Presidencia de la Nación

Ley 23061

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


VITIVINICULTURA

RECONVERSION VITIVINICOLA

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Declárase en suspenso la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 22.667, para la presente vendimia 1984.

LEY N° 23.061

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Declárase en suspenso para la presente vendimia 1984, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley 22.667.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los nueve dias del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ
Carlos A. Béjar Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N° 23.061-
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