Resolución 20/1993
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
GAS NATURAL
NORMAS ARGENTINAS MINIMAS DE SEGURIDAD
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 27763
Texto original de la norma
ENTE NACIONAL RECULADOR DEL GAS
GAS NATURAL
Resolución N° 20/1993
Apruébanse las 'Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías - N. A. G. 100'.
Bs. As., 25/10/93
VISTO el Expediente ENARGAS N° 116, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de setiembre de 1992; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de cumplimentar con lo establecido en el Sub-Anexo A del Decreto N° 2255/92 (Anexo L del Pliego de Bases y Condiciones para la Venta de los Paquetes Mayoritarios de Acciones de las Sociedades Licenciatarias de la Distribución y Transporte de Gas), en su Artículo 1 (Normas Operativas y de Seguridad), apartado 1.1. segundo párrafo.
Que dicha disposición fija que la Norma GEN1-100 será de cumplimiento obligatorio hasta que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), dentro de los OCHO (8) meses de la toma de Posesión emita una versión adaptada de las normas internacionales enumeradas en el Apartado 1.2. de esa normativa.
Que las normas internacionales a las que se refiere el considerando anterior, son el Código de Reglamentaciones Federales de los Estados Unidos de Norteamérica, Estándares Mínimo de Seguridad (49 CFR) y la Guia para Sistemas de Cañerias de Transmisión y Distribución, textos éstos ordenados en 1991.
Que el artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta Ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos.
Que el artículo 86 de la mencionada Ley dispone que el Clasificador de Normas Técnicas de GAS DEL ESTADO S.E. (revisión 1991) y sus disposiciones complementarias mantendrán plena vigencia hasta que el ENARGAS apruebe nuevas normas técnicas en reemplazo de las vigentes.
Que el artículo 86, inciso 2, del Decreto Reglamentario N° 1738/92 fija un plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de comienzo de las operaciones para que el ENARGAS emita nuevas normas técnicas y de seguridad.
Que el mismo artículo expresa que dichas normas deben ser el resultado de la adaptación de las actualmente vigentes, con pautas seguidas en terceros países con similar sistema regulatorio y que el trabajo debe realizarse con colaboración de los Prestadores.
Que en cumplimiento de lo antes expresado el ENARGAS elaboró un proyecto de 'Normas Argentinas Mínimas de Seguidad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerias', clasificada como N. A. G.- 100 a los fines de reemplazar a la actual Norma GE-N1-100 y su guía complementaria de GAS DEL ESTADO S.E.
Que dichas normas fueron ajustadas en seguimiento de lo dispuesto por el Sub-Anexo A del Decreto N° 2255/92.
Que las nuevas Normas Mínimas están basadas en las Normas mencionadas en el tercer considerando de esta Resolución.
Que el proyecto fue entregado para su opinión a las Licenciatarias, habiendo enviado éstas sus observaciones, cuyo análisis y evaluación por parte de los sectores técnicos del ENARGAS, obran en el correspondiente Expediente, a cuyas consideraciones corresponde remitirnos 'brevitatis causae'.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 4.2.18 de las Reglas Básicas de las Licencias de Transporte y Distribución, las normas operativas y de seguridad que afectan el diseño, construcción, instalación y pruebas no se aplicarán retroactivamente a los Activos.
Que no obstante lo antedicho, en concordancia con el Sub-Anexo A ya citado, las disposiciones de la Norma N. A. G.- 100 se deberán aplicar a la operación y mantenimiento de instalaciones existentes.
Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACONAL REGULADOR DELGAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanselas 'Normas Argentinas Minimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerias - N. A. G. 100', que como Anexo I integra la presente, las cuales serán de aplicación obligatoria a partir del día siguiente de la publicación de la presente para todas las actividades de Transporte y Distribución de gas.
Art. 2° - La norma aprobada por esta resolución reemplaza del 'Clasificador de Normas Técnicas de GAS DEL ESTADO S. E. (revisión 1991) y disposiciones complementarias' a todas aquellas que se enumeran a continuación:
2.1 Norma GE-N1-100 - Normas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros gases por Cañerias;
2.2 D. I. N° 2020, Apartado 8 - Disposiciones Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas;
2.3 D. I. N° 2062 - Apartado 2°) - Reemplazo del Pliego Tipo y Modificaciones en las Normas Mínimas de Segurdidad;
2.4 D. I. N° 2119 - Modificación de las Normas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerias (GE-N1-100);
2.5 D. I. N° 2788 - Modificación de las Normas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías (GE-N1-100);
2.6 D. I. N° 2172 - Distancias Mínimas para la instalación de Cañerias de Distribución y Transporte.
Art. 3° - La norma aprobada por el Artículo 1° será actualizada anualmente por una comisión técnica del ENARGAS para lo cual analizará las observaciones que se recepcionen de los sujetos de la industria del gas, las modificacones que se introduzcan en las Normas Internacionales mencionadas en el tercer párrafo del Considerando y otras que puedan ser de aplicación.
Las variaciones que se resuelvan se darán a conocer por intermedio de adendas.
