Ley 19009
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
JUBILACIONES Y PENSIONES
AUMENTO DE LA PENSION A LA VEJEZ Y POR INVALIDEZ
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 22167
Texto original de la norma
Bs. As., 20/4/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de ciento cincuenta pesos ($150) mensuales, el monto mínimo de las pensiones otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9° de la Ley 13.478.
ARTICULO 2°.- La presente ley regirá a partir del día 1° del mes siguiente al de su promulgación.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de ciento cincuenta pesos ($150) mensuales, el monto mínimo de las pensiones otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9° de la Ley 13.478.
ARTICULO 2°.- La presente ley regirá a partir del día 1° del mes siguiente al de su promulgación.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Francisco G. Manrique
Francisco G. Manrique