Ley 22476
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
JUBILACIONES
LEY N° 18.038 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 24722
- Página:
- 1
Texto original de la norma
JUBILACIONES
LEY N° 22.476
Se reimplanta la vigencia del artículo 56 de la Ley N° 18.038 (t.o. 1980).
Buenos Aires, 24 de julio de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1° — Reimplántase, a partir de la promulgación de la presente, la vigencia del artículo 56 de la Ley N° 18.038 (t.o. 1980), estableciendo como nuevo plazo el 1° de septiembre de 1981, a los fines determinados por el segundo párrafo del citado artículo.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.476
Se reimplanta la vigencia del artículo 56 de la Ley N° 18.038 (t.o. 1980).
Buenos Aires, 24 de julio de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SACIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Reimplántase, a partir de la promulgación de la presente, la vigencia del artículo 56 de la Ley N° 18.038 (t.o. 1980), estableciendo como nuevo plazo el 1° de septiembre de 1981, a los fines determinados por el segundo párrafo del citado artículo.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA.
Carlos A. Lacoste.
Horacio T. Liendo.
Carlos A. Lacoste.
Horacio T. Liendo.