se revoca y deja sin efecto la constatación de ocupación actual tradicional y pública determinada por la presente Resolución, respecto de la superficie georeferenciada en IF-2017-00139285-APN-INAI#MJ, en relación a las parcelas catastrales y dominiales identificadas como 11RR01964840000; 11RR01956830000, 11RR02056040000.)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 12/2019 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas B.O. 25/02/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2019 N° 19014/19 v. 26/03/2019
Nota Infoleg: