Ley 18827
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
SEGURIDAD SOCIAL
AUMENTASE EL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 22056
Texto original de la norma
LEY N° 18.827
Se aumenta el mínimo de la pensión a la vejez.
Bs. As., 5/11/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1° - Fíjase en la suma de cien pesos ($ 100.-) mensuales el monto mínimo de las pensiones a la vejez otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9° de la Ley 13.478.
Art. 2° - Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1° de noviembre de 1970.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se aumenta el mínimo de la pensión a la vejez.
Bs. As., 5/11/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° - Fíjase en la suma de cien pesos ($ 100.-) mensuales el monto mínimo de las pensiones a la vejez otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9° de la Ley 13.478.
Art. 2° - Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1° de noviembre de 1970.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
Francisco G. Manrique.
Francisco G. Manrique.