Presidencia de la Nación

Ley 22485

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


BENEFICIOS PREVISIONALES

PENSIONES GRACIABLES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
3
PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.485


Buenos Aires, 20 de agosto de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:
ARTICULO 1° — Acuérdase a la señorita Elina Wenceslada Luna, L. C. N° 5.546.891, una pensión graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, cuyo monto mensual será equivalente al mínimo que resulte de aplicar las Leyes Nros. 21.348, 21.654 y el Decreto Nro. 2.344/78.

ARTICULO 2° — La pensión graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término de ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 3° de la Ley N° 18.748.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA

Carlos A. Lacoste
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