Ley 21125
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
EXPROPIACION
INDEMNIZACION EXPROPIATORIA - OBRAS PUBLICAS - ENTRE RIOS - RIO URUGUAY
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 23281
Texto original de la norma
EXPROPIACION
LEY N° 21.125
Individualización de bienes declarados de utilidad pública en Federación, por parte de la delegación argentina ante la Comisión Técnica Mixta Salto Grande.
POR CUANTO:
ARTICULO 1° — La Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta Salto Grande, Decreto N° 6.295, del 3 de Junio de 1960 y N° 2.997 del 18 de mayo de 1972, queda facultada para individualizar los bienes declarados de utilidad publica y sujeros a expropiación, según los términos del artículo 1° del Decreto Ley N° 19.210/71 y que se encuentren ubicados dentros de la planta urbana de la ciudad de Federacion.
Seran materia de Individualización los inmuebles comprendidos en la planta urbana de la ciudad de Federación, que a juicio de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta deban ser expropiados. Igualmente podrán ser Individualizados los bienes ubicados en el ejido de la ciudad de Federación colindantes a la planta urbana, cuando a criterio de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta surja, en forma indubitable que el levantamiento de la ciudad ocasiona un daño irreparable a sus propietarios.
Las individualizaciones a realizarse deberán efectuarse con referencia a planos descriptivos, informes técnicos u otros elementos suficientes para su reconocimiento.
ARTICULO 2° — A los fines del cumplimiento de la presente Ley, la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, podrá:
I. Para los propietarios que optaren por trasladarse al nuevo emplazamiento que de la ciudad de Federación construya la provincia de Entre Ríos, seguir el procedimiento que a continuación se enuncia:
a) Realizada la tasación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, convenir juntamente con la provincia de Entre Ríos y el propietario que el producto de la Indemnización serán girados a través de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, directamente a la provincia de Entre Ríos, imputándose tales partidas al rubro “Indemnizaciones” que establece el artículo II, punto I, del Acuerdo para Reglamentar el Convenio, con cargo a la cuenta, de Obras No Comunes Argentinas.
b) El propietario podrá continuar en la posesión del bien cuya indemnización se hizo efectiva a la provincia de Entre Ríos, hasta el momento en que la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande requiera la posesión.
II. Para los propietarios que no optaren por trasladarse al nuevo emplazamiento referido en el punto anterior, la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, podrá:
a) Indemnizar de acuerdo a la suma que el Tribunal de Tasaciones haya fijado.
b) Efectuar el pago por tal concepto en el momento en que la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, requiera la posesión de los predios, circunstancia en que deberá entregar la posesión del bien en forma inmediata.
ARTICULO 3° — En el supuesto de no llegarse a un acuerdo extra judicial con el propietario, según lo normado en el artículo anterior, será de aplicación la Ley N° 13.264.
ARTICULO 4° — A los fines de la fijación de los valores por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, se tendrán en cuenta, en los bienes a expropiarse, su valor real actualizado y las mejoras introducidas hasta la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 5° — Queda autorizada la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a gestionar y/o celebrar con la provincia de Entre Ríos todos los acuerdos y convenios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6° — El Poder Ejecutivo deberá prever para el proyecto de presupuesto del año entrante, las partidas que requiera la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, a fin de completar las obras de la nueva ciudad de Federación, con el objeto de suplementar con aportes del Gobierno Nacional los fondos que reciba en concepto de indemnizaciones a través de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. Tales partidas deberán ser imputadas a la cuenta de Obras No Comunes Argentinas. La Comisión Técnica Mixta de Salto Grande estará a cargo de la gestión y contralor indicados, y que surgen del artículo 11, punto 1 del Acuerdo para Reglamentar el Convenio.
ARTICULO 7° — En el radio urbano de la ciudad de Federación será de aplicación la presente Ley quedando derogadas las normas del Decreto-Ley N° 20.139/73 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta dias del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo que dispone el Art.70 de la Constitución Nacional.
