Presidencia de la Nación

Ley 23084

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


EXPLOTACIONES INDUSTRIALES

FRANQUICIAS TRIBUTARIAS EN PROVINCIAS DEL NORTE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
2

FRANQUICIAS

LEY 23.084

Modifícanse las Leyes números 22.021, 22.702 y 22.973 en lo referente en la extensión en beneficio de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan del plazo en que rigen las franquicias de las explotaciones industriales y agrícolo-ganaderas.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º — Modifícanse las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973 en lo referente a la extensión en beneficio de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan del plazo en que rigen las franquicias de las explotaciones industriales y agrícolo-ganaderas, estableciéndose la ampliación del plazo original que venció el 31 de diciembre de 1983 hasta que entre en vigencia la Ley Nacional de Promoción Industrial.

ARTÍCULO 2º — Modifícase el inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 22.021, modificada por la Ley Nº 22.702, donde dice: 'La facultad otorgada a los Poderes Ejecutivos de las provincias promocionadas respecto de los proyectos industriales lo es... hasta el 30 de junio de 1985 para la provincia de La Rioja.', deberá decir: 'La facultad otorgada a los Poderes Ejecutivos de las provincias promocionadas respecto de los proyectos industriales lo es hasta tanto entre en vigencia la Ley Nacional de Promoción Industrial para las provincias de Catamarca y San Luis y hasta el 30 de junio de 1985, para la provincia de La Rioja'.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bejar

Antonio J. Macris

Registrada bajo el Nº 23.084 —
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