Decreto 1226/1928
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
AERONAVEGACION
REGLAMENTACION - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 10264
- Página:
- 10
Texto original de la norma
Reglamentación de la Aeronavegación sobre el territorio de la República. Se modifican los artículos 98 y 99.
Decreto N° 1226/1928
Buenos Aires, Junio 25 de 1928
Visto el expediente I. 1795. del Instituto Geográfico Militar, y los informes producidos.
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1°. — Substituyense los-artículos 98 y 99 del Capitulo VII de la Reglamentación de la Aeronavegación sobre el territorio de la República (P. M. 2993, 2a. P. 1926) por los siguientes:
Artículo 98. — El trasporte y utilización de aparatos fotográficos, palomas mensajeras y material de radiocomunicaciones para fines, comerciales científicos, deportivos o de cualquier índole, dará motivo a que los interesados soliciten la autorización necesaria de las autoridades competentes indicando tiempo, lugar y objeto de la utilización de los mismos.
Artículo 99. — La Dirección General de Aeronáutica del Ejército o la Jefatura del Servicio Aeronáutico Naval, otorgarán o denegarán dichos permisos que no excederán de tres meses para las personas y de un año para las instituciones aeronáuticas civiles oficializadas, indicándoseles precisamente aquellas zonas que conviene restringir a la divulgación aerofotográfica.
Estas autorizaciones pueden ser retiradas en cualquier momento. A efectos del mejor cumplimiento de las medidas de seguridad v de los fines perseguidos, las autoridades antedichas, podrán exigir a los beneficiarios de dichos permisos, las copias y garantías que reputen necesarias.
Art. 2°. — Comuníquese, publíquese en el Boletín Militar. 2a. Parte y en la Orden General y fecho, archívese en la Secretaría del Señor Inspector General del Ejército.
Decreto N° 1226/1928
Buenos Aires, Junio 25 de 1928
Visto el expediente I. 1795. del Instituto Geográfico Militar, y los informes producidos.
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1°. — Substituyense los-artículos 98 y 99 del Capitulo VII de la Reglamentación de la Aeronavegación sobre el territorio de la República (P. M. 2993, 2a. P. 1926) por los siguientes:
Artículo 98. — El trasporte y utilización de aparatos fotográficos, palomas mensajeras y material de radiocomunicaciones para fines, comerciales científicos, deportivos o de cualquier índole, dará motivo a que los interesados soliciten la autorización necesaria de las autoridades competentes indicando tiempo, lugar y objeto de la utilización de los mismos.
Artículo 99. — La Dirección General de Aeronáutica del Ejército o la Jefatura del Servicio Aeronáutico Naval, otorgarán o denegarán dichos permisos que no excederán de tres meses para las personas y de un año para las instituciones aeronáuticas civiles oficializadas, indicándoseles precisamente aquellas zonas que conviene restringir a la divulgación aerofotográfica.
Estas autorizaciones pueden ser retiradas en cualquier momento. A efectos del mejor cumplimiento de las medidas de seguridad v de los fines perseguidos, las autoridades antedichas, podrán exigir a los beneficiarios de dichos permisos, las copias y garantías que reputen necesarias.
Art. 2°. — Comuníquese, publíquese en el Boletín Militar. 2a. Parte y en la Orden General y fecho, archívese en la Secretaría del Señor Inspector General del Ejército.
ALVEAR
Agustín P. Justo
M. Domecq García
Agustín P. Justo
M. Domecq García