Ley 22714
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
PENSIONES GRACIABLES
PENSION GRACIABLE VITALICIA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25093
- Página:
- 1
Texto original de la norma
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.714
Acuérdase una pensión graciable vitalicia
Buenos Aires, 14 de enero de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1° — Acuérdase a la señorita Leonor Anido (L.C. N° 0.050.383), una pensión, graciable vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al que resulte de aplicar las Leyes Nros. 21.348 y 21.654 y el Decreto N° 2.344/78.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del beneficio que se otorga será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.714
Acuérdase una pensión graciable vitalicia
Buenos Aires, 14 de enero de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Acuérdase a la señorita Leonor Anido (L.C. N° 0.050.383), una pensión, graciable vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al que resulte de aplicar las Leyes Nros. 21.348 y 21.654 y el Decreto N° 2.344/78.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del beneficio que se otorga será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Adolfo Navajas Artaza