Presidencia de la Nación

Ley 22878

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PODER JUDICIAL DE LA NACION

REMUNERACION DEL PERSONAL JUDICIAL

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 29-08-1983
Página:
1
Buenos Aires, 24 de agosto de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1° — Modificase, a partir del 1° de agosto de 1983 las remuneraciones establecidas en los Anexos II y III de la Ley N° 22.843 para los cargos que se incluyen en el Anexo I de la presente ley, las que quedan fijadas en los importes que en cada caso se indican.

ARTICULO 2° — Sustitúyense, a partir de la fecha que en cada caso se indica, los Anexos I, II y III de la Ley Nro. 22.843, modificados estos últimos por aplicación del artículo precedente, por los Anexos II a VII a la presente ley, que forman parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° — Comuníquese, pubIíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.
Jorge Wehbe
Lucas J. Lennon

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