Ley 24574
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
SEGUROS
SERVICIO DE SEPELIO. PROHIBICION - EXCLUSION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28261
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Ley 24.574
Exclúyese a Asociaciones Cooperativas matriculadas en el I.N.A.C. de una prohibición establecida en la Ley N° 17.051.
ARTICULO 1° — Exclúyese de la prohibición establecida en la Ley 17.051 a las Asociaciones Cooperativas matriculadas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Exclúyese a Asociaciones Cooperativas matriculadas en el I.N.A.C. de una prohibición establecida en la Ley N° 17.051.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Exclúyese de la prohibición establecida en la Ley 17.051 a las Asociaciones Cooperativas matriculadas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.