Ley 22733
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
PENSIONES GRACIABLES
REHABILITASE UNA PENSION GRACIABLE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25108
Texto original de la norma
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.733
Rehabilítase una pensión graciable.
Buenos Aires, 25 de enero de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1° — Rehabilitase por el término de diez (10) años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 18.468 a la señorita dará Juana Campos, L.C N° 0.352.496.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.733
Rehabilítase una pensión graciable.
Buenos Aires, 25 de enero de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Rehabilitase por el término de diez (10) años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 18.468 a la señorita dará Juana Campos, L.C N° 0.352.496.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Adolfo Navajas Artaza