Ley 14143
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
OBRAS PUBLICAS
DEPOSITO EN GARANTIA - CONTRATO DE OBRA PUBLICA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 17265
- Página:
- 1
Texto original de la norma
AMPLIASE DISPOSICION DEL ART. 21, CAPITULO III DE LA LEY N° 13.064
LEY N° 14.143
ARTICULO 1°- Amplíase la disposición contenida en el artículo 21, capítulo III, de la ley 13.064 -ley de obras públicas- en el sentido de que la fianza o garantía a que dicho artículo se refiere, podrá ser también constituida por derechos reales de hipoteca en primer grado, o prenda con registro de acuerdo con lo establecido por la ley 12.962 (decreto 15.348-1946).
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta ley dentro de los sesenta días de promulgada.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días el mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos.
LEY N° 14.143
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1°- Amplíase la disposición contenida en el artículo 21, capítulo III, de la ley 13.064 -ley de obras públicas- en el sentido de que la fianza o garantía a que dicho artículo se refiere, podrá ser también constituida por derechos reales de hipoteca en primer grado, o prenda con registro de acuerdo con lo establecido por la ley 12.962 (decreto 15.348-1946).
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta ley dentro de los sesenta días de promulgada.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días el mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos.
| A. TEISAIRE | H. J. CAMPORA |
| Alberto H. Reales | L. Zavalla Carbó |
- Registrada bajo el número 14.143-