Ley 24595
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
OBSERVATORIO ASTRONOMICO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28288
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Ley 24.595
Declárase monumento histórico nacional al conjunto edilicio compuesto por el Observatorio Astronómico, el Museo Meteorológico Nacional y el Servicio Meteorológico Nacional, ubicado en la Ciudad de Córdoba.
ARTICULO 1° — Con arreglo a lo dispuesto por las leyes 12.665 y 24.252, declarase monumento histórico nacional al conjunto edilicio compuesto por el Observatorio Astronómico, el Museo Meteorológico Nacional y el Servicio Meteorológico Nacional, fundado por iniciativa de D. Domingo Faustino Sarmiento e inaugurado por él durante su período presidencial, el 24 de octubre de 1871, ubicado en el Distrito 4, Zona 5, Manzana 48 de la Ciudad de Córdoba.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Declárase monumento histórico nacional al conjunto edilicio compuesto por el Observatorio Astronómico, el Museo Meteorológico Nacional y el Servicio Meteorológico Nacional, ubicado en la Ciudad de Córdoba.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Con arreglo a lo dispuesto por las leyes 12.665 y 24.252, declarase monumento histórico nacional al conjunto edilicio compuesto por el Observatorio Astronómico, el Museo Meteorológico Nacional y el Servicio Meteorológico Nacional, fundado por iniciativa de D. Domingo Faustino Sarmiento e inaugurado por él durante su período presidencial, el 24 de octubre de 1871, ubicado en el Distrito 4, Zona 5, Manzana 48 de la Ciudad de Córdoba.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.