Presidencia de la Nación

Ley 22222

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SALARIOS

REMUNERACION DEL PERSONAL JUDICIAL

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1
SALARIOS

Ley N° 22.222

Fíjanse a partir del 1° de mayo de 1980, nuevas remuneraciones a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación.

Buenos Aires, 8 de mayo de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Sustitúyense, a partir del 1° de mayo de 1980, los anexos I, II y III de la ley 22.133 por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VlDELA.

Alberto Rodríguez Vareta.

José A. Martínez de Hoz.

ANEXO I

PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

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ANEXO II

PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

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Imagen 5 de la Ley 22222. Descripción del contenido visual no disponible

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ANEXO III

PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

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