LEY N° 21.125
Individualización de bienes declarados de utilidad pública en Federación, por parte de la delegación argentina ante la Comisión Técnica Mixta Salto Grande.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENITNA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — La Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta Salto Grande, Decreto N° 6.295, del 3 de Junio de 1960 y N° 2.997 del 18 de mayo de 1972, queda facultada para individualizar los bienes declarados de utilidad publica y sujeros a expropiación, según los términos del artículo 1° del Decreto Ley N° 19.210/71 y que se encuentren ubicados dentros de la planta urbana de la ciudad de Federacion.
Seran materia de Individualización los inmuebles comprendidos en la planta urbana de la ciudad de Federación, que a juicio de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta deban ser expropiados. Igualmente podrán ser Individualizados los bienes ubicados en el ejido de la ciudad de Federación colindantes a la planta urbana, cuando a criterio de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta surja, en forma indubitable que el levantamiento de la ciudad ocasiona un daño irreparable a sus propietarios.
Las individualizaciones a realizarse deberán efectuarse con referencia a planos descriptivos, informes técnicos u otros elementos suficientes para su reconocimiento.
ARTICULO 2° — A los fines del cumplimiento de la presente Ley, la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, podrá:
I. Para los propietarios que optaren por trasladarse al nuevo emplazamiento que de la ciudad de Federación construya la provincia de Entre Ríos, seguir el procedimiento que a continuación se enuncia:
a) Realizada la tasación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, convenir juntamente con la provincia de Entre Ríos y el propietario que el producto de la Indemnización serán girados a través de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, directamente a la provincia de Entre Ríos, imputándose tales partidas al rubro “Indemnizaciones” que establece el artículo II, punto I, del Acuerdo para Reglamentar el Convenio, con cargo a la cuenta, de Obras No Comunes Argentinas.
b) El propietario podrá continuar en la posesión del bien cuya indemnización se hizo efectiva a la provincia de Entre Ríos, hasta el momento en que la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande requiera la posesión.
II. Para los propietarios que no optaren por trasladarse al nuevo emplazamiento referido en el punto anterior, la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, podrá:
a) Indemnizar de acuerdo a la suma que el Tribunal de Tasaciones haya fijado.
b) Efectuar el pago por tal concepto en el momento en que la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, requiera la posesión de los predios, circunstancia en que deberá entregar la posesión del bien en forma inmediata.
ARTICULO 3° — En el supuesto de no llegarse a un acuerdo extra judicial con el propietario, según lo normado en el artículo anterior, será de aplicación la Ley N° 13.264.
ARTICULO 4° — A los fines de la fijación de los valores por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, se tendrán en cuenta, en los bienes a expropiarse, su valor real actualizado y las mejoras introducidas hasta la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 5° — Queda autorizada la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a gestionar y/o celebrar con la provincia de Entre Ríos todos los acuerdos y convenios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6° — El Poder Ejecutivo deberá prever para el proyecto de presupuesto del año entrante, las partidas que requiera la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, a fin de completar las obras de la nueva ciudad de Federación, con el objeto de suplementar con aportes del Gobierno Nacional los fondos que reciba en concepto de indemnizaciones a través de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. Tales partidas deberán ser imputadas a la cuenta de Obras No Comunes Argentinas. La Comisión Técnica Mixta de Salto Grande estará a cargo de la gestión y contralor indicados, y que surgen del artículo 11, punto 1 del Acuerdo para Reglamentar el Convenio.
ARTICULO 7° — En el radio urbano de la ciudad de Federación será de aplicación la presente Ley quedando derogadas las normas del Decreto-Ley N° 20.139/73 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta dias del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
| A. GARCIA | N. SANCHEZ TORANZO |
| D. Caressi | L. Lavia |
— Registrada, bajo el N° 21.125 —
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo que dispone el Art.70 de la Constitución Nacional.