Ley 20686
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
EMPRESAS DEL ESTADO
DECRETO LEY Nº 20.234/1973 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 22975
Texto original de la norma
EMPRESAS DEL ESTADO
LEY Nº 20.686
Se agrega un inciso al decreto ley 20.234/73.
Por Cuanto:
ARTICULO 1º — Agréguese como inciso (d del artículo 71 del decreto ley 20.324/73, el siguiente:
d) Las asociaciones mutuales inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades, a condición de que presenten un certificado expedido por el organismo nacional de aplicación del régimen legal sobre asociaciones mutuales.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro.
Bs. As., 14/8/74
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 20.686, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON.
José B. Gelbard.
José López Rega.
LEY Nº 20.686
Se agrega un inciso al decreto ley 20.234/73.
Por Cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1º — Agréguese como inciso (d del artículo 71 del decreto ley 20.324/73, el siguiente:
d) Las asociaciones mutuales inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades, a condición de que presenten un certificado expedido por el organismo nacional de aplicación del régimen legal sobre asociaciones mutuales.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro.
J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI
Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia
Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia
— Registrada bajo el Nº 20.686—
DECRETO Nº 557Bs. As., 14/8/74
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 20.686, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON.
José B. Gelbard.
José López Rega.