Decreto 3519 / 1972
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE MAR DEL PLATA - INCLUYASE CARRERA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 22443
- Página:
- 4
Texto original de la norma
EDUCACION
Universidad Provincial de Mar del Plata
Decreto N° 3.519/1972
Bs. As., 8/6/72.
VISTO las constancias del Expediente N° 56.540/68, del registro del Ministerio de Cultura y Educación, y lo aconsejado por dicho Departamento de Estado en el Expediente número 33.022/70; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.351/70, obrante en el Expediente N° 53.540/68, se autorizó a la Universidad Provincial de Mar del Plata a funcionar bajo el régimen de la Ley N° 17.778;
Que en el año 1969, con posterioridad a su solicitud de acogimiento a dicho régimen, comenzó a dictarse en el establecimiento la carrera de Ciencia Política;
Que, posteriormente, la Universidad solicitó que esta carrera fuera incluida en la nómina de las que se enumeran en el artículo 2° del decreto N° 1.351/70, y se la autorizara a otorgar los títulos y grados de Licenciado en Ciencias Política y de Doctor en Ciencia Política, con validez nacional;
Que la pretensión de la recurrente ha sido debidamente fundamentada, y la Dirección Nacional de Altos Estudios, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, considera aceptable el nuevo plan de estudios obrantes a fs. 200/202 del Expediente número 33.022/70, en cuanto a su estructura general;
Que dicho Departamento de Estado aconseja proceder de confromidad con el pedido formulado;
Que la medida se encuadra en las disposiciones de la Ley N° 17.778 y del Decreto N° 1.617/69;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Inclúyese en la nómina establecida en el artículo 2° del Decreto 1.351 del 3 de abril de 1970, la carrera de Ciencia Política que se cursa en la Univerdad Provincial de Mar del Plata.
Art. 2° - Apruébanse en su estructura general los planes de estudio obrantes a fs. 200/202 del Expediente N° 33.022/70, del registro del Ministerio de Cultura y Educación, y autorízase a la mencionada Universidad a otorgar los títulos y grados de 'Licenciado en Ciencia Política' al término de los estudios correspondientes, con la validez y efectos legales previstos en el artículo 1° de la Ley N° 17.778.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Universidad Provincial de Mar del Plata
Decreto N° 3.519/1972
Bs. As., 8/6/72.
VISTO las constancias del Expediente N° 56.540/68, del registro del Ministerio de Cultura y Educación, y lo aconsejado por dicho Departamento de Estado en el Expediente número 33.022/70; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.351/70, obrante en el Expediente N° 53.540/68, se autorizó a la Universidad Provincial de Mar del Plata a funcionar bajo el régimen de la Ley N° 17.778;
Que en el año 1969, con posterioridad a su solicitud de acogimiento a dicho régimen, comenzó a dictarse en el establecimiento la carrera de Ciencia Política;
Que, posteriormente, la Universidad solicitó que esta carrera fuera incluida en la nómina de las que se enumeran en el artículo 2° del decreto N° 1.351/70, y se la autorizara a otorgar los títulos y grados de Licenciado en Ciencias Política y de Doctor en Ciencia Política, con validez nacional;
Que la pretensión de la recurrente ha sido debidamente fundamentada, y la Dirección Nacional de Altos Estudios, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, considera aceptable el nuevo plan de estudios obrantes a fs. 200/202 del Expediente número 33.022/70, en cuanto a su estructura general;
Que dicho Departamento de Estado aconseja proceder de confromidad con el pedido formulado;
Que la medida se encuadra en las disposiciones de la Ley N° 17.778 y del Decreto N° 1.617/69;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Inclúyese en la nómina establecida en el artículo 2° del Decreto 1.351 del 3 de abril de 1970, la carrera de Ciencia Política que se cursa en la Univerdad Provincial de Mar del Plata.
Art. 2° - Apruébanse en su estructura general los planes de estudio obrantes a fs. 200/202 del Expediente N° 33.022/70, del registro del Ministerio de Cultura y Educación, y autorízase a la mencionada Universidad a otorgar los títulos y grados de 'Licenciado en Ciencia Política' al término de los estudios correspondientes, con la validez y efectos legales previstos en el artículo 1° de la Ley N° 17.778.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Gustavo Malek.
Arturo Mor Roig.
Gustavo Malek.
Arturo Mor Roig.