Ley 27392
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
DECLARACIONES OFICIALES
LA FIESTA DEL MONTAÑES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33721
- Página:
- 10
Texto original de la norma
Ley 27392
ARTÍCULO 1°.- Declárese Fiesta Nacional a “La Fiesta del Montañés” durante el mes de agosto de cada año.
ARTÍCULO 2°.- Institúyase Sede Nacional Permanente de la Fiesta Nacional del Montañés a la ciudad de San Martín de los Andes, provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 3°.- Inclúyase la misma en el Calendario Turístico Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Declárese Fiesta Nacional a “La Fiesta del Montañés” durante el mes de agosto de cada año.
ARTÍCULO 2°.- Institúyase Sede Nacional Permanente de la Fiesta Nacional del Montañés a la ciudad de San Martín de los Andes, provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 3°.- Inclúyase la misma en el Calendario Turístico Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27392 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
e. 02/10/2017 N° 74364/17 v. 02/10/2017