Art. 4° - Comuniquese, notifiquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. - Raúl E. García. - Gilberto E. Oviedo.
______
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I.
.')
GAS NATURAL
Resolución N° 20/1993
Apruébanse las 'Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías - N. A. G. 100'.
Bs. As., 25/10/93
VISTO el Expediente ENARGAS N° 116, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de setiembre de 1992; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de cumplimentar con lo establecido en el Sub-Anexo A del Decreto N° 2255/92 (Anexo L del Pliego de Bases y Condiciones para la Venta de los Paquetes Mayoritarios de Acciones de las Sociedades Licenciatarias de la Distribución y Transporte de Gas), en su Artículo 1 (Normas Operativas y de Seguridad), apartado 1.1. segundo párrafo.
Que dicha disposición fija que la Norma GEN1-100 será de cumplimiento obligatorio hasta que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), dentro de los OCHO (8) meses de la toma de Posesión emita una versión adaptada de las normas internacionales enumeradas en el Apartado 1.2. de esa normativa.
Que las normas internacionales a las que se refiere el considerando anterior, son el Código de Reglamentaciones Federales de los Estados Unidos de Norteamérica, Estándares Mínimo de Seguridad (49 CFR) y la Guia para Sistemas de Cañerias de Transmisión y Distribución, textos éstos ordenados en 1991.
Que el artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta Ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos.
Que el artículo 86 de la mencionada Ley dispone que el Clasificador de Normas Técnicas de GAS DEL ESTADO S.E. (revisión 1991) y sus disposiciones complementarias mantendrán plena vigencia hasta que el ENARGAS apruebe nuevas normas técnicas en reemplazo de las vigentes.
Que el artículo 86, inciso 2, del Decreto Reglamentario N° 1738/92 fija un plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de comienzo de las operaciones para que el ENARGAS emita nuevas normas técnicas y de seguridad.
Que el mismo artículo expresa que dichas normas deben ser el resultado de la adaptación de las actualmente vigentes, con pautas seguidas en terceros países con similar sistema regulatorio y que el trabajo debe realizarse con colaboración de los Prestadores.
Que en cumplimiento de lo antes expresado el ENARGAS elaboró un proyecto de 'Normas Argentinas Mínimas de Seguidad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerias', clasificada como N. A. G.- 100 a los fines de reemplazar a la actual Norma GE-N1-100 y su guía complementaria de GAS DEL ESTADO S.E.
Que dichas normas fueron ajustadas en seguimiento de lo dispuesto por el Sub-Anexo A del Decreto N° 2255/92.
Que las nuevas Normas Mínimas están basadas en las Normas mencionadas en el tercer considerando de esta Resolución.
Que el proyecto fue entregado para su opinión a las Licenciatarias, habiendo enviado éstas sus observaciones, cuyo análisis y evaluación por parte de los sectores técnicos del ENARGAS, obran en el correspondiente Expediente, a cuyas consideraciones corresponde remitirnos 'brevitatis causae'.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 4.2.18 de las Reglas Básicas de las Licencias de Transporte y Distribución, las normas operativas y de seguridad que afectan el diseño, construcción, instalación y pruebas no se aplicarán retroactivamente a los Activos.
Que no obstante lo antedicho, en concordancia con el Sub-Anexo A ya citado, las disposiciones de la Norma N. A. G.- 100 se deberán aplicar a la operación y mantenimiento de instalaciones existentes.
Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACONAL REGULADOR DELGAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanselas 'Normas Argentinas Minimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerias - N. A. G. 100', que como Anexo I integra la presente, las cuales serán de aplicación obligatoria a partir del día siguiente de la publicación de la presente para todas las actividades de Transporte y Distribución de gas.
Art. 2° - La norma aprobada por esta resolución reemplaza del 'Clasificador de Normas Técnicas de GAS DEL ESTADO S. E. (revisión 1991) y disposiciones complementarias' a todas aquellas que se enumeran a continuación:
2.1 Norma GE-N1-100 - Normas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros gases por Cañerias;
2.2 D. I. N° 2020, Apartado 8 - Disposiciones Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas;
2.3 D. I. N° 2062 - Apartado 2°) - Reemplazo del Pliego Tipo y Modificaciones en las Normas Mínimas de Segurdidad;
2.4 D. I. N° 2119 - Modificación de las Normas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerias (GE-N1-100);
2.5 D. I. N° 2788 - Modificación de las Normas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías (GE-N1-100);
2.6 D. I. N° 2172 - Distancias Mínimas para la instalación de Cañerias de Distribución y Transporte.
Art. 3° - La norma aprobada por el Artículo 1° será actualizada anualmente por una comisión técnica del ENARGAS para lo cual analizará las observaciones que se recepcionen de los sujetos de la industria del gas, las modificacones que se introduzcan en las Normas Internacionales mencionadas en el tercer párrafo del Considerando y otras que puedan ser de aplicación.
Las variaciones que se resuelvan se darán a conocer por intermedio de adendas.
Art. 4° - Comuniquese, notifiquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. - Raúl E. García. - Gilberto E. Oviedo.
______
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I.
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