Ley 27353
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO
LEY N° 26.815 - INCORPORACION ARTICULO 22 BIS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33628
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Ley 27353
Incorporación. Ley N° 26.815.
ARTÍCULO 1°— Incorpórase al capítulo IV de la ley 26.815, de Manejo del Fuego - Sistema Federal de Manejo del Fuego, el siguiente artículo:
Artículo 22 bis: En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la ley 26.331. Los bosques no productivos abarcados por la ley 13.273 serán asimismo alcanzados por la restricción precedente.
ARTÍCULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Incorporación. Ley N° 26.815.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1°— Incorpórase al capítulo IV de la ley 26.815, de Manejo del Fuego - Sistema Federal de Manejo del Fuego, el siguiente artículo:
Artículo 22 bis: En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la ley 26.331. Los bosques no productivos abarcados por la ley 13.273 serán asimismo alcanzados por la restricción precedente.
ARTÍCULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27353 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.