Resolución 131 / 1970
SECRETARIA DE ENERGIA
HIDROCARBUROS
OTORGAMIENTO PERMISOS - APRUEBANSE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 21902
- Página:
- 27
Texto original de la norma
Resolución S. E. E. N° 131/1970
Normas que reglamentan el otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial y la ejecución de trabajos
Bs.As., 13/03/1970
VISTO lo dispuesto por el Decreto número 7.529/69 del que surge la necesidad de unificar la redacción y compilación de normas reglamentarias de la Ley N° 17.319; y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones SEEM números 215/69 y 413/69 dictadas oportunamente con el objeto de reglamentar los artículos 14° y 15° de la Ley 17.319 deben adecuarse al sistema de codificación y clasificación aprobado por Decreto N° 7.529/1969 ;
Por ello, lo informado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y lo dispuesto por el artículo 97° de la Ley N° 17.319;
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
1°- Apruébanse las normas que como anexo integran la presente, que reglamentan el otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial y la ejecución de los trabajos respectivos.
2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Rregistro Oficial y archivese.
1. Objeto: Normas que reglamentan el otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial y la ejecución de los trabajos respectivos.
2. Codificación: II-1-R.
3. Vinculación normativa: Artículos 14° y 15° - Ley N° 17.319.
4. Normas derogadas: Deróganse las Resoluciones SEE Nros. 215/69 y 413/69.
5. Presentación: Los permisos de reconocimiento superficial serán otorgados por la Secretaría de Estado de Energía debiendo presentarse las respectivas solicitudes ante la Dirección Nacional de Hidrocarburos, conteniendo las especificaciones siguientes:
5.1. Nombre, domicilio y nacionalidad en caso de personas físicas, del peticionante.
5.2. Determinación de la zona a reconocer, mediante:
a) Plano a escala adecuada, con su respectiva ubicación.
b) Superficie de la zona en km2.
c) Coordenadas 'Gauss-Krüger' o geográficas de sus esquineros.
5.3. Término por el cual se solicita el permiso.
5.4. Descripción de los trabajos a realizar.
6. Término del permiso: El término del permiso deberá adecuarse a la magnitud de los trabajos a realizar y no podrá exceder de Doce (12) meses.
6.1. La Dirección Nacional de Hidrocarburos podrá ampliar, a pedido del titular y cuando las circunstancias lo aconsejen, hasta veinticuatro (24) meses el plazo autorizado, siempre que se hubiesen observado las obligaciones emergentes de la Ley N° 17.319 y de la presente reglamentación.
7. Trabajos autorizados: El permiso de reconocimiento superficial autoriza la realización de los siguientes trabajos:
7.1. Geología de superficie.
7.2. Sistema de refracción o reflexión.
7.3. Gravimetría.
7.4. Magnetometría.
7.5. Operaciones geoeléctricas y geoquímicas.
7.6. Trabajos topográficos y geodésicos.
7.7. Topografía aérea y aeromagnetometría.
7.8. Cualesquiera otros que, desde la superficie, contribuyen a determinar condiciones del subsuelo favorables para la acumulación de hidrocarburos. Se prohíbe la perforación de pozos, aunque sean de estudio, estratigráficos o exploratorios.
8. Autorización previa: La realización de los trabajos autorizados estará supedidata, en cuanto sea pertinente, a la previa autorización de los propietarios de los fundos afectados.
9. Concurrencia: Los permisos no excluyen la concurrencia, en la misma zona, de otras personas autorizadas para realizar trabajos análogos.
10. Informe de los trabajos realizados: Dentro de los 90 días subsiguientes al vencimiento del permiso de reconocimiento superficial, sus titulares elevarán a la Dirección Nacional de Hidrocarburos, juntamente con los datos primarios, un informe completo relativo a los trabajos emprendidos y actividades desarrolladas.
11. Sujeción a las reglamentarias vigentes: Los solicitantes cumplirán todas las reglamentaciones vigentes que se vinculen con los trabajos a emprender.
