Ley 22878
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
PODER JUDICIAL DE LA NACION
REMUNERACION DEL PERSONAL JUDICIAL
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 29-08-1983
- Número:
- Boletín Oficial número: 25245
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Buenos Aires, 24 de agosto de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1° — Modificase, a partir del 1° de agosto de 1983 las remuneraciones establecidas en los Anexos II y III de la Ley N° 22.843 para los cargos que se incluyen en el Anexo I de la presente ley, las que quedan fijadas en los importes que en cada caso se indican.
ARTICULO 2° — Sustitúyense, a partir de la fecha que en cada caso se indica, los Anexos I, II y III de la Ley Nro. 22.843, modificados estos últimos por aplicación del artículo precedente, por los Anexos II a VII a la presente ley, que forman parte integrante de la misma.
ARTICULO 3° — Comuníquese, pubIíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Modificase, a partir del 1° de agosto de 1983 las remuneraciones establecidas en los Anexos II y III de la Ley N° 22.843 para los cargos que se incluyen en el Anexo I de la presente ley, las que quedan fijadas en los importes que en cada caso se indican.
ARTICULO 2° — Sustitúyense, a partir de la fecha que en cada caso se indica, los Anexos I, II y III de la Ley Nro. 22.843, modificados estos últimos por aplicación del artículo precedente, por los Anexos II a VII a la presente ley, que forman parte integrante de la misma.
ARTICULO 3° — Comuníquese, pubIíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
Jorge Wehbe
Lucas J. Lennon
Jorge Wehbe
Lucas J. Lennon