Ley 23062
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
GOBIERNO DE FACTO-VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
NORMAS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS GOBIERNO DE FACTO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25470
- Página:
- 1
INSTRUMENTO DE REPARACION HISTORICA
LEY Nº 23.062
Establécese que carecen de validez jurídica las normas y los actos administrativos, emanadas de las autoridades de facto surgidas por un acto de rebelión, y los procesos judiciales y sus sentencias, que tengan por objeto el juzgamiento o la imposición de sanciones a los integrantes de los poderes constitucionales, aún cuando quieran fundarse en pretendidos poderes revolucionarios.
Alcances.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — En defensa del orden Constitucional republicano basado en el principio de la soberanía popular, se establece que carecen de validez jurídica las normas y los actos administrativos, emanados de las autoridades de facto surgidas por un acto de rebelión, y los procesos judiciales y sus sentencias, que tengan por objeto el juzgamiento o la imposición de sanciones a los integrantes de los poderes constitucionales, aun cuando quieran fundarse en pretendidos poderes revolucionarios.
Mediante esta ley se ejerce en la instancia legislativa un acto de contralor constitucional respecto de normas y actos de la especie señalada en el párrafo anterior, del poder de facto, que pueden y deben ser revisados por los poderes de 'jure' y que alcanza inclusive a la declaración de invalidez constitucional actual de las actas institucionales dictadas por el gobierno anterior.
ARTICULO 2º — Los jueces carecen de legitimación para juzgar a las autoridades constitucionales destituidas por actos de rebelión por ausencia del presupuesto representado por su desafuero parlamentario o juicio político previstos constitucionalmente.
ARTICULO 3º — Declárase comprendida en las previsiones de los artículos precedentes la situación de la ex presidente de la Nación, Dña. María Estela Martínez de Perón en orden a lo preceptuado en los artículos 18 y 45 de la Constitución Nacional, quien como otros presidentes constitucionales, fuera objeto de este tipo de sanciones y hasta de la privación ilegítima de la libertad, sirviendo la presente ley de instrumento de reparación histórica.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro.
| J. C. PUGLIESE | V. H. MARTINEZ |
| Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris |
— Registrada bajo el Nº 23.062 —