12. Causales: Los permisos de reconocimiento superficial caducan por:
12.1. Realizar trabajos no autorizados.
12.2. No observar las técnicas impuestas por la naturaleza de los trabajos a realizar.
12.3. No facilitar las inspecciones de la Dirección Nacional de Hidrocarburos.
12.4. No obtener la autorización requerida en el art. 8.
12.5. Incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en vigencia.
12.6. Interdicción legítima de trabajos comprendidos en esta norma, respecto al área acordada.
Normas que reglamentan el otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial y la ejecución de trabajos
Bs.As., 13/03/1970
VISTO lo dispuesto por el Decreto número 7.529/69 del que surge la necesidad de unificar la redacción y compilación de normas reglamentarias de la Ley N° 17.319; y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones SEEM números 215/69 y 413/69 dictadas oportunamente con el objeto de reglamentar los artículos 14° y 15° de la Ley 17.319 deben adecuarse al sistema de codificación y clasificación aprobado por Decreto N° 7.529/1969 ;
Por ello, lo informado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y lo dispuesto por el artículo 97° de la Ley N° 17.319;
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
1°- Apruébanse las normas que como anexo integran la presente, que reglamentan el otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial y la ejecución de los trabajos respectivos.
2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Rregistro Oficial y archivese.
Thibaud
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
1. Objeto: Normas que reglamentan el otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial y la ejecución de los trabajos respectivos.
2. Codificación: II-1-R.
3. Vinculación normativa: Artículos 14° y 15° - Ley N° 17.319.
4. Normas derogadas: Deróganse las Resoluciones SEE Nros. 215/69 y 413/69.
CAPITULO II
Procedimiento
Procedimiento
5. Presentación: Los permisos de reconocimiento superficial serán otorgados por la Secretaría de Estado de Energía debiendo presentarse las respectivas solicitudes ante la Dirección Nacional de Hidrocarburos, conteniendo las especificaciones siguientes:
5.1. Nombre, domicilio y nacionalidad en caso de personas físicas, del peticionante.
5.2. Determinación de la zona a reconocer, mediante:
a) Plano a escala adecuada, con su respectiva ubicación.
b) Superficie de la zona en km2.
c) Coordenadas 'Gauss-Krüger' o geográficas de sus esquineros.
5.3. Término por el cual se solicita el permiso.
5.4. Descripción de los trabajos a realizar.
6. Término del permiso: El término del permiso deberá adecuarse a la magnitud de los trabajos a realizar y no podrá exceder de Doce (12) meses.
6.1. La Dirección Nacional de Hidrocarburos podrá ampliar, a pedido del titular y cuando las circunstancias lo aconsejen, hasta veinticuatro (24) meses el plazo autorizado, siempre que se hubiesen observado las obligaciones emergentes de la Ley N° 17.319 y de la presente reglamentación.
CAPITULO III
Ejecución de los trabajos
Ejecución de los trabajos
7. Trabajos autorizados: El permiso de reconocimiento superficial autoriza la realización de los siguientes trabajos:
7.1. Geología de superficie.
7.2. Sistema de refracción o reflexión.
7.3. Gravimetría.
7.4. Magnetometría.
7.5. Operaciones geoeléctricas y geoquímicas.
7.6. Trabajos topográficos y geodésicos.
7.7. Topografía aérea y aeromagnetometría.
7.8. Cualesquiera otros que, desde la superficie, contribuyen a determinar condiciones del subsuelo favorables para la acumulación de hidrocarburos. Se prohíbe la perforación de pozos, aunque sean de estudio, estratigráficos o exploratorios.
8. Autorización previa: La realización de los trabajos autorizados estará supedidata, en cuanto sea pertinente, a la previa autorización de los propietarios de los fundos afectados.
9. Concurrencia: Los permisos no excluyen la concurrencia, en la misma zona, de otras personas autorizadas para realizar trabajos análogos.
10. Informe de los trabajos realizados: Dentro de los 90 días subsiguientes al vencimiento del permiso de reconocimiento superficial, sus titulares elevarán a la Dirección Nacional de Hidrocarburos, juntamente con los datos primarios, un informe completo relativo a los trabajos emprendidos y actividades desarrolladas.
11. Sujeción a las reglamentarias vigentes: Los solicitantes cumplirán todas las reglamentaciones vigentes que se vinculen con los trabajos a emprender.
CAPITULO IV
Caducidad del permiso
Caducidad del permiso
12. Causales: Los permisos de reconocimiento superficial caducan por:
12.1. Realizar trabajos no autorizados.
12.2. No observar las técnicas impuestas por la naturaleza de los trabajos a realizar.
12.3. No facilitar las inspecciones de la Dirección Nacional de Hidrocarburos.
12.4. No obtener la autorización requerida en el art. 8.
12.5. Incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en vigencia.
12.6. Interdicción legítima de trabajos comprendidos en esta norma, respecto al área acordada.