Ley 23092
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
PENSIONES GRACIABLES
SU PRORROGA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25534
Prorróganse aquellas que hayan caducado durante el transcurso del corriente año.
LEY N° 23.092
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Prorróganse por el término de diez años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado durante el transcurso del corriente año.
ARTICULO 2° – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 8° de la Ley 18.820.
ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
| J.C. PUGLIESE | V.H. MARTINEZ |
| Carlos A. Bejar | Antonio J. Macris |
–Registrada bajo el N° 23.092–